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ALFAMAD / GRUPO FARMACEN

M.3758

ALFAMAD / GRUPO FARMACEN
March 30, 2005
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Valentina R., lawyer

ES

Asunto n° COMP/M.3758– ALFAMAD/GRUPO FARMACÉN

El texto en lengua española es el único disponible y auténtico.

REGLAMENTO (CE) n° 139/2004 SOBRE LAS CONCENTRACIONES

Artículo 4 (4) fecha: 31/03/2005

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Bruselas, 31.03.05

SG-Greffe (2005)D201562

En la version pública de la decisión, se omite determinada información en virtud del artículo 17 (2) del Reglamento del Consejo (CE) No 139/2004 relativo a la no divulgación de secretos de negocios y otra información confidencial. Las omisiones se indican con [....]. Si es posible, la información omitida se remplaza por rangos de cifras o una descripción general.

VERSIÓN PÚBLICA

PROCEDIMIENTO DE CONCENTRACIÓN DECISIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4(4)

A la parte notificante:

Copia a la autoridad nacional de competencia:

Referencia : Asunto nº COMP/M.3758– ALFAMAD/GRUPO FARMACÉN.

Escrito motivado de conformidad con el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo (Reglamento de concentraciones) solicitando la remisión del caso al Reino de España.

Muy Sres. nuestros:

1.1. Con fecha 10.03.2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de concentraciones la Comisión recibió un escrito motivado suscrito por Almacenes Farmacéuticos Madrileños, S.A. (la parte solicitante) solicitando la remisión total del caso arriba mencionado al Reino de España. Una copia de dicha solicitud fue transmitida a los Estados miembros el 11.04.2005.

2.2. En apoyo de su solicitud de remisión, la parte solicitante, indicó en su escrito motivado que los mercados afectados por la concentración se circunscriben a territorios del Reino de España.

1DO L 24 de 29.1.2004, p. 1

Commission européenne, B-1049 Bruxelles / Europese Commissie, B-1049 Brussel - Belgium. Telephone: (32-2) 299 11 11

3.3. Mediante carta de 16.03.2005 la Dirección General de Defensa de la Competencia de la Secretaría de Estado de Economía del Ministerio de Economía y Hacienda, manifestó a la Comisión el acuerdo de España con la remisión del caso arriba mencionado al Servicio de Defensa de la Competencia de España. En dicha carta, la Dirección General de Defensa de la Competencia indica que los mercados afectados, según la información remitida, son de ámbito provincial y la operación tiene efectos en distintas provincias dentro del territorio español y carece de efectos transfronterizos.

I. LAS PARTES Y LA OPERACIÓN

4.4. Almacenes Farmacéuticos Madrileños, S.A. (Alfamad) pertenece al grupo español Safa, grupo que a su vez pertenece al grupo de sociedades Alliance-Unichem, que tienen como actividad principal la distribución de productos farmacéuticos y productos parafarmacéuticos.

5.5. Farmacéutica Central S.A., Dimafar S.A., Silva Ortiz S.A., Alianza del Sur S.A. y Alianza Farmacéutica S.A. (grupo Farmacén) realizan las actividades de almacenamiento y distribución de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos.

6.6. La operación consiste en la adquisición por parte de Alfamad del control de la totalidad del grupo Farmacén a través de adquisición de acciones.

II. DIMENSIÓN COMUNITARIA

7.7. Las empresas afectadas tienen conjuntamente un volumen de negocios agregado a nivel mundial superior a 5 000 millones de Euros. El volumen de negocios total realizado individualmente en la Comunidad por Alfamad y por el grupo Farmacén es superior a 250 millones de euros, pero no realizan ambos más de dos tercios de esa cifra en un único e idéntico Estado miembro. Por consiguiente, la concentración tiene dimensión comunitaria de acuerdo con el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de Concentraciones.

III. APRECIACIÓN

A. Mercados afectados por la operación

8.8. El mercado de productos y/o servicios de referencia afectado por la presente operación es la distribución mayorista de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos (los Productos).

A.A.1. Mercado de producto relevante

9.9. Los productos objeto de distribución son (i) productos farmacéuticos a cargo del Sistema nacional de salud del Reino de España que requieren para su dispensación de presentación de receta médica y entrega por una oficina de farmacia –hospitalaria o no-. Se destacan, principalmente, medicamentos éticos y medicamentos publicitarios; y (ii) productos parafarmacéuticos de alimentación para niños, higiene femenina, cosméticos, productos dietéticos y análogos.

3

10.10. Dada la homogeneidad de las características de comercialización de los productos a nivel mayorista la Comisión en decisiones anteriores no los ha diferenciado . En lo que respecta a la distribución de productos farmacéuticos la legislación española prevé una serie de requisitos como la correspondiente autorización de la autoridad autonómica, almacén autorizado, personal especializado, instalaciones espaciales etc. Algunos productos parafarmacéuticos también disponen de legislación específica para la fabricación, importación, distribución y dispensación de los mismos en España.

11.11. Los principales tipos de actores en el mercado español de la distribución mayorista de los productos son los siguientes: laboratorios farmacéuticos, almacenes y/o distribuidores farmacéuticos y distribuidores mayoristas de productos parafarmacéuticos en general.

A.2. Mercado geográfico relevante

12.12. La parte solicitante, en línea con lo establecido por la Comisión en decisiones anteriores considera que, en vista de la regulación específica del sector, el mercado geográfico de referencia es de nivel regional y/o, en el caso de España provincial.

B. Apreciación

13.13. Debido al solapamiento horizontal resultante de las actividades de Alfamad y el grupo Farmacén en relación a la distribución mayorista de productos farmacéuticos, los siguientes mercados de ámbito provincial resultarán afectados por la operación: Ávila (cuota de mercado combinada [10-20]%), Burgos (cuota de mercado combinada [15-25]%), Córdoba (cuota de mercado combinada [20-30]%), Guadalajara (cuota de mercado combinada [15-25]%), Huesca (cuota de mercado combinada [25-35]%), Madrid (cuota de mercado combinada [15-25]%), Navarra (cuota de mercado combinada [20-30]%), Palencia (cuota de mercado combinada [15-25]%), Salamanca (cuota de mercado combinada [45-55]%), Segovia (cuota de mercado combinada [10-20]%), Sevilla (cuota de mercado combinada [10-20]%), Soria (cuota de mercado combinada [70-80]%), Valladolid (cuota de mercado combinada [10-20]%) y Zaragoza (cuota de mercado combinada [25-35%]).

IV. REMISIÓN

14.14. Sobre la base de la información suministrada por la parte solicitante en el escrito motivado, el caso cumple con los requisitos legales establecidos en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento de concentraciones dado que la concentración puede afectar de manera significativa la competencia en al menos un mercado de un Estado miembro que presenta todas las características de un mercado definido. La Comunicación de la Comisión sobre le remisión de asuntos de concentraciones(punto 17) establece que, en relación con la solicitud de remisión prevista en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento de concentraciones, “las partes solicitantes han de demostrar,…que la operación puede tener una incidencia sobre la competencia en un mercado definido de un Estado miembro,

2 COMP M. 2573 A&C/GROSSFARMA, COMP M. 2432 Angelini/Phoenix/JV etc.

3 Vid. Supra nota 2.

4 DO C 56 de 5.3.2005 p. 2

4

15.incidencia que puede ser significativa y, por tanto requerir un examen detenido” y que “los indicios pueden tener un carácter meramente preliminar…”. La Comisión considera, sobre la base de la información suministrada en el escrito motivado, que el impacto sobre la competencia, de haberlo, es susceptible de producirse en mercados definidos dentro de España. Asimismo, han sido aportados indicios que, al menos con carácter preliminar, demuestran que la operación puede tener una incidencia significativa sobre la competencia en dichos mercados definidos. Por tanto, se trata de un caso en que la remisión resulta más oportuna de conformidad con el punto 20 de la Comunicación de la Comisión sobre le remisión de asuntos de concentraciones.

V. CONCLUSIÓN

16.15. Por los motivos expuestos anteriormente y puesto que el Reino de España ha dado su conformidad, la Comisión decide remitir el asunto en su integridad para ser examinado totalmente por el Reino de España. Esta decisión se adopta en aplicación del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento del Consejo (CE) nº 139/2004.

Por la Comisión, firmado Neelie KROES Miembro de la Comisión

5

EUC

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