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Valentina R., lawyer
El texto en lengua espaÒola es el ˙nico disponible y autÈntico.
Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas L-2985 Luxembourg
VERSI”N P⁄BLICA
A las partes notificantes
Muy Sres. mÌos:
Asunto: Asunto n∫ COMP/M.2957ñBANCO DE SABADELL/BANCO COMERCIAL PORTUGUES/ACTIVOBANK JV NotificaciÛn de 09.08.2002 con arreglo al artÌculo 4 del Reglamento 1(CEE) n∫ 4064/89 del Consejo PublicaciÛn en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas n∫ C201, 24.08.2002, p·gina 15
1.Con fecha 09.08.2002 y de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 4 del Reglamento (CEE) n∞ 4064/89 del Consejo, la ComisiÛn recibiÛ notificaciÛn de un proyecto de concentraciÛn por el que la empresa espaÒola Banco de Sabadell y la empresa portuguesa Banco Comercial Portugues adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en el artÌculo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de la empresa portuguesa Activobank, en la actualidad bajo control ˙nico de Banco Comercial PortuguÈs, a travÈs de un contrato de gestiÛn conjunta.
¡mbito de actividad de las empresas implicadas :
-- Banco de Sabadell: banca comercial
-- Banco Comercial PortuguÈs: banca comercial
-- Activobank: servicios bancarios a travÈs de internet.
1DO L 395 de 30.12.1989 p. 1; versiÛn rectificada en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13; modificado en ˙ltima instancia por el Reglamento (CE) n∫ 1310/97 (DO L 180 de 9.7.1997, p. 1, rectificaciÛn en el DO L 40 de 13.2.1998, p. 17).
Commission europÈenne, B-1049 Bruxelles / Europese Commissie, B-1049 Brussel - BÈlgica. TelÈfono: (32-2) 299 11 11.
2.Tras examinar la notificaciÛn, la ComisiÛn ha llegado a la conclusiÛn de que la operaciÛn notificada entra en el ·mbito de aplicaciÛn del Reglamento (CEE) n∫ 4064/89 del Consejo y de la secciÛn 4 (a) de la ComunicaciÛn de la ComisiÛn sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de
concentraciÛn con arreglo al Reglamento (CEE) n∫ 4064/89 del Consejo.
Por las razones expuestas en la ComunicaciÛn sobre el procedimiento simplificado, la ComisiÛn ha decidido no oponerse a la operaciÛn notificada y declararla compatible con el mercado com˙n y con el funcionamiento del Acuerdo EEE. La presente DecisiÛn se adopta en aplicaciÛn de la letra b) del apartado 1 del artÌculo 6 del Reglamento (CEE) n∫ 4064/89 del Consejo.
Por la ComisiÛn Mario MONTI Miembro de la ComisiÛn
2DO C 217de 29.07.2000, p. 32.
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