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Valentina R., lawyer
ES
El texto en lengua española es el único disponible y auténtico.
Artículo 4 (4) fecha: 21/08/2007
COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Bruselas, 21/VIII/2007
SG-Greffe(2007)D/20531-33
En la version pública de la decisión, se omite determinada información en virtud del artículo 17 (2) del Reglamento del Consejo (CE) No 139/2004 relativo a la no divulgación de secretos de negocios y otra información confidencial. Las omisiones se indican con [....]. Si es posible, la información omitida se remplaza por rangos de cifras o una descripción general.
A las partes notificantes Al Servicio de Defensa de la Competencia
Estimados señores:
Asunto: Asunto nº COMP/M.4626 – Repsol / BP / JV Escrito motivado con arreglo al artículo 4, apartado 4, del Reglamento nº 139/2004 para la remisión del asunto a España
1.El 17 de julio de 2007, la Comisión recibió una solicitud de remisión por medio de un escrito motivado con arreglo al artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo(«Reglamento comunitario de concentraciones») con respecto a la transacción antes citada. El 18 de julio de 2007 se transmitió al Estado miembro una copia de la misma.
2.Respaldando su solicitud de remisión, la partes remitentes mencionaban en el escrito motivado que el centro geográfico de la concentración propuesta es el territorio español.
3.Por fax de 30 de julio de 2007, el Servicio de Defensa de la Competencia español (en lo sucesivo, «SDC»), informó a la Comisión de que aceptaba la solicitud de remisión del asunto a España.
4.BP Oil España, S.A.U. («BP España») se dedica al refinado, distribución y venta de productos petrolíferos del grupo British Petroleum en España. British Petroleum BP es una empresa diversificada activa en el mundo entero en tres segmentos principales: exploración y producción de petróleo y gas natural; refinado y distribución; gas, electricidad y energías renovables.
1DO L 24 de 29.1.2004 p. 1.
Commission européenne, B-1049 Bruxelles / Europese Commissie, B-1049 Brussel - Belgium. Telephone: (32-2) 299 11 11.
5.Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A. («Repsol») es una empresa española dedicada a la distribución de productos petrolíferos (combustibles y carburantes) dentro del grupo Repsol YPF. Repsol YPF es un grupo integrado dedicado al sector del gas y el petróleo, incluida la exploración, desarrollo y producción de crudo y gas natural, transporte de crudo y gases licuados del petróleo y gas natural y distribución y venta de productos petrolíferos. Repsol YPF está presente principalmente en España y Latinoamérica.
Tanto BP España como Repsol prestan servicios de puesta a bordo en España, Repsol a través de su filial Repsol YPF Productos y Servicios Petrolíferos S.A. («RPSP») y BP España a través de su filial Fuel Plane S.L («Fuelplane»). Además, Repsol y BP España prestan también estos servicios a través de su empresa en participación Terminales Canarios S.L. («TC») y de la filial de la misma Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, S.L. («SLCA»).
6.La concentración propuesta afecta a la creación por BP y Repsol de una empresa en participación con plenas funciones (la «empresa en participación») en la que las partes aportarán todos sus activos por lo que se refiere a los servicios de puesta a bordo en el territorio peninsular español y en las Baleares (es decir, RPSP, Fuelplane y SLCA). BP y Repsol adquirirán el capital social de la empresa en participación al 50% cada una. Como resultado de la transacción, BP y Repsol adquirirán el control conjunto de la empresa en participación. La operación propuesta constituye, por tanto, una concentración con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones.
7.Cada una de las partes obtiene más de 250 millones de euros en la UE y el volumen de negocios combinado de las partes supera los 5 000 millones de euros. Aunque en 2006 Repsol obtuvo más de dos tercios de su volumen de negocios comunitario en España, no fue así en el caso de BP. Por consiguiente, la operación notificada tiene dimensión comunitaria.
8.Basándose en la información presentada en el escrito motivado, la empresa en participación prestará servicios de puesta a bordo en varios aeropuertos en la península y Baleares. El suministro de servicios de puesta a bordo (asistencia de combustible y lubricante) comprende la organización y ejecución del llenado y vaciado del combustible, incluidos el almacenamiento y el control de la calidad y cantidad de las entregas y la carga de lubricantes y otros ingredientes líquidos . AENA (la autoridad aeroportuaria española) es la encargada de organizar las licitaciones para seleccionar a los proveedores de servicios de puesta a bordo en los aeropuertos españoles. El número de operadores que prestan estos servicios en un aeropuerto dado depende del tráfico de
2Véase el anexo de la Directiva 96/67/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1996, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad.
9.pasajeros y de las toneladas de carga. Las partes consideran que la prestación de servicios de puesta a bordo constituye un mercado distinto, en línea con decisiones anteriores de la Comisión.
10.Además, debido a la relación vertical entre las actividades en el mercado ascendente de Repsol y BP como proveedores de combustible para aviación, otro mercado de referencia es el mercado de suministro de combustible para aviación, que las partes consideran un mercado distinto, en línea con decisiones anteriores de la Comisión.
11.Las partes consideran que el suministro de servicios de puesta a bordo es de ámbito nacional habida cuenta de la organización de procedimientos de licitación nacionales para la concesión de autorizaciones para la prestación de estos servicios y de las particularidades normativas nacionales. Además, las partes indican que el mercado puede analizarse en cada aeropuerto aislado ya que, desde el punto de vista de la demanda, los aeropuertos no son sustituibles, en línea con decisiones anteriores de la Comisión .
12.Por lo que se refiere al mercado de suministro de combustible para aviación, las partes consideran que es de ámbito nacional (territorio peninsular español y las islas Baleares) ya que el régimen de acceso a las estructuras de transporte y almacenamiento se organiza a nivel nacional y las compañías aéreas no acuerdan necesariamente los precios del combustible para aviación por aeropuerto sino por rutas y/o por grupo de aeropuertos. No obstante, en línea con anteriores decisiones de la Comisión y habida cuenta de las condiciones específicas para el suministro de combustible para aviación en cada aeropuerto, las partes también facilitan información por aeropuerto.
13.La empresa en participación prestará servicios de puesta a bordo en varios aeropuertos en la península y Baleares. Como se señalaba anteriormente, tanto BP España como Repsol están presentes en el mercado ascendente de suministro de combustible para aviación en España, pero no combinan sus actividades en este mercado, y seguirán operando independientemente sus actividades de combustible para aviación.
14.En la península y Baleares, los servicios de infraestructura logística primaria para la importación y distribución de combustible los presta la Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. («CLH»). Los principales productores de combustible en España, incluidos BP España y Repsol, tienen participaciones minoritarias en CLH (5 % y 25 % respectivamente).
15.En el mercado de servicios de puesta a bordo, la cuota de mercado estimada de las partes a nivel nacional (incluidos TC en las islas Canarias y la empresa en participación) sería de entre el [10%-20%] y el [10%-20 %]. Por aeropuertos, la empresa en participación estará presente (junto con CLH Aviación, el operador tradicional) en los aeropuertos de Valencia ([70%-80%]), Palma de Mallorca ([40%-50%]), Gerona ([40%-50%]), Santiago ([50%-60%]) y Vitoria ([70%-80%]). Las partes también están presentes en Ibiza y Menorca donde, aunque estaba previsto un segundo operador, la licitación para la concesión quedó desierta. La empresa en participación será el único operador en Reus, Valladolid, San Sebastián, Sabadell, Albacete y Burgos (es decir, en los pequeños aeropuertos). BP España y Repsol también prestan servicios a través de TC en los aeropuertos de Tenerife Norte, Tenerife Sur y Las Palmas de Gran Canaria. Por tanto, las partes (ya sea a través de la empresa en participación o de TC) estarán presentes en 10 de los 15 grandes aeropuertos (por tráfico/carga) y en 6 de los 33 aeropuertos pequeños de España.
16.En el mercado verticalmente relacionado de suministro de combustibles de aviación en España, BP España y Repsol ocupan el segundo y tercer puesto con una cuota de mercado combinada estimada del [30%-40%] al [40%-50%] a nivel nacional. Además, la cuota de mercado de BP España en el mercado del suministro de combustible para aviación supera el 25% en el aeropuerto de Valencia, mientras que la cuota de mercado de Repsol es superior al 25% en 22 aeropuertos españoles. La cuota de mercado de las partes (combinada o individual) superará el 25 % en 9 de los aeropuertos en los que la empresa en participación prestará servicios de puesta a bordo.
17.Basándose en la información facilitada por las partes en el escrito motivado, el asunto reúne los requisitos legales establecidos en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento comunitario de concentraciones, ya que la concentración puede afectar de manera significativa a la competencia en un mercado de un Estado miembro que presenta todas las características de un mercado definido. La Comunicación de la Comisión sobre la remisión de asuntos de concentraciones(punto 17) señala que «las partes solicitantes han de demostrar … que la operación puede tener una incidencia sobre la competencia en un mercado definido de un Estado miembro, incidencia que puede ser significativa y, por tanto, requerir un examen detenido» y que «los indicios pueden tener un carácter meramente preliminar…». La Comisión considera, basándose en la información facilitada en el escrito motivado, que la principal incidencia, si la hubiera, de la concentración sobre la competencia probablemente se produciría en mercados definidos en España y que la remisión solicitada se ajustaría al punto 20 de la Comunicación.
8Barcelona, Reus, Ibiza, Palma, Badajoz, Son Bonet, Córdoba, Salamanca, Vigo, Murcia, Sabadell, Menorca, Santiago, Vitoria, Asturias, Bilbao, Pamplona, Valladolid, Madrid Cuatro Vientos, Santander, La Coruña y San Sebastián.
9Valencia, Sabadell, Albacete, Reus, San Sebastián, Valladolid, Vitoria, Gerona y Santiago.
10DO C 56 de 5.3.2005, pp. 2-23.
Factores adicionales
Dado que el probable foco de los efectos sobre la competencia de la transacción propuesta se limita a España, el SDC es adecuado para examinar el asunto. Además, el SDC ha examinado el mercado de servicios de puesta a bordo y de suministro de combustible para aviación a raíz de una solicitud de remisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento comunitario de concentraciones .
Por las razones anteriormente expuestas y dado que el SDC ha manifestado su acuerdo, la Comisión ha decidido remitir la transacción en su totalidad al SDC para su examen. La presente decisión se adopta en aplicación del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo.
Por la Comisión, firmado Philip LOWE Director General
11Asunto nº COMP/M. 3275 Shell España/Cepsa/SIS JV y decisión del SDC en N-04088 SHELL ESPAÑA/CEPSA.
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