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Valentina R., lawyer
El texto en lengua espaÒola es el ˙nico disponible y autÈntico.
Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas L-2985 Luxembourg
A las partes notificantes
Muy Sres. mÌos:
Asunto: Asunto n∫ COMP/M.2123 ñ BANCO COMERCIAL PORTUGU S /BANCO DE SABADELL/IBERSECURITIES
NotificaciÛn de 18.09.2000 con arreglo al artÌculo 4 del Reglamento (CEE) n∫ 4064/89 del Consejo PublicaciÛn en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas n∫ C de 27 de septiembre de 2000 p·gina 8.
1.1. El 18.09.2000, la ComisiÛn recibiÛ la notificaciÛn de un proyecto de concentraciÛn, de conformidad con el artÌculo 4 del Reglamento (CEE) n∫ 4064/89 del Consejo, por la cual la empresa espaÒola Banco de Sabadell y la empresa portuguesa Banco Comercial PortuguÍs adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en el artÌculo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de la empresa espaÒola Ibersecurities a travÈs de adquisiciÛn de acciones. Ibersecurities ser· absorbida por un banco "on-line" de cobertura ibÈrica creado por las partes para tal fin.
1DO L 395 de 30.12.1989 p. 1; versiÛn rectificada en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13; modificado en ˙ltima instancia por el Reglamento (CE) n∫ 1310/97 (DO L 180 de 9.7.1997, p. 1, rectificaciÛn en el DO L 40 de 13.2.1998, p. 17)..
Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Belgium Telephone: exchange 299.11.11 Telex: COMEU B 21877. Telegraphic address: COMEUR Brussels.
2. ¡mbito de actividad de las empresas implicadas :
-- Banco de Sabadell: actividades bancarias
-- Banco Comercial PortuguÍs: actividades bancarias
-- Ibersecurities: agencia de valores.
3.3. Tras examinar la notificaciÛn, la ComisiÛn ha llegado a la conclusiÛn de que la operaciÛn notificada entra en el ·mbito de aplicaciÛn del Reglamento (CEE) n∫ 4064/89 del Consejo y de la secciÛn 4(a) de la ComunicaciÛn de la ComisiÛn sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentraciÛn con arreglo al Reglamento (CEE) n∫ 4064/89 del Consejo.
4.4. En la medida en que las restricciones especificadas por las partes estÈn directamente relacionadas con la realizaciÛn de la operaciÛn y sean necesarias a tal fin, estar·n cubiertas por lo dispuesto en el segundo p·rrafo de la letra b) del apartado 1 del artÌculo 6 del Reglamento (CEE) n∫ 4064/89 del Consejo.
5.5. Por las razones expuestas en la ComunicaciÛn sobre el procedimiento simplificado, la ComisiÛn ha decidido no oponerse a la operaciÛn notificada y declararla compatible con el mercado com˙n y con el funcionamiento del Acuerdo EEE. La presente DecisiÛn se adopta en aplicaciÛn de la letra b) del apartado 1 del artÌculo 6 del Reglamento (CEE) n∫ 4064/89 del Consejo.
Por la ComisiÛn
2DO C 217de 29.07.2000, p. 32.
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