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ENDESA / TELECOM ITALIA / UNION FENOSA / AUNA

M.2204

ENDESA / TELECOM ITALIA / UNION FENOSA / AUNA
December 5, 2000
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Asunto n° COMP/M.2204 - ENDESA / TELECOM ITALIA / UNION FENOSA / AUNA

El texto en lengua española es el único disponible y auténtico.

REGLAMENTO (CEE) n° 4064/89 SOBRE LAS CONCENTRACIONES

Artículo 6, apartado 1, letra b), NO OPOSICIÓN fecha: 06/12/2000

Disponible también en la base de datos CELEX número de documento 300M2204

Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas L-2985 Luxembourg

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Bruselas, 06.12.2000 SG (2000)D/109008

VERSIÓN PÚBLICA

PROCEDIMIENTO DE CONCENTRACIONES DECISIÓN DEL ART. 6.1.b)

A las partes notificantes

Muy Sres. míos:

Asunto: Asunto nº COMP/M. 2204 Endesa/Telecom Italia/Unión Fenosa/AUNA

Notificación de 3.11.2000 con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo Publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº C 323 de 14.11.2000

1.1. El 03.11.2000, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, por la cual las empresa Stet International Netherlands N.V. (SIN) perteneciente al grupo italiano Telecom Italia, Endesa Telecomunicaciones S.A. (ET) perteneciente al grupo español Endesa y Unión Fenosa Inversiones S.A. (UFINSA) perteneciente al grupo español Unión Fenosa adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de las empresas españolas Aragón de Cable S.A., Cablelteca S.A., Supercable Andalucía S.A., Supercable Sevilla S.A. y Supercable Almería S.A. a través de pacto de accionistas y contrato de gestión y transferencia de acciones a AUNA, una empresa holding de nueva creación controlada conjuntamente por SIN, ET y UFINSA.

1DO L 395 de 30.12.1989 p. 1; versión rectificada en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13; modificado en última instancia por el Reglamento (CE) nº 1310/97 (DO L 180 de 9.7.1997, p. 1, rectificación en el DO L 40 de 13.2.1998, p. 17)..

Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Belgium Telephone: exchange 299.11.11 Telex: COMEU B 21877. Telegraphic address: COMEUR Brussels.

2. Ámbito de actividad de las empresas implicadas :

-- SIN: telecomunicaciones;

-- UFINSA: consultoría, ingeniería, servicios de telecomunicaciones, industria, minería e inmobiliario;

-- ET: telecomunicaciones en España;

-- Aragón de Cable S.A.: telecomunicaciones en Aragón (España);

-- Cablelteca S.A.: telecomunicaciones en las Islas Canarias (España);

-- Supercable Andalucía: telecomunicaciones en Andalucía (España);

-- Supercable Sevilla: telecomunicaciones en Sevilla (España);

-- Supercable Almería: telecomunicaciones en Almería (España);

-- AUNA: compañía holding.

2.3. Tras examinar la notificación, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo y de la sección 4(a) de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo. Dicho procedimiento es aplicable aun en el caso en que la presente operación y la adquisición de control por parte de AUNA de Cable i Televisió de Catalunya S.A. (MENTA), autorizada por la Comisión el 12 de septiembre de 2000 (caso COMP M. 1973), deban ser consideradas como una sola operación de concentración.

3.4. En la medida en que las restricciones especificadas por las partes estén directamente relacionadas con la realización de la operación y sean necesarias a tal fin, estarán cubiertas por lo dispuesto en el segundo párrafo de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo.

4.5. Por las razones expuestas en la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, la Comisión ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE. La presente Decisión se adopta en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo.

Por la Comisión, Mario Monti Miembro de la Comisión

2DO C 217de 29.07.2000, p. 32.

2

EUC

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