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Valentina R., lawyer
El texto en lengua española es el único disponible y auténtico.
Oficina de Publicaciones de la Unión Europea L-2985 Luxemburgo
A la(s) parte(s) notificante(s):
Muy Sr(es). mío(s) / Muy Sra(s). mía(s):
Asunto: Asunto M.7666 - REPSOL QUIMICA/ GRUPO KUO/ SYNTHETIC RUBBER IN EMULSION & RUBBER CHEMICALS BUSINESS Decisión de la Comisión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra b, del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo y del artículo 57 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
1.El 10 de julio de 2015, la Comisión Europea recibió la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de concentraciones, por el cual las empresas Repsol Química, S.A. ("Repsol Química", España) perteneciente al grupo Repsol, y Grupo Kuo S.A.B. de C.V. ("Grupo Kuo", México) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de General Química, S.A ("General Química", España) e Industrias Negromex, S.A. de C.V. ("INSA", Mexico), mediante adquisición de acciones y de activos .
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
- Repsol Química: fabricación y comercialización de productos químicos y petroquímicos.
1DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 (el «Reglamento comunitario de concentraciones»). Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») ha introducido también ciertos cambios, tales como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y «mercado común» por «mercado interior». En toda la decisión se utilizará la terminología del TFUE.
2DO L 1 de 3.1.1994, p.3 («el Acuerdo EEE»).
3Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea nº C 238, 21.07.2015, p. 7.
- Grupo Kuo: grupo industrial activo en diversos sectores incluyendo consumo, químico y automotriz.
- General Química: fabricación de especialidades químicas, fundamentalmente acelerantes para la industria del caucho.
- INSA: fabricación de caucho sintético en emulsión.
3.Tras examinar la notificación, la Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y de la sección 5 c de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CE) n° 139/2004.
4.Por las razones expuestas en la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, la Comisión Europea ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado interior y con el funcionamiento del Acuerdo EEE. La presente Decisión se adopta en aplicación del artículo 6, apartado 1, letra b, del Reglamento de concentraciones y del artículo 57 del Acuerdo EEE.
Por la Comisión Europea
(Firmado) Alexander ITALIANER Director General
DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
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