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Valentina R., lawyer
ES
El texto en lengua española es el único disponible y auténtico.
Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas L-2985 Luxembourg
To the notifying parties
Muy Sres. míos:
Asunto: nº COMP/M.2279 - NORTEL/MUNDINTERACTIVOS/BROAD MEDIA/JV
Notificación de 22.03.2001 con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo Publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº C 104 de 4.4.2001 página 9
1.El 22.03.2001, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, por la cual un proyecto de concentración por el que la empresa holandesa Nortel Networks International Finance & Holding BV (“Nortel”), perteneciente a Bell Canada y la empresa española Mundinteractivos S.A. (Mundinteractivos), perteneciente a la empresa española Unidad Editorial S.A. adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de la empresa española Broad Media S.A. (“Broad Media”) a través de adquisición de acciones en una empresa común de nueva creación.
Ámbito de actividad de las empresas implicadas:
-Nortel: telecomunicaciones, concretamente desarrollos industriales para el uso de Internet.
-Mundinteractivos: edición y reproducción de soportes grabados de sonido, vídeo e informática.
-Broad Media: desarrollo de aplicaciones informáticas y servicios basados en tecnologías que permitan el acceso de banda ancha.
3.Tras examinar la notificación, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo y de la sección 4(a) de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo.
4.En la medida en que las restricciones especificadas por las partes estén directamente relacionadas con la realización de la operación y sean necesarias a tal fin, estarán cubiertas por lo dispuesto en el segundo párrafo de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo.
5.Por las razones expuestas en la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, la Comisión ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE. La presente Decisión se adopta en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo.
Por la Comisión,
Mario Monti Miembro de la Comisión
2DO C 217de 29.07.2000, p. 32.
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