I imagine what I want to write in my case, I write it in the search engine and I get exactly what I wanted. Thank you!
Valentina R., lawyer
ES
El texto en lengua española es el único disponible y auténtico.
Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas L-2985 Luxembourg
En la version pública de la decisión, se omite determinada información en virtud del artículo 17 (2) del Reglamento del Consejo (CEE) No 4064/89 relativo a la no divulgación de secretos de negocios y otra información confidencial. Las omisiones se indican con [....]. Si es posible, la información omitida se remplaza por rangos de cifras o una descripción general.
Muy Señores Míos:
Referencia: Asunto Nº. COMP/M.1799 – BSCH/BANCO TOTTA y CPP/A. CHAMPALIMAUD
Notificación de 29.11.1999 de conformidad con el artículo 4 del Reglamento nº 4064/89 del Consejo.
1.1. El 29 de noviembre de 1999, el Banco Santander Central Hispano ("BSCH") notificó a la Comisión una operación por la que adquiría el control exclusivo de las empresas BANCO TOTTA & ACORES (BTA) y CRÉDITO PREDIAL PORTUGUÉS (CPP) mediante una compra y un intercambio de acciones.
2.2. Tras examinar la notificación, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, y no plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y con el Acuerdo del EEE.
3.3. El Banco Santander Central Hispano (BSCH) es el principal banco español. Se creó a raíz de la fusión del Banco Santander con el Banco Central Hispano a principios de 1999. Actúa en Portugal a través de dos filiales: Banco Santander Portugal y Banco Santander Negocios Portugal.
4.4. El Banco Totta & Açores (BTA) y el Banco de Crédito Predial Português (CPP) son dos bancos portugueses controlados por la compañía de seguros Mondial Confiança (MC). MC está controlada por António Champalimaud (grupo AC). Por las razones
Rue de la Loi 200 , B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200 , B-1049 Brussel - Belgium Telephone : exchange 299.11.11 Telex: COMEU B 21877. Telegraphic address: COMEUR Brussels.
que se mencionan a continuación, BSCH adquirirá el control a través de Caixa Geral de Depósitos (CGD), entidad de crédito propiedad del Estado, y no directamente del MC.
5.5. La operación notificada supone la cancelación de la concentración autorizada por la Comisión mediante decisión de 3.8.1999 (IV/M.1616), operación que había sido prohibida por las autoridades portuguesas.
6.6. El BSCH adquirirá el 94.38% de las acciones y de los derechos de voto de BTA y el 70.57% de las acciones y de los derechos de voto de CPP.
7. La operación constará de 3 fases:
a)a) Un intercambio de acciones entre el grupo de BSCH y AC a través del cual BSCH adquirirá el 51.8% de las acciones de la compañía de seguros Mundial Confiança (MC) controlada por el grupo AC.
b)b) BSCH venderá por un importe de 253 000 millones de escudos (1 262 millones de EUROS) a Caixa Geral de Depósitos (CGD), entidad de crédito propiedad del Estado, el conjunto de las acciones del MC comprado previamente al grupo AC. Por consiguiente, BSCH transmitirá las acciones del grupo AC inmediatamente después de su adquisición y no adquirirá el control de MC.
c)c) CGD se compromete a obligar a MC a vender a BSCH las acciones de BTA y CPP.
8.8. Teniendo en cuenta todo lo anterior, basándose exclusivamente en los derechos de propiedad, la operación notificada implicará un cambio del control sobre BTA y CPP. Por tanto la operación notificada constituye una concentración en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento N° 4064/89.
9.9. BSCH y BTA y CPP tienen conjuntamente un volumen de ventas global a nivel internacional superior a 5 000 millones de euros (BSCH: 9 371 millones de Euros ). Por otra parte el volumen de ventas global a escala comunitaria de todas las empresas participantes es superior a 250 millones de Euros . Las empresas afectadas no realizan más de 2/3 de su volumen de ventas en un mismo Estado miembro. La operación notificada, por lo tanto, tiene una dimensión comunitaria en el sentido del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento 4064/89 del Consejo.
10.10. La Comisión distingue normalmente tres sectores principales de actividades bancarias: actividades bancarias al por menor, actividades bancarias al por mayor y actividades en mercados de capitales (véase, por ejemplo, la decisión M.455 - Banco Santander/Banesto).
2
11. Las actividades bancarias al por menor consisten en la prestación de servicios bancarios a individuos, tales como la captación de depósitos y la concesión de créditos. Por lo que se refiere a las actividades bancarias al por menor, la Comisión ha identificado varios sectores diferentes (véase, por ejemplo, M.192 - Banesto/Totta). Entre ellos, cabe indicar los siguientes:
-- crédito al consumo
-- hipotecas
-- suministro y explotación de medios del pago: transferencias, cheques, tarjetas de débito, tarjetas de crédito, monederos electrónicos.
-- servicios de inversión para particulares
12.12. Las actividades bancarias al por mayor consisten en la prestación de servicios bancarios a empresas, instituciones financieras y al sector público. Incluyen, entre otras, la financiación especializada así como actividades tales como ofertas públicas o fusiones y adquisiciones. Finalmente, los servicios relacionados con los mercados de capitales incluyen operaciones de inversión en diversos tipos de activos tales como acciones, bonos o derivados.
13.13. Habida cuenta de la posición de las partes en todas estas actividades bancarias, no es necesario a efectos del presente caso concluir si pertenecen o no al mismo o a diferentes mercados de producto. La operación notificada no creará ni reforzará una posición dominante independientemente de la definición retenida.
14.14. La Comisión suele considerar que las actividades bancarias al por menor y al por mayor tienen un ámbito nacional (véase, por ejemplo, M.873 - Bank of Austria/Creditanstalt). Se considera que las actividades relacionadas con los mercados de capitales, debido a la naturaleza internacional de la mayor parte de los mercados de capitales organizados, tienen un ámbito internacional.
15.15. BSCH está presente en las actividades bancarias al por menor en Portugal a través de Banco Santander Portugal y en las actividades bancarias al por mayor a través de Banco Santander Negocios Portugal. CPP actúa exclusivamente en el sector al por menor y BTA actúa igualmente en el sector al por menor aunque tiene una participación insignificante en actividades bancarias al por mayor.
16.16. En cuanto a las actividades bancarias al por menor en su conjunto, en relación con los créditos a clientes en 1998, los protagonistas en el mercado portugués son Caixa General de Depósitos (CGD) y Banco Comercial Português (BCP) con alrededor del 21% del mercado cada uno. Otros operadores importantes son Banco Espirito Santo (BES) con 16% y Banco Português Investimento (BPI) con 8,1%. Las cuotas de mercado de las partes en Portugal son: BTA: 5,3%, CPP: 3,8% y BSCH: 1,8%.
17.17. Por lo que se refiere a las actividades bancarias al por mayor, las partes calculan que su cuota de mercado no sería superior al 4.5% (BSCH: 4.06% y BTA una cuota insignificante). Los operadores principales en este mercado serían el grupo BES, con 25%, el grupo BPI, con 19% y el Banco CISF con 16%. Finalmente, la posición de las partes en actividades relacionadas con la inversión en los mercados de los capitales internacionales es insignificante.
18.18. Además de la naturaleza fragmentaria de estos mercados, debería tenerse en cuenta que las barreras a la entrada en la mayoría de ellos no son importantes y que hay varios ejemplos de entradas recientes con éxito. Por otra parte, es probable que la internacionalización de las actividades bancarias y la consolidación del mercado interior en el sector de los servicios financieros de lugar a nuevas entradas en los mercados bancarios portugueses.
19.19. Por las razones antes explicadas, la Comisión decide no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado común. La presente Decisión se adopta en aplicación de la letra b del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, tal como quedó modificado por el Reglamento 1310/97.
Por la Comisión,
4