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Valentina R., lawyer
ES
El texto en lengua espaÒola es el ˙nico disponible y autÈntico.
Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas L-2985 Luxembourg
A la parte notificante:
Muy SeÒores mÌos:
Referencia: Asunto N∫. COMP/M.3365 ñ VIDACAIXA/SANTANDER CENTRAL HISPANO PREVISION NotificaciÛn de 09.02.2004, de conformidad con el artÌculo 4 del Reglamento n∫ 4064/89 del Consejo.
1.1. El 9 de febrero de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 4 del Reglamento (CEE) n∞ 4064/89 del Consejo , modificado por el Reglamento (CE) n∞ 1310/97 (ìReglamento de concentracionesî), la ComisiÛn recibiÛ notificaciÛn de un proyecto de concentraciÛn por el que la empresa espaÒola Vidacaixa, Sociedad AnÛnima de Seguros y Reaseguros (ìVidacaixaî), adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en el artÌculo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de la totalidad de la empresa espaÒola Santander Central Hispano PrevisiÛn, Sociedad AnÛnima de Seguros y Reaseguros (ìSCH PrevisiÛnî).
2.2. Tras examinar la notificaciÛn, la ComisiÛn ha llegado a la conclusiÛn de que la operaciÛn entra en el ·mbito de aplicaciÛn del Reglamento arriba mencionado y no plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado com˙n y con el Acuerdo del EEE.
1DO L 395 de 30.12.1989, p. 1; rectificaciÛn en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13.
2DO L 180 de 9. 7. 1997, p. 1; rectificaciÛn en el DO L 40 de 13.2.1998, p. 17.
Commission europÈenne, B-1049 Bruxelles / Europese Commissie, B-1049 Brussel - Belgium. Telephone: (32-2) 299 11 11.
3.3. Vidacaixa es una sociedad anÛnima espaÒola de seguros y reaseguros perteneciente a Grupo Caifor (EspaÒa) y controlado en ˙ltima instancia por Grupo La Caixa (EspaÒa) y Fortis Group (BÈlgica y Holanda).
4.4. SCH PrevisiÛn, controlada por el Banco Santander Central Hispano, es una sociedad espaÒola de seguros y reaseguros incluidos en le ramo de vida y de accidentes.
5.5. La operaciÛn notificada consiste en la adquisiciÛn de control exclusivo de SCH PrevisiÛn por parte de Vidacaixa mediante la compraventa del 100% de su capital social. En el momento de la adquisiciÛn de SCH PrevisiÛn por parte de Vidacaixa, la sociedad operar· solamente en el campo de los seguros colectivos de vida. Antes de la fecha de ejecuciÛn de la operaciÛn notificada, SCH PrevisiÛn transmitir· el resto de las operaciones y activos relacionados con dichas operaciones retenidas, a la sociedad Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros, S.A..
6. Vidacaixa y SCH PrevisiÛn realizan conjuntamente un volumen de negocios total, a nivel mundial, superior a 5 000 millones de EUROS. Por otra parte, el volumen de negocios total a escala comunitaria realizado individualmente por cada una de las empresas afectadas por la operaciÛn es superior a 250 millones de euros. Las empresas afectadas no realizan m·s de 2/3 de su volumen de ventas en un mismo Estado miembro. La operaciÛn notificada, por lo tanto, tiene dimensiÛn comunitaria en el sentido del apartado 2 del artÌculo 1 del Reglamento de concentraciones..
7.7. El sector econÛmico en el que la operaciÛn tendr· repercusiones es el segmento de los seguros de vida. La ComisiÛn ha distinguido en decisiones anteriores los seguros de vida de los seguros generales de no vida y el reaseguro. Asimismo ha indicado que, dentro del ·mbito de los seguros de vida, se pueden considerar tantos mercados como tipos de riesgos cubiertos ya que las caracterÌsticas, primas, y objetivos son diferentes y no existe sustituibilidad desde el punto de vista de la demanda. Sin embargo, al igual que en decisiones pasadas, la definiciÛn exacta de estos mercados puede quedar abierta ya que la operaciÛn que nos ocupa no crea o refuerza una posiciÛn dominante en el mercado com˙n o en una parte sustancial del mismo cualquiera que sea la definiciÛn de mercado a tener en cuenta.
3Asuntos IV/M. 812 ñ Allianz/Vereinte; IV/M. 862 ñ AXA/UAP; IV/M. 1043 ñ BAT/Zurich; IV/M. 1082 Allianz/AGF; IV/M.1142 ñ Commercial Union/General Accident; IV/M. 1172 ñ Fortis AG/Generale Bank; COMP/M. 1910 ñ Meritanordbanken/Unidanmark; COMP/M.2225 Fortis/ASR.
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8.8. En lo que respecta a la dimensiÛn geogr·fica de los mercados arriba mencionados, la ComisiÛn ha llegado a la conclusiÛn en el pasado de que, mientras el mercado del reaseguro tiene dimensiÛn global, los mercados de seguros de vida y no vida son en general de ·mbito nacional debido a la necesidad de canales de distribuciÛn adecuados y estructuras de mercado establecidas asÌ como a otros factores a tener en cuenta como son las restricciones fiscales y los sistemas de regulaciÛn divergentes. La ComisiÛn ha indicado asimismo que la consolidaciÛn de la libre prestaciÛn de servicios en la UniÛn Europea y la armonizaciÛn de legislaciones en los Estados miembros puede dar lugar a una definiciÛn de mercado m·s amplia. Por lo que respecta a este caso no es necesario, sin embargo, llegar a una conclusiÛn definitiva sobre la dimensiÛn geogr·fica de los posibles mercados de producto en los que la operaciÛn tendr· repercusiones ya que Èsta no da lugar a la creaciÛn o refuerzo de una posiciÛn dominante cualquiera que sea la definiciÛn geogr·fica elegida para los mercados.
ApreciaciÛn
9.9. Las dos empresas afectadas por la operaciÛn realizan actividades en EspaÒa en el sector de los seguros de vida de colectivos y empresas, ya que las actividades de SCH PrevisiÛn en otros mercados, asÌ como sus correspondientes activos, habr·n sido previamente transmitidos a una de las sociedades de la parte vendedora.
10.10. Si consideramos que la definiciÛn de mercado abarca todos los seguros de vida en su conjunto, en el peor de los casos (cuota por provisiones matem·ticas) la cuota combinada de Vidacaixa y SCH PrevisiÛn en EspaÒa se sit˙a alrededor del [10-20]%, siendo el solapamiento resultante de la de absorciÛn de SCH PrevisiÛn inferior al [0-5 10]%. Si consideramos que la definiciÛn de mercado corresponde al segmento de los seguros de vida de colectivos y empresas, en el peor de los casos (cuota por provisiones matem·ticas), la cuota combinada de las partes en la operaciÛn serÌa de alrededor del [10-20]% (cuota de SCH PrevisiÛn inferior al [0-10]%). Finalmente, si consideramos una definiciÛn m·s restringida de los mercados (distinguiendo entre vida-riesgo de colectivos y empresas y vida-ahorro de colectivos y empresas), en el peor de los casos (cuota por primas en el subsegmento de vida-riesgo y cuota por provisiones matem·ticas en el subsegmento de vida-ahorro), la cuota de mercado combinada de las partes serÌa inferior a un [10-20]% en el segmento de vida-riesgo (cuota de SCH PrevisiÛn inferior al [0-10]%) y de alrededor de un [10-20]% en el segmento de vida-ahorro (cuota de SCH PrevisiÛn inferior al [0-10]%).
11. AsÌ pues, incluso considerando todas las posibles divisiones del mercado de seguros de vida, las cuotas de mercado alcanzadas por Vidacaixa tras la operaciÛn no son en
4Asuntos IV/M. 759 ñ Sun Alliance/Royal Insurance; COMP/M. 1453 ñ AXA/GRE; IV/M. 1499 ñ Swiss Life/Lloyd Continental; COMP M. 2400 Dexia/Artesia; COMP M. 2491 Sampo/Storebrand.
5Cuota combinada por primas [0-10]% (cuota de SCH previsiÛn [0-10]%)
6Cuota combinada por primas [10-20]% (cuota de SCH previsiÛn [0-10]%).
7Cuota combinada por provisiones matem·ticas [0-10]% (cuota de SCH PrevsiÛn [0-10]%)
8Cuota combinada por primas [10-20]% (cuota de SCH PrevisiÛn inferior al [0-10]%).
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11.ning˙n caso significativas. Cabe seÒalar, como ya indicÛ la ComisiÛn en el asunto Vidacaixa/Swisslife EspaÒa, que la industria espaÒola de seguros de vida parece estar considerablemente fragmentada, presentando niveles de concentraciÛn relativamente bajos. De este modo, los principales competidores de las partes, al igual que Èstas, poseen cuotas de mercado limitadas. AsÌ, en el mercado de seguros de vida, en atenciÛn a las provisiones matem·ticas, Mapfre Vida posee una cuota de mercado del [0-10]%, BBVA Seguros aproximadamente del [0-10]%, Generali alrededor del [0-10]% y Aviva de casi un [0-10]%.
12.12. En relaciÛn con el segmento de los seguros de vida de colectivos y empresas, asÌ como en el subsegmento de vida-ahorro, en los que se puede hablar de la existencia de posibles mercados afectados (es decir, con una cuota superior al 15%), Vidacaixa pasa a convertirse en el principal operador tras completar la operaciÛn notificada. No obstante, en atenciÛn a las provisiones matem·ticas, BBVA Seguros posee una cuota superior al [10-20]% en el segmento de los seguros de vida de colectivos y empresas y superior al [10-20]% en el subsegmento de vida-ahorro, Generali una cuota superior al [10-20]% en el segmento de los seguros de vida de colectivos y empresas y al [10-20]% en el subsegmento de vida-ahorro, Mapfre Vida una cuota superior al [0-10]% en el segmento de los seguros de vida de colectivos y empresas y al [10-20]% en el subsegmento de vida-ahorro y Antares una cuota superior al [0-10]% en el segmento de los seguros de vida de colectivos y empresas y al [0-10]% en el segmento de vida-ahorro. En todos los posibles mercados afectados existe por tanto un n˙mero suficiente de competidores sÛlidos que constituyen alternativas adecuadas de cara a la prestaciÛn de cualquiera de los servicios considerados.
13.13. Por ˙ltimo, no hay barreras sustanciales que bloqueen o dificulten significativamente el acceso a los mercados. …stas son ˙nicamente de tipo legal: (i) autorizaciÛn del Ministerio de EconomÌa y (ii) exigencia de un cÛmputo mÌnimo de recursos propios. Estas barreras no parecen difÌciles de franquear, ya que los requisitos administrativos responden a una autorizaciÛn reglada y objetiva, que no limita el n˙mero de operadores en el mercado. Adem·s, esta autorizaciÛn por parte de las autoridades nacionales no es discrecional y los requisitos econÛmicos exigen simplemente un margen de solvencia suficiente.
14.14. A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, la ComisiÛn ha llegado a la conclusiÛn de que la operaciÛn notificada es compatible con el mercado com˙n ya que no crea ni refuerza una posiciÛn dominante en ninguno de los posibles mercados sobre los que dicha operaciÛn tendr· repercusiones.
9DecisiÛn de 3 de noviembre de 2003, asunto n∫ COMP/M.3254 ñ Vidacaixa/Swisslife EspaÒa.
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15.15. Por las razones antes explicadas, la ComisiÛn decide no oponerse a la operaciÛn notificada y declararla compatible con el mercado com˙n. La presente DecisiÛn se adopta en aplicaciÛn de la letra b del apartado 1 del artÌculo 6 del Reglamento (CEE) n∫ 4064/89 del Consejo, tal como quedÛ modificado por el Reglamento 1310/97.
Por la ComisiÛn,
Mario MONTI Miembro de la ComisiÛn
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