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DRAGADOS / HBG

M.2751

DRAGADOS / HBG
April 8, 2002
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ES

El texto en lengua española es el único disponible y auténtico.

REGLAMENTO (CEE) n° 4064/89 SOBRE LAS CONCENTRACIONES

Artículo 6, apartado 1, letra b), NO OPOSICIÓN fecha: 09/04/2002

Disponible también en la base de datos CELEX número de documento 302M2751

Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas L-2985 Luxembourg

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Bruselas, 9/4/2002 *229267

En la version pública de la decisión, se omite determinada información en virtud del artículo 17 (2) del Reglamento del Consejo (CEE) No 4064/89 relativo a la no divulgación de secretos de negocios y otra información confidencial. Las omisiones se indican con [....]. Si es posible, la información omitida se remplaza por rangos de cifras o una descripción general.

VERSIÓN PUBLICA

PROCEDIMIENTO DE CONCENTRACIONES DECISIÓN DEL ART. 6.1.b)

A la parte notificante

Muy Señores míos:

Referencia: Asunto Nº. COMP/M.2751 – DRAGADOS/HBG Notificación de 01.03.2002, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento nº 4064/89 del Consejo.

1.Con fecha 01.03.2002 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo1, la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa española Grupo Dragados, S.A. (“Dragados”) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de la totalidad de la empresa holandesa Hollandsche Beton Groep NV (“HBG”) a través de oferta pública de adquisición presentada el 15.02.2002.

2.Tras examinar la notificación, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo y no plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y con el Acuerdo del EEE.

I. LAS PARTES Y LA OPERACION

3.Dragados es una compañía dedicada a la construcción (edificación, obra civil y servicios electromecánicos), actividades de dragado, servicios públicos y concesiones de carreteras, ferrocarriles y puertos. Opera principalmente en España, Portugal y Latinoamérica.

1DO n° L 395 de 30.12.1989, p. 1 rectificación en el DO n° L 257 de 21.09.1990, p. 13 ; Reglamento cuya última modificación la constituye el (CE) n 1310/97, DO n° L 180 de 9. 7. 1997, p. 1, rectificación en el DO n° L 40, 13.02.1998, p. 17.

2DOCE L 395, 30.12.1989, versión corregida DOCE L 257, 21.9.1990, modificado por el reglamento 1310/97 DOCE L 180 de 9.7.1997 corrigendum DOCE L 40, 13.02.1998.

Rue de la Loi 200 , B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200 , B-1049 Brussel - Belgium Telephone : exchange 299.11.11 Telex: COMEU B 21877. Telegraphic address: COMEUR Brussels.

4.HBG está presente en el sector de la construcción, fundamentalmente en Holanda, Alemania, Bélgica, Reino Unido y EEUU. Presta igualmente servicios de consultoría en proyectos industriales a clientes de Europa occidental y economías emergentes de Europa del Este. Asimismo, HBG lleva a cabo actividades de dragado, particularmente en el norte de Europa.

5.La operación notificada consiste en la adquisición de la totalidad del capital accionarial de HBG por parte de Dragados, que asumirá la plena propiedad y el control único de HBG. La transacción tiene lugar en el marco de la oferta pública antes referida.

II. DIMENSION COMUNITARIA

6.Dragados y HBG realizan conjuntamente un volumen de negocios total, a nivel mundial, superior a 5 000 millones de euros [Dragados : 5.116,8 millones de €; HBG : 5.617 millones de €]. Por otra parte, el volumen de negocios total a escala comunitaria de ambas empresas es superior a 250 millones de euros [Dragados : [] millones de €; HBG : [] millones de €]. Las empresas afectadas no realizan más de dos tercios de su volumen de ventas en un mismo Estado miembro. La operación notificada, por lo tanto, tiene dimensión comunitaria en el sentido del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento 4064/89 del Consejo.

III. COMPATIBILIDAD CON EL MERCADO COMÚN.

A. MERCADOS DE REFERENCIA

Los “grandes proyectos de dragado”

7.De acuerdo con la información suministrada por la parte notificante, la operación objeto de análisis daría lugar a un único mercado (horizontalmente) afectado : el mercado de los grandes proyectos de dragado, cuyo ámbito geográfico sería comunitario o quizás mundial.

8.La Comisión se ha referido a las actividades de dragado en dos casos previos citados por la parte notificante al definir el mercado relevante de producto, y en los estaba involucrada la propia HBG : los asuntos Boskalis/HBG y HBG/Ballast Nedam/Baggeren JV. Ambas decisiones señalan que las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión confirmaron la existencia, en Europa, de dos mercados de producto distintos que requieren diferentes contratistas y equipos, sin que exista sustituibilidad desde el punto de vista de la oferta.

Así, se identifican los mercados de los “grandes proyectos de dragado” y los “pequeños proyectos de dragado”. Los primeros requieren la participación de empresas con una significativa dimensión financiera y operativa, así como la utilización de equipos de gran tamaño que implican inversiones de capital particularmente intensivas. Los segundos,

Asuntos COMP/M.1877 – Boskalis/HBG, decisión de la Comisión de 04.07.2000; COMP/M.2503 – HBG/Ballast Nedam/Baggeren JV, decisión de la Comisión de 03.08.2001.

9.por el contrario, están vinculados a compañías de menores dimensiones financieras y operativas que hacen uso de equipos de tamaño más reducido. La línea divisoria entre ambos mercados viene dada por el valor contractual de los proyectos : así, cuando se superan los 5 millones de € la obra de dragado se califica de “gran proyecto”. Las investigaciones de mercado confirmaron en suma que, si bien la adjudicación de la totalidad de los proyectos de dragado se canaliza a través de las correspondientes licitaciones (normalmente públicas), las condiciones competitivas de ambos mercados son netamente distintas.

10.En cuanto al ámbito geográfico del mercado relevante, las investigaciones efectuadas por la Comisión en los asuntos citados respaldaron la dimensión nacional de los pequeños proyectos de dragado, y la dimensión comunitaria, o quizás mundial, de los grandes proyectos. Por lo que se refiere al ámbito mundial, se tuvo asimismo en cuenta que mercados como el estadounidense, chino, indio y japonés permanecen todavía cerrados a la competencia por parte de compañías extranjeras.

11.La investigación de mercado llevada a cabo por la Comisión en el presente caso ha confirmado ampliamente la vigencia de las definiciones referidas, tanto en lo que se refiere al mercado de producto como a la dimensión geográfica del mismo.

B. VALORACIÓN

12.La operación notificada implica un solapamiento en las actividades de las partes por lo que se refiere a los grandes proyectos de dragado, superándose el umbral del 15% y existiendo por tanto un mercado horizontalmente afectado.

13.HBG está presente en el mercado referido a través de la empresa en participación Ballast Ham Baggeren (“BHB”), que controla junto con Ballast Ham Baggeren B.V. De acuerdo con las cifras aportadas por la parte notificante, su cuota en el sector mundial (abierto) de grandes proyectos de dragado para el año 2000 es del [20%-25%], siendo sus más cercanos competidores la holandesa Boskalis ([20%-25%]), y las belgas DEME ([15%-20%]) y Jan de Nul ([10%-20%]). Por lo que se refiere al mercado comunitario, HBG sostiene que su cuota de mercado para el año 2000 no difiere sustancialmente de la indicada en la decisión de la Comisión en el caso Boskalis/HBG, es decir, 10%-20%.

14.Por su parte, Dragados, a través de la empresa en participación Dravo, S.A. (“Dravo”), que controla junto con la holandesa Van Oord ACZ, tendría, de acuerdo con los cálculos efectuados por la parte notificante, una cuota del [menos del 5%] en el mercado comunitario de grandes proyectos e inferior al [menos del 5%] a nivel mundial (mercado abierto).

15.Tanto Dragados como BHG afirman que sus respectivas cuotas mercado para el año 2001 no difieren sustancialmente de las indicadas para el año 2000, a nivel mundial y comunitario.

16.En cuanto al mercado nacional de pequeños proyectos, la operación no da lugar a solapamiento alguno, puesto que las partes operan en zonas geográficas distintas : HBG está presente en Holanda, Bélgica y Alemania, mientras que Dragados opera en España, Portugal e Italia.

4Asunto COMP/M.2503, anteriormente citado.

17.Respecto a la presencia de Dragados en el mercado de los grandes proyectos, debe señalarse que, de acuerdo con lo expresado por la parte notificante, obedece única y exclusivamente a la adjudicación de un solo contrato (en diciembre de 2001), cuyo valor contractual alcanzó los [más de 5 millones de €]. Asimismo, y de acuerdo con lo afirmado por la parte notificante, Dragados no ha obtenido ingresos por la realización de este tipo de proyectos en los últimos cinco años. La posición de Dragados en la industria de la construcción, de ámbito nacional, y más concretamente en los mercados comunitarios en los que principalmente opera (España y Portugal), no ha propiciado la penetración y expansión de esta compañía en el mercado de los grandes proyectos de dragado, de dimensión no local, sino mundial o al menos comunitaria, como ya se ha indicado (a tenor de las cifras aportadas por la parte notificante para el año 2001, en ninguno de los dos países las cuotas de Dragados superarían el [5%-10%] en los mercados de edificación no residencial, edificación residencial, obra civil y servicios electromecánicos).

18.De acuerdo con los resultados de la investigación de mercado efectuada por la Comisión, las compañías que operan en el mercado de los grandes proyectos de dragado no han considerado, básicamente, a Dragados como un competidor actual o potencial, sino como una compañía centrada fundamentalmente en la ejecución de obras de menores dimensiones.

19.En relación al posicionamiento de HBG en los mercados de grandes proyectos de dragado, la investigación de la Comisión arroja los siguientes resultados :

a). las cuotas que los competidores atribuyen a HBG para el año 2001, a nivel comunitario, oscilan entre el [15%-25%]. Boskalis tendría un [20%-30%]; le seguirían Jan de Nul, con un [15%-25%], y Deme, con un [10%-25%].

b). a escala mundial, también para el año 2001, las cifras atribuidas a HBG fluctúan entre el [10%-20%]. Sus tres competidores más inmediatos, los mencionados en el párrafo precedente, tendrían cuotas del [20%-25%], [10%-25%] y [10%-25%], respectivamente.

20. Podría concluirse por tanto que, si bien HBG es uno de los agentes mejor posicionados del mercado, no disfruta ni a nivel global ni a escala comunitaria de la condición de líder, que recaería en Boskalis. Asimismo, el sector de los grandes proyectos de dragado cuenta con un número suficiente de proveedores alternativos, algunos de los cuales tendrían posiciones muy cercanas a las que ocupa HBG.

21. Las compañías consultadas por la Comisión en el marco de su investigación de mercado han confirmado sustancialmente la ausencia de problemas competitivos de importancia y de un impacto significativo en el mercado afectado como consecuencia de la operación

5 Véanse los asuntos IV/M.1670 – Geril/FCC Construction/Engil, decisión de la Comisión de 10.09.1999; IV/M.874 – AMEC/FSB, decisión de la Comisión de 06.02.1997.

6 (i) En España : [menos del 5%] (edificación no residencial), [menos del 5%] (edificación residencial), [5%-10%] (obra civil) y [menos del 5%] (servicios electromecánicos);

(ii) En Portugal : [less than 5%] (edificación no residencial), [menos del 5%] (edificación residencial), [menos del 5%] (obra civil) y [menos del 5%] (servicios electromecánicos).

4

notificada. Igualmente, consideran que las condiciones de la industria de los grandes proyectos de dragado no han experimentado modificaciones sustanciales respecto a las apreciadas por la Comisión en su última decisión (Boskalis), donde se concluyó que eran suficientemente competitivas atendiendo a consideraciones como los procedimientos de adjudicación de contratos (licitaciones) y la existencia de fuertes competidores potenciales (compañías estadounidenses y asiáticas provenientes del mercado mundial “cerrado”).

22. En vista de las consideraciones expresadas anteriormente, puede concluirse que la operación propuesta no creará o reforzará una posición dominante de resultas de la cual la competencia efectiva sea obstaculizada de forma significativa en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.

CONCLUSIÓN

23. Por las razones antes explicadas, la Comisión decide no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado común. La presente Decisión se adopta en aplicación de la letra b del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, tal como quedó modificado por el Reglamento 1310/97.

Por la Comisión,

(firmado) Mario MONTI Miembro de la Comisión

5

EUC

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