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Valentina R., lawyer
El texto en lengua espaÒola es el ˙nico disponible y autÈntico.
Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas L-2985 Luxembourg
A las partes notificantes
Muy Sres./Sras. mÌos/mÌas:
Asunto: Asunto n∫ COMP/M.2668 Endesa EnergÌa/Spinveste/Ecocicloendesa EnergÌa. NotificaciÛn de 13.12.2001 con arreglo al artÌculo 4 del Reglamento (CEE) n∫ 14064/89 del Consejo PublicaciÛn en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas n∫ C 368 de 22 12.2001 p·gina 11.
1.1. El 13 de diciembre de 2001, la ComisiÛn recibiÛ la notificaciÛn de un proyecto de concentraciÛn, de conformidad con el artÌculo 4 del Reglamento (CEE) n∫ 4064/89 del Consejo, por la cual que la empresa espaÒola Endesa EnergÌa S.A. (Endesa EnergÌa), controlada por la empresa espaÒola Endesa S.A., y la empresa Spinveste SGPS, SA (Spinveste), perteneciente al grupo portuguÈs SONAE SGPS, S.A. adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en el artÌculo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de Ecocicloendesa EnergÌa S.A. (Ecocicloendesa) a travÈs de adquisiciÛn de acciones en una empresa com˙n de nueva creaciÛn.
¡mbito de actividad de las empresas implicadas:
-- Endesa EnergÌa: comercializaciÛn y suministro de electricidad a clientes elegibles;
-- Spinveste: sociedad controlada directamente por SONAE SGPS S.A. que es una sociedad cabecera del grupo que lleva el mismo nombre, detentando participaciones en el sector de la madera y derivados, alimentos al por menor, construcciÛn y explotaciÛn de centros comerciales, telecomunicaciones, medios de comunicaciÛn, turismo transporte, energÌa y otras actividades;
Ecocicloendesa: comercializaciÛn y suministro de electricidad a clientes elegibles.
2.2. Tras examinar la notificaciÛn, la ComisiÛn ha llegado a la conclusiÛn de que la operaciÛn notificada entra en el ·mbito de aplicaciÛn del Reglamento (CEE) n∫ 4064/89 del Consejo y de la secciÛn 4(a) de la ComunicaciÛn de la ComisiÛn sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentraciÛn con arreglo al Reglamento (CEE) n∫ 4064/89 del Consejo.
3.3. Por las razones expuestas en la ComunicaciÛn sobre el procedimiento simplificado, la ComisiÛn ha decidido no oponerse a la operaciÛn notificada y declararla compatible con el mercado com˙n y con el funcionamiento del Acuerdo EEE. La presente DecisiÛn se adopta en aplicaciÛn de la letra b) del apartado 1 del artÌculo 6 del Reglamento (CEE) n∫ 4064/89 del Consejo.
Por la ComisiÛn
Mario MONTI Miembro de la ComisiÛn
2DO C 217de 29.07.2000, p. 32.
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