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Valentina R., lawyer
El texto en lengua española es el único disponible y auténtico.
Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas L-2985 Luxembourg
To the notifying parties
Muy Sres. míos:
Asunto: Asunto nº COMP/M. 2406 - Cepsa Gas Comercializadora/TotalFinaElf Gas & Power España Notificación de 9.04.2001 con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 14064/89 del Consejo Publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº C 122 de 25.04.2001 página 9.
1.El 9.04.2001, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, por la cual la empresa Cepsa Gas Comercializadora S.A., filial de la Compañía Española de Petróleos S.A. (CEPSA), controlada a su vez por TotalFinaElf S.A. y el Banco Santander Central Hispano, se fusiona, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)a del Reglamento del Consejo, con la empresa TotalFinaElf Gas & Power España S.A.U, perteneciente al grupo TotalFinaElf, a través de adquisición de acciones.
1DO L 395 de 30.12.1989 p. 1; versión rectificada en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13; modificado en última instancia por el Reglamento (CE) nº 1310/97 (DO L 180 de 9.7.1997, p. 1, rectificación en el DO L 40 de 13.2.1998, p. 17)..
Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Belgium Telephone: exchange 299.11.11 Telex: COMEU B 21877. Telegraphic address: COMEUR Brussels.
2.Ámbito de actividad de las empresas implicadas :
-- Cepsa Gas Comercializadora: comercialización de gas natural.
-- TotalFinaElf Gas & Power España: comercialización de gas natural.
-- CEPSA: (1) exploración y producción de hidrocarburos; (2) refino y distribución de petróleo; y (3) petroquímica.
-- TotalFinaElf: (1) exploración y producción de hidrocarburos; (2) refino y distribución de petróleo; y (3) petroquímica y química de especialidades.
3.Tras examinar la notificación, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo y de la sección c) del punto 4 de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo.
4.Por las razones expuestas en la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, la Comisión ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE. La presente Decisión se adopta en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo.
Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión
2DO C 217de 29.07.2000, p. 32.
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