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AVIVA / PELAYO / PELAYO MONDIALE VIDA

M.6419

AVIVA / PELAYO / PELAYO MONDIALE VIDA
December 19, 2011
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Valentina R., lawyer

ES

El texto en lengua española es el único disponible y auténtico.

REGLAMENTO (CE) n 4046/89 SOBRE LAS CONCENTRATIONES

Artículo 6, apartado 1, letra b), NO OPOSICIÓN fecha: 20/12/2011

En formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32011M6419

Oficina de Publicaciones de la Unión Europea L-2985 Luxemburgo

COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 20/12/2011 C(2011)10022

VERSIÓN PÚBLICA

PROCEDIMIENTO FUSIONES SIMPLIFICADO

A la parte notificante

Muy Sr(es). mío(s) / Muy Sra(s). mía(s):

1.El 16/11/2011, la Comisión Europea recibió la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de concentraciones, por la cual cual la empresa Aviva Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros («Aviva», España), bajo el control de Aviva Plc (Reino Unido), adquiere el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Pelayo Mondiale Vida y Reaseguros, S.A. («PMV», España) mediante adquisición de acciones.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

-- Aviva: compañía aseguradora;

-- PMV: compañía aseguradora.

1DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 (el «Reglamento comunitario de concentraciones»). Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») ha introducido también ciertos cambios, tales como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y «mercado común» por «mercado interior». En toda la decisión se utilizará la terminología del TFUE.

Commission européenne, B-1049 Bruxelles / Europese Commissie, B-1049 Brussel - Bélgica.

3.Tras examinar la notificación, la Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y de la sección 5 c)i y c)ii de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CE) n° 139/2004.

4.Por las razones expuestas en la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, la Comisión Europea ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado interior y con el funcionamiento del Acuerdo EEE. La presente Decisión se adopta en aplicación del artículo 6, apartado 1, letra b, del Reglamento de concentraciones.

Por la Comisión Europea

(firmado) Alexander ITALIANER Director General

2DO C 56 de 5.3.2005 p.32.

2

EUC

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