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Valentina R., lawyer
El texto en lengua española es el único disponible y auténtico.
Oficina de Publicaciones de la Unión Europea L-2985 Luxemburgo
En la version pública de la decisión, se omite determinada información en virtud del artículo 17 (2) del Reglamento del Consejo (CE) No 139/2004 relativo a la no divulgación de secretos de negocios y otra información confidencial. Las omisiones se indican con [....]. Si es posible, la información omitida se remplaza por rangos de cifras o una descripción general.
A las partes notificantes:
Estimados señores,
Asunto: Asunto M.7575 - IRIDIUM CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURAS/ ABERDEEN INFRASTRUCTURE/ CONCESSIONARIA HOSPITAL UNIVERSITARI SON ESPASES Decisión de la Comisión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra b del Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo y el artículo 57 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
(1) El 3 de junio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de un proyecto de concentración mediante el cual Aberdeen Infrastructure (HoldCo) B.V. (“Aberdeen”, Holanda) e Iridium Concesiones de Infraestructuras, S.A. ("Iridium", España) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del Reglamento de concentraciones, de la empresa Concessionaria
1DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 (el «Reglamento de concentraciones»). Con efectos a partir del 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») introdujo algunas modificaciones, tales como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y «mercado común» por «mercado interior». En la presente decisión se utilizará la terminología del TFUE.
2DO L 1, 3.1.1994, p.3 ("Acuerdo EEE").
Commission européenne, DG COMP MERGER REGISTRY, 1049 Bruxelles, BELGIQUE Europese Commissie, DG COMP MERGER REGISTRY, 1049 Brussel, BELGIË
Tel: +32 229-91111. Fax: +32 229-64301. E-mail: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu.
Hospital Universitari Son Espases, S.A. ("HSE", España), mediante adquisición de 3 acciones (la "Transacción").En adelante, el texto se referirá a Aberdeen, HSE e Iridium como "las partes".
(2) Aberdeen es un fondo de inversión activo en proyectos de Infraestructuras. Está controlado en última instancia por Aberdeen Asset Management PLC (UK), grupo global de gestión de inversiones que gestiona activos tanto institucionales como de clientes minoristas en todo el mundo.
(3) Iridium, empresa filial perteneciente en su totalidad al Grupo ACS Servicios y Concesiones S.L., lleva a cabo todo tipo de actividades relacionadas con el desarrollo, gestión y mantenimiento de concesiones administrativas en el ámbito del transporte e infraestructuras públicas en todo el mundo, como autopistas, ferrocarriles, hospitales, intercambiadores de transporte y aparcamientos.
(4) HSE tiene encomendada a la explotación de servicios no sanitarios en el Hospital Universitari Son Espases, un hospital público situado en Mallorca, España.La concesión para la construcción del hospital y la explotación de los servicios no sanitarios fue adjudicada a HSE siguiendo un proceso de adjudicación pública. El periodo de la concesión finaliza en 2039.
(5) HSE está actualmente controlado por Globalvía Infraestructuras, S.A. ("GVI") e Iridium. En el marco de la Transacción, Aberdeen adquirirá la participación accionarial del 33% que actualmente posee GVI en HSE. El resto de acciones de HSE pertenecen y pertenecerán, antes y después de la operación, a Iridium (49.5%) y dos accionistas que no ostentan control: Construcciones Llabres Feliu, S.L. ("Llabres", 7.5%) y Melchor Mascaró, S.A. ("Melchor", 10%).
3Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea No C 197, 13.06.2015, p. 4.
4Los servicios ofrecidos por HSE en el Hospital Universitari Son Espases incluyen alimentación a pacientes, lavandería, esterilización, limpieza, seguridad, mantenimiento, imprenta, biblioteca, gestión de residuos, desinfección y desratización, aparcamiento, telefonía e internet, vending, cafetería, restaurante, y comedor externo, guardería y alquiler de locales comerciales.
5Bajo los términos de la concesión relativa al Hospital Universitari Son Espases, la capacidad de HSE de generar beneficios está supeditada, en parte, al cumplimiento de objetivos de rendimiento y a su política comercial para la explotación de determinados servicios, como los de aparcamiento, máquinas expendedoras, cafetería, restaurante y alquiler de locales comerciales, los cuales se ofrecen a los consumidores a precio de mercado. Por tanto, HSE asume cierto riesgo económico, pudiendo su comportamiento comercial afectar al nivel de ingresos generados a través de la concesión.
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(6) Todas las decisiones estratégicas en HSE son adoptadas por su Consejo de Administración. A través de la Transacción, Aberdeen se adherirá al Acuerdo de Licitadores que regula la relación entre los accionistas de HSE (el "Acuerdo de Licitadores"). Conforme a los términos que regulan el Acuerdo de Licitadores, de los nueve miembros que forman el Consejo de Administración de HSE, Aberdeen e Iridium tendrán derecho a nombrar a tres y cuatro miembros respectivamente, mientras que Llabres y Melchor tendrán derecho a nombrar un miembro cada uno.
(7) Las decisiones en el Consejo de Administración de HSE deben contar con el voto favorable de al menos siete miembros. En consecuencia, Iridium y Aberdeen tendrán los dos capacidad de bloquear la adopción de decisiones en el Consejo de Administración de HSE. Los derechos de veto de Llabres y de Melchor se limitan únicamente a proteger sus derechos como accionistas minoritarios.
(8) Por lo tanto, después de la Transacción, HSE estará controlado conjuntamente por Aberdeen e Iridium.
(9) El volumen de negocios total a escala mundial de las empresas afectadas supera los 5 000 millones de Euros [Aberdeen: 1 382 millones de Euros; Grupo ACS: 38 373 millones de Euros; HSE: 38 millones de Euros]. Dos de las empresas afectadas tienen un volumen de negocios en la UE superior a 250 millones de Euros [Aberdeen: 1 045 millones de Euros; Grupo ACS: 9 702 millones de Euros] y no todas las empresas afectadas realizan más de dos tercios de su volumen de negocios total comunitario en un mismo Estado miembro. La transacción tiene por lo tanto una dimensión comunitaria.
(10) Las partes sostienen que el mercado relevante para la evaluación de la Transacción son: (i) La adjudicación de concesiones de construcción de hospitales y de explotación de servicios no sanitarios, y (ii) explotación de concesiones de explotación de servicios no sanitarios en hospitales.
(11) La opinión de las partes está en línea con los precedentes de la Comisión. En anteriores decisiones, la Comisión ha hecho distinción entre las actividades de adjudicación de concesiones para una actividad determinada ("competencia para el mercado") y la explotación de dicha actividad ("competencia en el mercado").
(12) Las partes también señalaron que el mercado relevante de producto podría incluir otros servicios y/o infraestructuras para los cuales se puedan adjudicar concesiones,
6Asunto M.7075 – CINTRA / ABERTIS / ITINERE / BIP & DRIVE JV, considerando 25; y asunto IV/M.567 – Lyonnaise des Eaux/Northumbrian Water, considerando 10 y siguientes.
como son aquellos relativos a centros de atención primaria, autopistas, aeropuertos o vías férreas.
(13) La investigación de mercado indicó que el mercado podía ser definido como proponían las partes. Respecto a la posibilidad de definir un mercado más amplio, abarcando no solo la construcción y prestación de servicios no sanitarios a hospitales, sino también la construcción de otro tipo de infraestructuras con la prestación de servicios relacionados, la mayoría de los competidores de las partes indicaron que presentaron ofertas a licitaciones relativas a otros servicios y/o infraestructuras, como autopistas, aeropuertos, vías férreas, tranvías, puertos y auditorios públicos. Asimismo, han indicado que aquellas compañías que no estuviesen operando actualmente en la construcción de hospitales y prestación de servicios no sanitarios a hospitales, podrían entrar fácilmente en el mercado.
(14) En España, Aberdeen solo está presente de forma muy limitada fuera de la prestación de servicios no sanitarios a hospitales. Por lo tanto, si el mercado de concesiones incluyese no solo a los hospitales sino también a otras infraestructuras, la cuota de mercado de Aberdeen se diluiría. A efectos de la presente decisión, el ámbito exacto de la definición del mercado del producto puede dejarse abierto, ya que la operación no plantea serias dudas en el mercado más restringido posible.
(15) En lo que se refiere al mercado geográfico, la Comisión ha considerado previamente que el ámbito del mercado de concesiones de infraestructuras probablemente sea nacional, dejando la definición de mercado abierta.
(16) Las administraciones públicas españolas que participaron en la investigación de mercado, indicaron que los participantes en licitaciones para la adjudicación de concesiones para la construcción de hospitales y prestación de servicios no sanitarios, así como aquellas entidades explotando dichas concesiones, son en gran medida, empresas con sede en España. Asimismo, la mayoría de los competidores de las partes que han participado en la investigación de mercado, indicaron que no estaban presentes en este sector fuera de España, y que participaban en licitaciones en varias regiones de España. Esto es un claro indicio de que el mercado geográfico para la adjudicación de concesiones de construcción de hospitales y prestación de servicios no sanitarios es probablemente nacional, y en el presente caso, limitado a España.
7Formulario CO relativo a la notificación de las operaciones de concentración de conformidad con el Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo (en adelante, “Formulario CO”), páginas 32 a 34 y Anexo 11.
8Respuestas al Q1 – Cuestionario para competidores, pregunta 8.
9Aberdeen posee una participación del 40% en Desarrollos de Equipamientos Públicos ("DEP"). DEP es una empresa que controla conjuntamente tres centros intercambiadores de transporte situados en Madrid que operan bajo concesiones públicas.
10Asunto M.6020 – ACS/Hochtief; Asunto M.7165 – GVI/LBEIP/OHL/PHUNCIONA; Asunto M.7166 – SACYR/LBEIP/HC.
11Respuestas al Q1 – Cuestionario para competidores, pregunta 8.
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(17) A efectos de la presente decisión, el ámbito exacto de la definición del mercado geográfico puede dejarse abierto, ya que la operación no plantea serias dudas en el mercado más restringido posible
(18) Iridium participa en procedimientos de licitación en España. A través de varios consorcios que controla conjuntamente, a Iridium se le han adjudicado seis concesiones de construcción de hospitales y prestación de servicios no sanitarios en hospitales en España.
(19) Aberdeen no ha participado, y según las partes, no tiene intención de participar en licitaciones de construcción de hospitales y prestación de servicios no sanitarios en hospitales en España. Sin embargo, en los últimos años ha adquirido participaciones en consorcios de explotación de concesiones para la prestación de servicios no sanitarios en tres hospitales en España.
(20) Por tanto, tanto Aberdeen como Iridium están presentes en consorcios para la prestación de servicios no sanitarios a hospitales en España, conforme a contratos de concesión.
(21) De acuerdo con los datos suministrados por las partes y los resultados de la investigación de mercado, las Partes actualmente tienen participación en consorcios encargados de la prestación de servicios no sanitarios en nueve de catorce hospitales que han externalizado estos servicios a entidades privadas, lo que representa un [60-1370]% de la capacidad total de dichos hospitales (en términos de camas disponibles).
(22) Conforme a la información suministrada por las partes y recopilada por la Comisión en la investigación de mercado, es muy improbable que la operación afecte negativamente a la competencia en (i) el mercado de adjudicación de concesiones para la construcción de hospitales y de explotación de servicios no sanitarios y (ii) el mercado de la explotación de concesiones de explotación de servicios no sanitarios en hospitales.
(23) Tal y como descrito anteriormente, Aberdeen nunca ha participado en procesos de licitación para la construcción de hospitales y la prestación de servicios no sanitarios en hospitales en España. La Transacción en cuestión crea un nexo entre Aberdeen e Iridium, pero dicha relación se refiere únicamente a la gestión de HSE, y no hay ningún indicio que haga pensar que incrementará la probabilidad de que Aberdeen e Iridium participen juntos en futuras licitaciones de concesiones
12Formulario CO, páginas 43, 47, y 49.
13Formulario CO, páginas 48 y siguientes, y respuestas al Q3 – Cuestionario para competidores.
(24) De hecho, Aberdeen ha declarado que no tiene intención de participar en procesos de adjudicación para la construcción de hospitales y la prestación de servicios no sanitarios en hospitales en España en el futuro. Aberdeen considera su participación en consorcios que prestan servicios no sanitarios en hospitales como una inversión puramente financiera en negocios maduros que generan una fuente de ingresos estable.
(25) En cualquier caso, incluso si Aberdeen e Iridium decidiesen participar juntos en procesos de adjudicación en el futuro, el número de competidores activos en el mercado permanecería invariable, ya que Aberdeen no tiene actualmente presencia en este mercado.
(26) Además, las administraciones públicas españolas que han participado en la investigación de Mercado han indicado que en el pasado ha habido suficiente competencia en los procesos de adjudicación que han organizado en el ámbito de la construcción y prestación de servicios no sanitarios en hospitales.
(27) Además, ninguna de las administraciones públicas que han participado en la investigación de mercado ha considerado que la Transacción pueda reducir el nivel de competencia existente en los procesos de adjudicación para la construcción y prestación de servicios no sanitarios en hospitales en España.
(28) Por lo tanto, la Transacción no plantea dudas serias sobre su compatibilidad con el mercado interno por lo que respecta al segmento de mercado para la adjudicación de concesiones de construcción de hospitales y de explotación de servicios no sanitarios en España.
(29) Es improbable que la Transacción tenga ningún impacto negativo sobre los precios o las condiciones de los servicios prestados en el Hospital Universitari Son Espases o en ningún otro hospital en España donde las partes prestan servicios no sanitarios a través de diferentes consorcios, ya que las condiciones quedan establecidas por la administración en Pliegos de Condiciones que no pueden ser modificados de manera unilateral por ninguna de las partes.
(30) El volumen de negocios generado por una concesión depende en parte de la consecución de unos objetivos predeterminados. En consecuencia, la Transacción no alterará de forma material los incentivos de las partes para asegurar que los consorcios de los que forman parte mantendrán un nivel adecuado de los servicios prestados.
14La mayoría de los competidores ha declarado que las Administraciones Públicas en España tienen una variedad de elección suficiente y que su posición les permite ejercer una presión significativa aguas abajo para la construcción de hospitales y la prestación de servicios no sanitarios. Respuestas al Q1 – Cuestionario para competidores, pregunta 19.
(31) Los participantes en la investigación de mercado han declarado que se han producido nuevas entradas en este mercado durante los últimos diez años, y esperan que entren nuevos actores en este mercado en los próximos cinco años.
(32) Los participantes en la investigación de mercado también han indicado que las barreras de entrada al mercado no son demasiado elevadas.En concreto, las administraciones públicas que han participado en el estudio de mercado han explicado que el principal requisito para entrar en el mercado de la explotación de concesiones, una vez que los hospitales están en funcionamiento, es capacidad financiera.
(33) Además, ninguna de las administraciones públicas que han participado en la investigación de mercado ha mostrado ninguna preocupación sobre un posible efecto adverso sobre los precios o el nivel de los servicios no sanitarios en hospitales en España; y más en particular, en el Hospital Universitari Son Espases.
(34) Finalmente, la entrada de un nuevo accionista en un consorcio que explota una concesión en el ámbito de los servicios no sanitarios en España tiene que ser comunicado, y a menudo aprobado, por la administración responsable de la gestión del hospital en cuestión. De hecho, la adquisición de control conjunto por parte de Aberdeen sobre HSE fue comunicada y aprobada por la administración pública que gestiona el Hospital Universitari Son Espases en base a un informe elaborado por una consultora externa y la comprobación de la capacidad financiera de Aberdeen.
(35) En consecuencia, la Transacción no plantea dudas serias sobre su compatibilidad con el Mercado interno respecto al mercado de la explotación de concesiones de explotación de servicios no sanitarios en hospitales en España.
(36) Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión Europea ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el Mercado interno y con el Acuerdo sobre el EEE. La presente decisión se adopta en aplicación del artículo 6(1)(b) del Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo y el artículo 57 del Acuerdo sobre el EEE.
Por la Comisión (Firmado) Margrethe VESTAGER Miembro de la Comisión
15Respuestas al Q1 – Cuestionario para competidores, preguntas 14 and 15.
16Respuestas al Q1 – Cuestionario para competidores, preguntas 14 to 18.
17Respuestas al Q1 – Cuestionario para competidores, preguntas 21 y 22, y entrevistas telefónicas con las autoridades públicas sanitarias.
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