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TELEFONICA / ERICSSON / JV

M.2576

TELEFONICA / ERICSSON / JV
September 27, 2001
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Valentina R., lawyer

ES

Asunto n∞ COMP/M.2576 - TELEFONICA / ERICSSON / JV

El texto en lengua espaÒola es el ˙nico disponible y autÈntico.

REGLAMENTO (CEE) n∞ 4064/89 SOBRE LAS CONCENTRACIONES

ArtÌculo 6, apartado 1, letra b), NO OPOSICI”N fecha: 28/09/2001

Disponible tambiÈn en la base de datos CELEX n˙mero de documento 301M2576

Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas L-2985 Luxembourg

COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Bruselas, 28/9/2001

En la version p˙blica de la decisiÛn, se omite determinada informaciÛn en virtud del artículo 17 (2) del Reglamento del Consejo (CEE) No 4064/89 relativo a la no divulgaciÛn de secretos de negocios y otra informaciÛn confidencial. Las omisiones se indican con [...]. Si es posible, la informaciÛn omitida se remplaza por rangos de cifras o una descripciÛn general.

VERSION PUBLICA

PROCEDIMIENTO DE CONCENTRACI”N DECISI”N EN VIRTUD DEL ARTÕCULO 6(1)(b)

A las partes notificantes:

Referencia : Asunto n∫ COMP/M.2576 ñ TelefÛnica/Ericsson/JV NotificaciÛn de treinta de agosto de 2001 con arreglo al artÌculo 4 del Reglamento del Consejo (CEE) n∫ 4064/89

Muy Sres. nuestros:

1.El treinta de agosto de 2001, la ComisiÛn recibiÛ la notificaciÛn de una propuesta de operaciÛn de concentraciÛn con arreglo al artÌculo 4 del Reglamento del Consejo (CEE) n∫ 4064/89 , mediante la cual TelefÛnica MÛviles EspaÒa SA (TME) perteneciente al grupo TelefÛnica SA y Ericsson Innova SAU (Ericsson) perteneciente al grupo Ericsson adquieren, en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artÌculo 3 del Reglamento del Consejo, el control conjunto de Tempos 21, InnovaciÛn en aplicaciones mÛviles SA (Tempos 21), una empresa de nueva creaciÛn que constituye una empresa en com˙n.

2.Tras haber examinado la notificaciÛn, la ComisiÛn ha llegado a la conclusiÛn de que la operaciÛn notificada entra en el ·mbito de aplicaciÛn del Reglamento del Consejo (CEE) n∫ 4064/89 y no plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado com˙n ni con el Acuerdo EEE.

1DO N∞ L395, 30.12.1989, versiÛn corregida DO L257 de 21.9.1990; modificado por Regamento (CE) N∞ 1310/97, DO L180, 9.7.1997 p.1, corrigendum DO L40, 13.2.1998.

Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Belgium TÈlÈfono: centralita (+32-2)299.11.11 Telex: COMEU B 21877 - DirecciÛn telegr·fica: COMEUR Bruselas.

I. ACTIVIDADES DE LAS PARTES Y OPERACION PROPUESTA

3.TelefÛnica MÛviles EspaÒa SA (TME) es una filial de TelefÛnica MÛviles SA, la cual a su vez pertenece en un 91,08% a TelefÛnica SA, matriz del Grupo TelefÛnica, principal operador espaÒol de telecomunicaciones. TME ofrece los servicios de telefonÌa mÛvil digital, telefonÌa mÛvil analÛgica, telefonÌa para grupos cerrados de usuarios y radiob˙squeda. En enero del presente aÒo 2001, TME lanzÛ los servicios Internet MÛvil basados en tecnologÌa GPRS y cuenta tambiÈn con una licencia para operar servicios de Tercera GeneraciÛn de telefonÌa mÛvil o UMTS.

4.Ericsson Innova, SA (EI) es una entidad participada al 100% por Ericsson EspaÒa, SA que es, a su vez, una sociedad perteneciente al Grupo Ericsson y que ejerce como suministrador de equipos de telecomunicaciones en el mercado espaÒol. En los ˙ltimos aÒos ha potenciado sus actividades ligadas a la investigaciÛn y el desarrollo de la producciÛn de software.

5.TME y EI han acordado la creaciÛn de una empresa en participaciÛn con plenas funciones que controlar·n conjuntamente. En el accionariado tambiÈn participar·n como accionistas sin control Hewlett Packard Europe y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de Catalunya. Constituye el objeto de la empresa en participaciÛn el desarrollo y comercializaciÛn de aplicaciones inform·ticas que sirven de soporte para la prestaciÛn de servicios mÛviles avanzados basados en tecnologÌas que permitan el acceso inal·mbrico (GSM, GPRS, UMTS y semejantes) en el territorio espaÒol en principio y en un futuro probablemente tambiÈn en otros paÌses de la UniÛn Europea.

II. DIMENSI”N COMUNITARIA

6.Los grupos Ericsson y TelefÛnica tienen conjuntamente un volumen de negocios agregado a nivel mundial superior a 5.000 millones de Euros ( Ericsson, 29.395 millones de Euros; TelefÛnica, 28.485 millones de Euros). Cada uno de ellos tiene un volumen de negocios a nivel comunitario superior a 250 millones de euros ( Ericsson, 10.132 millones de Euros; TelefÛnica, 14.733 millones de Euros), pero no realizan ambos m·s de dos tercios de esa cifra en un ˙nico e idÈntico Estado miembro. Por consiguiente, la concentraciÛn tiene dimensiÛn comunitaria de acuerdo con el artÌculo 1(2) del Reglamento del Consejo (CEE) n∫ 4064/89.

III. COMPATIBILIDAD CON EL MERCADO COM⁄N

A. Mercado de producto

7.El mercado de producto relevante est· constituido por las aplicaciones para telefonÌa mÛvil. El producto est· destinado principalmente a proporcionar nuevos usos de la tecnologÌa de transmisiÛn de datos dentro del ·mbito de la telecomunicaciÛn mÛvil.

B. Mercado geogr·fico pertinente

8.El ·rea donde la empresa en participaciÛn va a operar es EspaÒa, aunque se contempla la posibilidad de extender las operaciones al otros paÌses europeos a medio plazo. Las partes definen el mercado como europeo e incluso como mundial. En decisiones previas, la ComisiÛn ha puesto de manifiesto el creciente car·cter europeo de los mercados de aplicaciones inform·ticas dado que productos idÈnticos pueden venderse

2

en distintos paÌses con un mÌnimo de particularidades. No obstante, la ComisiÛn tambiÈn ha considerado el car·cter nacional en razÛn del idioma o de la necesidad de la presencia local de los prestadores de estos servicios.

9.Con respecto al presente caso, no es necesario definir con m·s precisiÛn el mercado geogr·fico pertinente ya que en ninguno de las alternativas se impedirÌa la competencia efectiva en el ·mbito del EEE ni en una parte sustancial del mismo.

C. ApreciaciÛn

10.La operaciÛn crea un nuevo actor en el mercado emergente de las aplicaciones para telefonÌa mÛvil. La empresa en participaciÛn est· diseÒada para combinar el conocimiento que TelefÛnica posee de las exigencias de los clientes en el ·mbito de los servicios de telecomunicaciÛn en EspaÒa y la capacidad tecnolÛgica de Ericsson.

11.La empresa en participaciÛn es una empresa de nueva creaciÛn y no posee, por tanto, una cuota de mercado en la actualidad. Las partes estiman que, en su primer aÒo operativo, la empresa en participaciÛn tendr· una cuota de mercado de alrededor del [0-10]% en EspaÒa, la cuota en el mercado europeo serÌa en consecuencia insignificante. La producciÛn y distribuciÛn de aplicaciones inform·ticas para telefonÌa mÛvil es un mercado emergente y muy competitivo donde puede esperarse el mismo grado de competencia que otros segmentos de aplicaciones inform·ticas.

12.Ambas partes realizan actividades relacionadas verticalmente con las de la empresa en participaciÛn. Ericsson opera como proveedor de equipos y terminales de telefonÌa mÛvil con una cuota aproximada del 25% en el ·mbito espaÒol. TelefÛnica es el principal operador en la red de telefonÌa mÛvil en EspaÒa con una cuota aproximada del 56%. Las partes operan en mercados de productos diferentes sin que se produzcan solapamientos en sus actividades. Dado el entorno competitivo en el que se desarrolla la operaciÛn, asÌ como la reducida cantidad invertida en relaciÛn con las cifras de negocio de las partes, no se consideran efectos de coordinaciÛn como resultado de la creaciÛn de la empresa conjunta.

IV. CONCLUSI”N

13.Por los motivos expuestos, la ComisiÛn ha decidido no oponerse a la operaciÛn notificada y declararla compatible con el mercado com˙n y con el Acuerdo EEE. La presente decisiÛn se adopta en aplicaciÛn de la letra b) del apartado 1 del artÌculo 6 del Reglamento del Consejo (CEE) n∫ 4064/89.

Por la ComisiÛn,

3

EUC

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