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Valentina R., lawyer
ES
El texto en lengua española es el único disponible y auténtico.
fecha: 07/10/2014
En formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número
de documento 32014M7380
Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
L-2985 Luxemburgo
Bruselas, 7.10.2014 C(2014) 7450 final
A la parte notificante:
Muy Sr(es). mío(s) / Muy Sra(s). mía(s):
Asunto: Asunto M.7380 - EQT INFRASTRUCTURE/ INMOMUTUA/ ACVIL JV Decisión de la Comisión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra b, del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo
1.El 12 de septiembre de 2014, la Comisión Europea recibió la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de concentraciones, por la cual las empresas EQT Infrastructure Limited («EQT Infrastructure», Islas Anglonormandas) e Inmomutua Madrileña, S.L.U. («Inmomutua», España) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Acvil Aparcamientos, S.L.U. («Acvil», España) mediante adquisición de acciones.
1DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 (el «Reglamento de concentraciones»). Con efectos a partir del 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») introdujo algunas modificaciones, tales como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y «mercado común» por «mercado interior». En la presente decisión se utilizará la terminología del TFUE.
2Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea nº C 328, 20.09.2014, p.28.
Commission européenne, DG COMP MERGER REGISTRY, 1049 Bruxelles, BELGIQUE Europese Commissie, DG COMP MERGER REGISTRY, 1049 Brussel, BELGIË
Tel: +32 229-91111. Fax: +32 229-64301. E-mail: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu.
2.Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
-- EQT Infrastructure: fondo de inversión. EQT Infrastructure forma parte de los fondos mutuos de EQT;
-- Inmomutua: gestión y explotación de propiedades inmobiliarias. Inmomutua pertenece al grupo controlado por Mutua Madrileña, activa en el sector de los seguros;
-- Acvil: explotación de servicios de aparcamientos para automóviles.
3.Tras examinar la notificación, la Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y de la sección 5 (b) de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CE) n° 139/2004.
4.Por las razones expuestas en la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, la Comisión Europea ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado interior y con el funcionamiento del Acuerdo EEE. La presente Decisión se adopta en aplicación del artículo 6, apartado 1, letra b, del Reglamento de concentraciones.
Por la Comisión Europea
(firmado) Alexander ITALIANER Director General
3DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
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