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LEROY MERLIN / BRICO

M.2898

LEROY MERLIN / BRICO
December 12, 2002
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Valentina R., lawyer

ES

Asunto n∞ COMP/M.2898 ñ Leroy Merlin /Brico

El texto en lengua espaÒola es el ˙nico disponible y autÈntico.

REGLAMENTO (CEE) n∞ 4064/89 SOBRE LAS CONCENTRACIONES

ArtÌculo 9 (3) fecha: 13/12/2002

COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Bruselas, 13.12.2002 C(2002)4669

DecisiÛn no confidencial de la ComisiÛn

de 13.12.2002

por la que se remite parcialmente el caso n∞ COMP/M.2898 ñ Leroy Merlin/Brico a las autoridades competentes del Reino de EspaÒa de conformidad con el artÌculo 9 del Reglamento del Consejo n∞ 4064/89

1

En la version p˙blica de la decisiÛn, se omite determinada informaciÛn en virtud del artÌculo 17 (2) del Reglamento del Consejo (CEE) No 4064/89 relativo a la no divulgaciÛn de secretos de negocios y otra informaciÛn confidencial. Las omisiones se indican con [....]. Si es posible, la informaciÛn omitida se remplaza por rangos de cifras o una descripciÛn general.

VERSION PUBLICA

PROCEDIMIENTO DE CONCENTRACIONES

DECISION ARTICULO 9(3)

DecisiÛn no confidencial de la ComisiÛn

de 13.12.2002

por la que se remite parcialmente el caso n∞ COMP/M.2898 ñ Leroy Merlin/Brico a las autoridades competentes del Reino de EspaÒa de conformidad con el artÌculo 9 del Reglamento del Consejo n∞ 4064/89

LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n∞ 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentraciÛn entre empresas, cuya ˙ltima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CE) n∞ 1310/97y, en particular, el apartado 3 de su artÌculo 9.

Vista la notificaciÛn recibida de la empresa Leroy Merlin el 30.10.2002, de conformidad con el artÌculo 4 del Reglamento arriba mencionado.

Vista la solicitud cursada por las autoridades espaÒolas a travÈs del Ministerio de EconomÌa el 26.11.2002 y completada el 5.12.2002.

Considerando lo siguiente:

1.1. El 30 de octubre 2002, la empresa Francesa Leroy Merlin, de acuerdo con el artÌculo 4 del reglamento CEE n∞ 4064/89 del Consejo, ha notificado su proyecto de adquisiciÛn de las empresas Obi S.A. (Francia), Aki Bricolage S.A. (EspaÒa), Probat IbÈrica S.L. (EspaÒa), Bricogal S.A. (Portugal), Brimogal.A. (Portugal), Bricodis - DistribuÁao de Bricolage S.A. (Portugal) y Leiribri ñ Sociedade Imobiliaria Lda (Portugal) (en conjunto, "Brico") a travÈs de la adquisiciÛn de acciones.

2.2. El 26.11.2002, la ComisiÛn recibiÛ una solicitud de aplicaciÛn del p·rrafo segundo del artÌculo 9 del Reglamento de concentraciones cursada por las autoridades espaÒolas a travÈs del Ministerio de EconomÌa que fue completada el 5.12.2002. En

1 DO L 395 de 30.12.1989, p. 1; versiÛn corregida en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13.

2 DO L 180 de 9.7.1997, p. 1.

2

dicha solicitud se somete a la consideraciÛn de la ComisiÛn Europea la remisiÛn del presente caso a las autoridades competentes espaÒolas con el fin de que se aplique al mismo la legislaciÛn nacional espaÒola de defensa de la competencia.

I. LAS PARTES

3.3. Leroy Merlin es une sociedad de nacionalidad francesa presente en el sector de venta de artÌculos de bricolaje, decoraciÛn y jardinerÌa en Francia, donde tiene lugar m·s de dos tercios de su cifra de negocio, en Italia, en EspaÒa, en BÈlgica, en Polonia y en Brasil. La sociedad est· controlada por la familia Mulliez que controla asimismo la sociedad Auchan, presente en la distribuciÛn de productos de consumo de alimentaciÛn y no-alimentaciÛn (hipermercados y supermercados), y otras sociedades presentes en el sector de la distribuciÛn en grandes superficies en los segmentos de ropa, deportes, automÛviles y electrodomÈsticos. Auchan est· presente en EspaÒa bajo la denominaciÛn ìAlcampoî.

4.4. Brico est· presente en la venta al por menor de artÌculos de bricolaje, decoraciÛn y jardinerÌa en Francia, EspaÒa y Portugal, a travÈs de las enseÒas Obi y Aki. Brico ha pertenecido, hasta una Època reciente, al grupo Brico Belgium que ha sido adquirido por la sociedad Vendamerica. Esta operaciÛn ha sido objeto de una decisiÛn de autorizaciÛn de la ComisiÛn el 18 de junio de 2002.

II. LA OPERACION DE CONCENTRACI”N

5.5. La concentraciÛn propuesta consiste en una toma de control exclusiva por parte de Leroy Merlin sobre Brico. Este proyecto constituye una operaciÛn de concentraciÛn de conformidad con el artÌculo 3 del Reglamento de concentraciones.

III. DIMENSION COMUNITARIA

6.6. Las empresas implicadas en la operaciÛn propuesta realizan un volumen de negocios conjunto en el ·mbito mundial superior a 5.000 millones de Euros. Cada una de ellas realiza un volumen de negocios en la Comunidad superior a 250 millones de EUROS y no obtienen m·s de dos tercios de su volumen de negocios comunitario en un mismo Estado miembro. La operaciÛn propuesta tiene, por tanto, dimensiÛn comunitaria.

IV. MERCADOS DE REFERENCIA

A. Mercados de productos

7.7. La solicitud de remisiÛn de las autoridades espaÒolas se refiere al sector de la distribuciÛn minorista de artÌculos de bricolaje, decoraciÛn y jardinerÌa.

8.8. Las partes est·n presentes en el sector de la venta de artÌculos de bricolaje. Las partes explotan en este sentido una cadena de las denominadas ´ grandes superficies de bricolaje ª (GSB), es decir, establecimientos que comercializan conjuntamente la gama de productos de este sector a travÈs de superficies comprendidas, en general, entre 2000/3000 m≤ y 15000 m≤.

3 Caso n∞ COMP/M. 2804 ñ Vendex KBB / Brico Belgium

9.9. Las partes consideran que el mercado de producto pertinente para la distribuciÛn se compone de una variedad de productos que no forman un mercado separado de venta minorista de productos destinados al bricolaje, la decoraciÛn y la jardinerÌa.

10.10. Las autoridades espaÒolas consideran que, una vez analizadas las peculiaridades de la oferta y demanda de productos de bricolaje, cabe considerar como mercado de producto el de las grandes superficies especializadas de bricolaje. No obstante, se apunta que, dado que se trata de un mercado en crecimiento y que no ha alcanzado en EspaÒa el grado de madurez de otros paÌses, serÌa preciso realizar un an·lisis m·s amplio, que incluyese adem·s otro tipo de establecimientos (como las medianas superficies especializadas en bricolaje, con dimensiones entre 1.000 y 2.000 m≤, promovidas por las cooperativas ferreteras).

11.11. En sus decisiones anteriores, la ComisiÛn, sin pronunciarse con respecto a una definiciÛn exacta del mercado de la venta minorista de productos de decoraciÛn, bricolaje y jardinerÌa, ha considerado que puede concebirse una segmentaciÛn del sector seg˙n:

i)Grupos de productos: - decoraciÛn, - pintura, suelos y azulejos - herramientas, - ferreterÌa y ordenaciÛn, - electricidad e iluminaciÛn, - sanitarios, - materiales de construcciÛn, - madera, - jardinerÌa.

ii) Canales de distribuciÛn: - Grandes Superficies de Bricolaje ("GSB"), - Grandes Superficies de AlimentaciÛn ("GSA"), - comercios especializados y - comercios de proximidad.

12.12. Los cuatro canales de distribuciÛn proponen formatos de establecimiento comercial muy diferentes en cuanto a superficie, surtido, servicio y aspecto. Los GSB ofrecen a su clientela superficies mayores con una mayor variedad y profundidad en cada familia de producto con respecto a los otros tipos de establecimientos. Por otra parte, ning˙n tipo de establecimiento propone, como las GSB, la gama completa de las nueve familias de productos antes citada. Por ejemplo, los artÌculos sanitarios, los materiales de construcciÛn y la madera no son ofrecidos por las grandes superficies de alimentaciÛn que tienden por otra parte a limitar su oferta dedicada al bricolaje o incluso a suprimirla (ej. : los artÌculos de iluminaciÛn). Estas grandes superficies de alimentaciÛn no ponen a la disposiciÛn de su clientela un personal especializado destinado a aconsejar en la compra y utilizaciÛn del producto sino que se dirigen al consumidor cuya presencia se debe principalmente a la oferta de productos de alimentaciÛn. Con respecto a cada familia de producto, las GSB pueden ofrecer un surtido que no puede ser ofrecido por las GSA, los comercios de proximidad y que sÛlo puede ser propuesto por ciertos establecimientos especializados si bien sobre un

4 Ver casos N∞ IV/M.934 ñ Auchan / LeroyMerlin / Ifil / Rinascente, COMP/M. 1333 ñ Kingfisger / Castorama ou COMP/M. 2804 ñ Vendex KBB / Brico BelgiumÖ

13.n˙mero m·s reducido de familias. Estos establecimientos especializados no son todos organizados de acuerdo con la modalidad de autoservicio, criterio importante utilizado por la ComisiÛn en la distribuciÛn alimentaria. Los GSB pertenecen adem·s a cadenas de ·mbito al menos nacional y que desarrollan en cierta medida polÌticas de promocciÛn y precios a escala nacional.

13.La ComisiÛn ya se ha pronunciado en el pasado con respecto a la delimitaciÛn de mercados pertinentes en materia de distribuciÛn minorista especializada. De este modo, en 1997, en el sector de la distribuciÛn especializada de juguetes, rechazÛ los argumentos de las partes, que incluÌan en el mercado pertinente el conjunto de ventas de juguetes independientemente de su canal de distribuciÛn, y considerÛ un mercado de superficies especializadas teniendo en cuenta otras consideraciones como la existencia de un gran surtido con respecto a otros modos de distribuciÛn asÌ como el modo de distribuciÛn especÌfico (un cat·logo especÌfico de juguetes). La ComisiÛn indicÛ que, de manera general, el estudio de los mercados pertinentes no puede limitarse a acumular el conjunto de posibilidades ofrecidas a un consumidor con respecto a un producto determinado sin tener en cuenta ninguna otra consideraciÛn.

14.En vista de lo anterior, no puede excluirse en principio que el mercado pertinente estÈ limitado a la distribuciÛn de artÌculos de bricolaje, decoraciÛn y jardinerÌa a travÈs del formato de GSB.

B. Mercados geogr·ficos

15.Las autoridades espaÒolas suscriben los principios generales de delimitaciÛn seÒalados en el pasado en relaciÛn a la delimitaciÛn del mercado geogr·fico pertinente en el sector del comercio minorista.

16.La ComisiÛn ha seÒalado, en lo que se refiere al comercio minorista de alimentaciÛn, que desde el punto de vista inmediato del consumidor, los mercados geogr·ficos deben considerarse como mercados locales. Estas zonas locales de influencia son de dimensiÛn variable y dependen del tamaÒo del punto de venta o de su localizaciÛn (proximidad de importantes vÌas de comunicaciÛn, inserciÛn del establecimiento en una gran zona comercial). Otras consideraciones relativas al consumidor como la posesiÛn o no de vehÌculo motorizado deben tambiÈn ser tenidas en cuenta. De acuerdo con los factores relevantes en cada caso especÌfico, la extensiÛn de la zona geogr·fica puede variar entre sÛlo un barrio urbano y grandes zonas en el medio rural.

17.Los establecimientos especializados en artÌculos de bricolaje, decoraciÛn y jardinerÌa disfrutan tambiÈn de zonas de influencia cuya extensiÛn es variable en funciÛn del tamaÒo del establecimiento, de su localizaciÛn y de los h·bitos de consumo de la zona correspondiente. Por otra parte, la amplitud y profundidad del surtido ofrecido por los establecimientos de las partes puede hacer que la zona de influencia sea incluso m·s amplia habida cuenta de que no se trata de productos de consumo cotidiano y su valor unitario puede ser importante.

Affaire n∞ IV/M. 890 - Blokker/ToysR'us du 26 juin 1997

Debe seÒalarse que un Estado Miembro, Francia, ha tomado una decisiÛn en este sentido el 9 de julio de 2002 (asunto MrBricolage / Tabur).

Ver por ejemplo el asunto IV/M. 1221 - Rewe/Meinl o COMP/M.1684 - Carrefour/Promodes

18.Debe adem·s tenerse en cuenta que, tal y como la ComisiÛn ha puesto ya de manifiesto en el ·mbito de la distribuciÛn especializada o alimentaria, ciertos elementos del an·lisis competitivo pueden ser examinados a partir de un ·mbito m·s amplio que el local. En ciertos casos, estos elementos han determinado que la ComisiÛn haya definido un mercado nacional.

19.En el caso que nos ocupa, existen numerosos elementos que indican que la polÌtica de desarrollo de nuevos establecimientos asÌ como la gestiÛn de los existentes se rige por principios que deben entenderse aplicables a escala espaÒola tanto en lo que se refiere a Aki como a Leroy Merlin. En efecto, estos dos grupos han decidido en su momento el entrar en el mercado espaÒol y no el entrar ˙nicamente en una ciudad o aglomeraciÛn determinada. De este modo, Brico ha entrado en el mercado espaÒol a partir de la primera apertura de un establecimiento en [1988] y a continuaciÛn ha iniciado un proceso de expansiÛn a travÈs de distintas ciudades en EspaÒa. De forma similar, Leroy Merlin inicia sus actividades en [1989] y realiza una expansiÛn paulatina a lo largo del territorio. En sentido inverso, existen otros grandes grupos europeos que, a dÌa de hoy, no poseen un establecimiento propio en el mercado espaÒol como Kingfisher ou Tigelmann. Las cadenas consideran por tanto la conveniencia de penetrar en un mercado determinado a la vista de consideraciones nacionales con respecto a un paÌs determinado. La implantaciÛn local se deriva de la polÌtica adoptada en el ·mbito nacional. La gestiÛn cotidiana de las superficies establecidas por las partes se efect˙a tambiÈn teniendo en cuenta en gran medida criterios definidos en el ·mbito nacional en lo que se refiere a concepto de establecimiento, apariencia, polÌtica de publicidad y de promociÛn, de surtido o de desarrollo de marcas propias. Las negociaciones con los proveedores se desarrollan a escala nacional incluso si existe un cierto margen en el ·mbito local.

20.En vista de lo expuesto en los p·rrafos 16 y 17, puede concluirse que los mercados de la distribuciÛn minorista de productos de bricolaje, decoraciÛn y jardinerÌa son de dimensiÛn local. De todas formas, de acuerdo con lo examinado en el p·rrafo anterior, existen elementos de la din·mica competitiva que tienen un car·cter nacional y que han de tenerse en cuenta para estimar el poder de mercado de los oferentes.

V. AN¡LISIS COMPETITIVO. AMENAZA DE CREACI”N O REFUERZO DE POSICI”N DOMINANTE

21.Las autoridades espaÒolas exponen que parece claro que como resultado de la operaciÛn se reforzarÌa el primer operador y desaparecerÌa el segundo, en un mercado en proceso de maduraciÛn caracterizado por la existencia de barreras a la entrada.

22.Se precisa adem·s que la operaciÛn de concentraciÛn notificada afecta a la competencia en el mercado de la distribuciÛn minorista de productos de bricolaje a travÈs de grandes superficies especializadas en varios mercados locales en el interior de EspaÒa: Madrid norte, Madrid sur, Madrid este, Madrid oeste, Barcelona norte, Utebo (Zaragoza), Valencia, Valladolid y Alicante.

23.La ComisiÛn constata que Leroy Merlin explota en la actualidad en EspaÒa 23 establecimientos propios mientras que Brico, a travÈs de las filiales Aki Bricolage S.A. y Probat IbÈrica S.L. (sociedad propietaria de los activos inmobiliarios) explota 17 establecimientos propios y uno en rÈgimen de franquicia.

24.Por otra parte, Leroy Merlin tiene ya prevista y autorizada la apertura de 8 nuevos establecimientos mientras que Brico dispone tambiÈn de autorizaciones de apertura para otros 8 establecimientos si bien, de acuerdo con la documentaciÛn aportada por las partes, [0-5] de las nuevas implantaciones ([Ö]) sustituir·n a los locales ya establecidos que ser·n cerrados y reemplazados por las nuevas instalaciones.

25.Los establecimientos ya en funcionamiento de Leroy Merlin poseen en la actualidad una superficie media de 7.300 m≤. En cuanto a los establecimientos existentes en la actualidad de Brico, disponen de una superficie media de 4.500 m≤. Habida cuenta de las nuevas autorizaciones la cifra correspondiente se situar· en 7.460 m≤ y 5.780 m≤ respectivamente.

26.No existen otros grupos internacionales que se hayan instalado de forma comparable en EspaÒa. El grupo alem·n Bauhaus inaugurÛ un primer establecimiento en Barcelona en el aÒo 1990 y con posterioridad ha abierto ˙nicamente dos m·s, tambiÈn en CataluÒa. Por su parte, el grupo francÈs Mr. Bricolage dispone de tres establecimientos en rÈgimen de franquicia.

27.La dimensiÛn conjunta, por lo tanto, de Leroy Merlin y Brico en tÈrminos nacionales no es comparable con ninguna otra cadena presente en el sector de la distribuciÛn especializada en productos de bricolaje en tÈrminos de superficie de venta o de cifra de negocio. De acuerdo con las estimaciones realizadas en la notificaciÛn, las partes operan (septiembre 2002) mas de 200 000 m≤ de un total de menos de 300 000 m≤, es decir, el [85-95]% de la superficie de ventas en este sector y obtienen una cifra de ventas (diciembre 2001) de [600-700] millones de Euros de un total facturado por este sector de [600-700] millones de Euros, lo que se traduce en una cuota aproximada del [85-95]% .

28.Desde el punto de vista de las ·reas locales, se produce una superposiciÛn de establecimientos de las partes en las siguientes ·reas, determinadas a partir de un criterio de desplazamiento de 30 minutos de transporte en coche: Madrid norte, Madrid sur, Madrid este, Madrid oeste, Barcelona norte, Zaragoza, Valencia, Valladolid y Alicante.

29.En todas estas ·reas locales no existir·n establecimientos alternativos comparables y por tanto las partes, seg˙n la informaciÛn aportada en la notificaciÛn, dispondr·n de un 100% de cuota de mercado tanto en superficie de venta como en cifra de negocios. Debe seÒalarse adem·s que, si se completa el proceso de apertura de nuevas instalaciones ya autorizadas, la misma situaciÛn va a reproducirse en las ·reas de Santander, Murcia, Vitoria, M·laga y Bilbao.

30.Dada la falta de madurez del mercado espaÒol y su previsible crecimiento, la consideraciÛn de la importancia de las barreras de entrada en el mercado es esencial en el an·lisis competitivo din·mico. Las partes seÒalan que, en principio, no existen obst·culos significativos a la entrada de nuevos competidores si bien admiten que si hay que identificar un obst·culo debe hacerse en el plano de la legislaciÛn relativa a la apertura de grandes superficies de distribuciÛn.

31.El marco legislativo b·sico est· determinado por la Ley 7/1996 de OrdenaciÛn del Comercio Minorista asÌ como las normas correspondientes establecidos por las Comunidades AutÛnomas y las Entidades Locales. En cada solicitud, el Tribunal de

7

32.Defensa de la Competencia debe emitir un informe preceptivo que no tiene car·cter vinculante.

33.No todas las Comunidades autÛnomas han asumido el mismo nivel de competencias en materia de comercio interior y en lo que se refiere a los grandes establecimientos comerciales, su definiciÛn y la regulaciÛn relativa a la autorizaciÛn de apertura varÌa en cada Comunidad AutÛnoma. Las Entidades Locales, a su vez, a travÈs de sus competencias en planeamiento urbanÌstico, pueden adem·s ordenar las actividades que se desarrollan en el tÈrmino municipal y los usos comerciales del suelo, lo que aÒade m·s heterogeneidad en la estructura legal.

33.Sólo un examen más detallado por zona geográfica permitiría determinar en qué medida la compleja estructura legal supone un obstáculo para la entrada de nuevos actores en este sector. No puede sin embargo descartarse que la multiplicidad y disparidad legislativa relativa a la apertura de nuevas superficies de bricolaje puede en efecto suponer una barrera para nuevos entrantes. El obstáculo pudiera ser además mayor para potenciales entrantes extranjeros que tengan proyectos de implantación a escala nacional y que desconocen esta estructura.

34.La Comisión considera, que el impacto de la operación sobre la competencia en los mercados identificados en la solicitud corresponde a las condiciones establecidas en el Artículo 9.2 del Reglamento de Concentraciones. No es necesario determinar en el presente caso si alguna o algunas de las zonas identificadas por las autoridades españolas constituye una parte sustancial del mercado común.

35.Por supuesto, sólo un examen en profundidad conducirá a confirmar o a denegar la existencia de dominación. Tal examen se referirá a la delimitación precisa del perímetro de cada zona en cuestión, las infraestructuras comerciales existentes, la posibilidad o no de incluir en el segmento de los GSB otros establecimientos, sobre la existencia de barreras a la entrada, sobre las consecuencias sobre la competencia efectiva en caso de posición preeminente. En el presente caso, y teniendo en cuenta las características del mercado pertinente, las autoridades nacionales procederán a tal examen y sacarán las consecuencias adecuadas.

VI. CONCLUSIONES

36.La Comisión ha comprobado que las condiciones para la remisión establecidas en el artículo 9 del Reglamento de concentraciones se cumplen en el presente caso y considera por consiguiente que resulta apropiado, en ejercicio de la discreción que le atribuye el Reglamento de concentraciones, dar cumplimiento a la solicitud cursada por las autoridades españolas y remitirles el caso a fin de que se aplique la legislación española en materia de competencia.

37.La parte notificante ha recibido una versión no confidencial de la solicitud de las autoridades españolas el pasado 5 de diciembre de 2002. El 09 de diciembre 2002, Leroy Merlin manifestó que no tenía objeción alguna al reenvío parcial del presente asunto a las autoridades españolas.

38.En vista de lo cual, la Comisión

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISI”N:

Artículo 1

1De conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Consejo N∞ 4064/89 sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas, la operación notificada consistente en la adquisición de Brico por Leroy Merlin a través de adquisición de acciones se remite por la presente a las autoridades españolas competentes.

Artículo 2

2El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Bruselas, 13.12.2002

Por la Comisión,

(firmado)

Mario MONTI Miembro de la Comisión

9

EUC

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