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Valentina R., lawyer
ES
El texto en lengua espaÒola es el ˙nico disponible y autÈntico.
Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas L-2985 Luxembourg
A las partes notificantes:
Referencia : Asunto n∫ COMP/M.3057- CVC/REE/IBERDROLA NotificaciÛn de con arreglo al artÌculo 4 del Reglamento del Consejo (CEE) n∫ 1 4064/89(ìReglamento de Concentracionesî),
Muy Sres. nuestros:
1.Con fecha 27.11.2002, la ComisiÛn recibiÛ notificaciÛn de un proyecto de concentraciÛn por el que las empresas CVC Capital Partners Group, Ltd (ìCVC Groupî, Reino Unido) y Red ElÈctrica de EspaÒa S.A. (ìREEî, EspaÒa) adquiere el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en el artÌculo 3(1)b del Reglamento de Concentraciones, de la empresa Red de Alta TensiÛn S.A. (ìRedaltaî, EspaÒa ) a travÈs de adquisiciÛn de acciones.
2.Tras haber examinado la notificaciÛn, la ComisiÛn ha llegado a la conclusiÛn de que la operaciÛn notificada entra en el ·mbito de aplicaciÛn del Reglamento de Concentraciones y no plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado com˙n ni con el Acuerdo EEE.
1DO N∞ L395, 30.12.1989, versiÛn corregida DO L257 de 21.9.1990; modificado por Regamento (CE) N∞ 1310/97, DO L180, 9.7.1997 p.1, corrigendum DO L40, 13.2.1998.
Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Belgium TÈlÈfono: centralita (+32-2)299.11.11 Telex: COMEU B 21877 - DirecciÛn telegr·fica: COMEUR Bruselas.
3.CVC Group es una firma con presencia internacional que proporciona servicios de financiaciÛn y asesoramiento en la gestiÛn a fondos de inversiÛn.
4.REE tiene atribuidas por leylas funciones de operador del sistema y gestor de la red de transporte en EspaÒa. Asimismo, REE se dedica a la coordinaciÛn de los contratos internacionales y a la gestiÛn de los contratos internacionales de energÌa que tiene suscritos. Otras actividades incluyen servicios de telecomunicaciones y asesorÌa y consultorÌa externa orientada al sector elÈctrico.
Redalta detenta el 100% de las acciones de Inalta, que a su vez adquiere la propiedad de la red elÈctrica de transporte previamente controlada por la compaÒÌa espaÒola Iberdrola DistribuciÛn, S.A.U. y de los activos de la red de fibra Ûptica de Iberdrola S.A.
6.La operaciÛn propuesta consiste en la adquisiciÛn conjunta de la sociedad Redalta por parte de CVC Group a travÈs de la sociedad Grid Industries S.A., que adquiere un 75% de las acciones, y de REE, que adquiere el 25% restante. La adquisiciÛn de activos de Iberdrola por parte de Inalta y la toma de control conjunta en Redalta se suceden en unidad de acto, por lo que constituyen una sola operaciÛn a los efectos del Reglamento de Concentraciones.
7.En virtud del Contrato de Accionistas acordado entre las partes, los acuerdos que versen sobre materias reservadas de la Junta General de Accionistas se adoptar·n mediante voto afirmativo de accionistas que representen al menos el [Ö]% del capital. Por otra parte, los acuerdos que versen sobre materias reservadas al Consejo de AdministraciÛn requerir·n del voto afirmativo de, al menos, uno de los Consejeros nombrados a propuesta de REE. Las materias reservadas versan sobre los aspectos fundamentales que deciden la estrategia comercial de Redalta como modificaciÛn de estatutos sociales, decisiones relativas a nombramiento, cese y sustituciÛn de Consejeros Delegados y Director General, la aprobaciÛn de presupuestos y la aprobaciÛn de principales partidas de inversiÛn.
8.En consecuencia, el acuerdo entre accionistas confiere a REE, aun con una participaciÛn del 25%, un derecho de veto sobre las decisiones fundamentales que deciden la estrategia comercial de Redalta. La operaciÛn propuesta constituye, por tanto, una concentraciÛn de acuerdo con lo establecido en el ArtÌculo 3(1)(b) del Reglamento de Concentraciones.
2Ley del Sector ElÈctrico, B.O.E, 28/11/1997, disp ad novena
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9.Las empresas CVC Group, REE y Redalta ( a travÈs de la facturaciÛn atribuible a los activos transferidos de Iberdrola), tienen conjuntamente un volumen de negocios agregado a nivel mundial superior a 5.000 millones de Euros (CVC Group: 24.699 millones de Euros; REE: 591,4 millones de Euros y Redalta: 88,5 millones de Euros). El volumen de negocios total realizado individualmente, en la Comunidad por al menos dos de las empresas afectadas por la concentraciÛn es superior a 250 millones de euros (CVC Group: 13.826,1 millones de Euros; REE: [Ö] millones de Euros), pero no realizan ambos m·s de dos tercios de esa cifra en un ˙nico e idÈntico Estado miembro. Por consiguiente, la concentraciÛn tiene dimensiÛn comunitaria de acuerdo con el articulo 1(2) del Reglamento de Concentraciones.
10.Tal y como quedÛ indicado por la ComisiÛn en decisiones relativas al mercado de la electricidad, el mercado de referencia de producto en el sector elÈctrico debe ser analizado teniendo en cuenta el grado de liberalizaciÛn del mismo. De acuerdo con anteriores decisiones, se distinguen cuatro actividades (i) generaciÛn (producciÛn de electricidad);(ii) transporte (encauzamiento de electricidad a travÈs de cables de alta tensiÛn); (iii)distribuciÛn (encauzamiento de electricidad a travÈs de cables de baja tensiÛn) y comercializaciÛn (envÌo a los clientes).
11.Las partes entienden que la operaciÛn afecta al mercado de transporte de energÌa elÈctrica definido como el encauzamiento de la electricidad a larga distancia a travÈs de una red interconectada de alta tensiÛn, de acuerdo con anteriores decisiones de la ComisiÛn y el Tribunal de Defensa de la Competencia de EspaÒa. La ComisiÛn Europea, en varias de sus decisiones ha identificado dentro del sector elÈctrico los mercados de generaciÛn, transporte, distribuciÛn y comercializaciÛn. Igualmente, las autoridades espaÒolas, en los informes del Tribunal de Defensa de la Competencia relativos a los expedientes C-54/00 UniÛn Fenosa/Hidrocant·brico y C-60/00 Endesa/Iberdrola han distinguido estos cuatro mercados.
12.Las autoridades de competencia espaÒolas, en los informes C-54/00 y C-60/00 anteriormente citados, consideraron que el ·rea geogr·fica relevante de la energÌa generada y organizada en el pool o en el mercado mayorista organizado es el territorio peninsular espaÒol, distinguiendo por tanto entre territorio peninsular y el insular.
13.En particular, las empresas afectadas transportan electricidad desde cualquier centro de generaciÛn a cualquier punto dentro del territorio peninsular espaÒol. El ·mbito geogr·fico del transporte de energÌa elÈctrica en la presente operaciÛn es, por tanto, el territorio peninsular espaÒol.
3COMP M./2819 - Canal de Isabel II/Hidrocant·brico/JV
4IV/M. 1346 EdF/London Electricity; IV/M. 1606 ñ EdF/South Western Electricity; COMP/M. 1673 VEBA/VIAG;
14.REE posee 14.838 kilÛmetros de lÌnea de 400kV y 4.402 kilómetros de lÌnea de 220kV en EspaÒa. Iberdrola, por su parte, posee 247 kilómetros de lÌnea de 400kV y 4.718 kilómetros de lÌnea de 220kV.
15.Las partes en su notificaciÛn consideran que la actividad de transporte no est· sometida a competencia directa entre REE e Iberdrola y, por tanto, no hay solapamiento horizontal.
16.Los resultados de la investigaciÛn de mercado no han puesto en cuestiÛn la posiciÛn de las partes. Se ha seÒalado adem·s mayoritariamente la conveniencia de que la titularidad de los activos de la red de transporte no corresponda a empresas verticalmente integradas.
17.La Ley del Sector ElÈctrico atribuye expresamente a la sociedad REE las funciones de operador del sistema y gestor de la red de transporte. REE sÛlo ejerce actividades en transporte, ya que tiene legalmente prohibida la realizaciÛn de otras actividades destinadas al suministro elÈctrico en EspaÒa, estando adem·s sometida la realizaciÛn de otras actividades a autorizaciÛn por parte del regulador. Por ello, la sociedad REE, al no tener una integraciÛn vertical, no tiene el incentivo para realizar las pr·cticas anticompetitivas ligadas a la propiedad de la red de transporte.
18.La operaciÛn propuesta no reduce significativamente el n˙mero de operadores con capacidad legal, tÈcnica y econÛmica que pueden optar en el futuro a la construcciÛn, titularidad y explotaciÛn econÛmica de activos integrados en la red.
19.Por los motivos expuestos, la ComisiÛn ha decidido no oponerse a la operaciÛn notificada y declararla compatible con el mercado com˙n y con el Acuerdo EEE. La presente decisiÛn se adopta en aplicaciÛn de la letra b) del apartado 1 del artÌculo 6 del Reglamento del Consejo (CEE) n∫ 4064/89.
Por la ComisiÛn,
Franz FISCHLER Miembro de la ComisiÛn
5Las autoridades espaÒolas examinan en la actualidad la adquisiciÛn por parte de REE de los activos de la red de transporte en manos de Endesa y de UniÛn Fenosa.
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