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Valentina R., lawyer
El texto en lengua española es el único disponible y auténtico.
Artículo 4(4)
fecha: 15/01/2015
Bruselas, 15.1.2015 C(2015) 242 final
En la versión pública de la decisión, se omite determinada información en virtud del artículo 17 (2) del Reglamento del Consejo (CE) No 139/2004 relativo a la no divulgación de secretos de negocios y otra información confidencial. Las omisiones se indican con [....]. Si es posible, la información omitida se remplaza por rangos de cifras o una descripción general.
A la parte notificante
A la Autoridad Nacional de Competencia
Muy señores míos:
Asunto: Asunto M.7466 - DIA/ SUPERMERCADOS DE EROSKI Decisión de la Comisión, a raíz de un escrito motivado en virtud del artículo 4, apartado 4, del Reglamento nº 139/2004, para la remisión del asunto a España.
Fecha de presentación: 5 de diciembre de 2014 Plazo legal de respuesta de los Estados miembros: 7 de enero de 2015 Plazo legal de la Decisión de la Comisión en virtud del artículo 4, apartado 4: 21 de enero de 2015
1.1. El 5 de diciembre de 2014, la Comisión recibió por medio de un escrito motivado una solicitud de remisión con arreglo al artículo 4, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, relativa al asunto de referencia. La parte notificante solicita que la operación sea examinada en todos sus elementos por las autoridades competentes españolas.
1 DO L 24 de 29.1.2004, p. 1, («Reglamento de concentraciones»). Con efectos a partir del 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) ha introducido determinadas modificaciones, como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y de «mercado común» por «mercado interior». En la presente Decisión se utilizará la terminología del TFUE.
Comisión Europea, DG COMP, REGISTRO DE CONCENTRACIONES, 1049 Bruselas, BÉLGICA Telf: +32 2 2991111. Fax: +32 2 2964301. Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu.
2.2. De conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, con carácter previo a una notificación formal a la Comisión, las partes afectadas por la operación podrán solicitar que la transacción sea remitida, en su totalidad o parcialmente, desde la Comisión al Estado miembro donde la concentración puede afectar de manera significativa a la competencia y que presenta todas las características de un mercado definido.
3.3. El 5 de diciembre de 2014, se remitió una copia de este escrito motivado a todos los Estados miembros.
4.4. Mediante carta de 15 de diciembre de 2014, la autoridad española de competencia (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, «CNMC») como autoridad competente, informó a la Comisión de que España está de acuerdo con la propuesta de remisión.
5.5. Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (DIA) es una empresa española cuya actividad principal es el comercio minorista de productos alimentarios y no alimentarios a través de supermercados. Actualmente, desarrolla sus actividades en España y Portugal, así como en Argentina, Brasil y China.
6.6. El grupo Eroski (Eroski) es una empresa española dedicada al comercio minorista de productos alimentarios y no alimentarios. Desarrolla también actividades en otros sectores, como paquetes vacacionales y estaciones de servicio.
7.7. En lo sucesivo, nos referiremos a DIA como «parte notificante». Igualmente, se hará referencia a DIA y Eroski como «las partes».
8.8. La transacción propuesta consiste en la adquisición por parte de DIA del control exclusivo de determinados supermercados gestionados por Eroski. El acuerdo marco relativo a esta operación se firmó el 4 de noviembre de 2014.
9.9. Por lo tanto, la operación propuesta constituye una concentración en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.
10.10. El volumen de negocios total a escala mundial realizado por el conjunto de las partes supera los 5 000 millones EUR (DIA: 9 844 millones EUR; supermercados de Eroski objeto de la operación: 441 millones EUR) y ambas partes tienen un volumen de negocios total a escala comunitaria que supera los 250 millones EUR (DIA: […] millones EUR; supermercados de Eroski objeto de la operación: […] millones EUR). No hay ningún Estado miembro en el que DIA haya generado más de dos tercios de su volumen de negocios total a escala comunitaria. Los supermercados de Eroski objeto de adquisición por DIA generaron más de dos tercios de su volumen de negocios total a escala comunitaria en España.
2 La operación afecta a 160 supermercados; no obstante, el total de supermercados podría reducirse de conformidad con el acuerdo marco de compra. Según la parte notificante, la operación propuesta sería de notificación obligatoria a la Comisión incluso aunque el número de supermercados se redujese al mínimo previsto en dicho acuerdo.
11. Por lo tanto, la transacción propuesta tiene dimensión comunitaria en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.
12.12. Las actividades de las partes se solapan en el mercado de la distribución minorista de bienes de consumo diario en supermercados.
13.13. La parte notificante, en línea con la práctica de la Comisión y de la CNMC, considera que el mercado de la distribución minorista de bienes de consumo en formato tradicional, como supermercados, hipermercados y tiendas de descuento constituye un mercado separado. Además, la parte notificante afirma que el mercado de la distribución minorista de bienes de consumo comprende dos categorías principales: i) productos alimentarios, y ii) productos no alimentarios como, por ejemplo, perfumería, cosméticos y productos de limpieza. La parte notificante sostiene que productos como textiles, herramientas, juguetes y aparatos domésticos ("non- food goods") no deben incluirse dado que no se adquieren ni a diario ni de forma recurrente.
14.14. En previos casos, la Comisión ha considerado que la dimensión geográfica del mercado de distribución minorista está delimitada por el área de influencia de un establecimiento: los límites de una zona en la que el establecimiento de distribución es fácilmente accesible para los consumidores (equivalente a un radio de aproximadamente 20 a 30 minutos en automóvil). Desde el punto de vista del consumidor, un desplazamiento en automóvil de 20 minutos puede ofrecer la elección entre uno, dos o más puntos de venta dependiendo de la zona geográfica de que se trate. La delimitación de cada zona solo puede realizarse caso por caso teniendo en cuenta las circunstancias locales específicas. En algunos casos, la Comisión consideró que el mercado de la distribución minorista puede sobrepasar el ámbito local en base a circunstancias específicas (por ejemplo, homogeneidad de precios, publicidad o surtido).
15.15. En cuanto a los precedentes nacionales, la CNMC está en línea con los precedentes de la Comisión en lo que se refiere al mercado de la distribución minorista.
3 Existe una serie de decisiones relativas al mercado de distribución minorista; por ejemplo, véanse decisiones de la Comisión en los asuntos: M.5112 - Rewe/Plus Discount, 3.7.2008, y M.4590 - Rewe/Delvita, 25.4.2007, o decisiones de la CNMC en los asuntos: C/0539/13 - Fragadis/Miquel Alimentació y C/0367/11 - Leclerc/Activos Eroski.
4 Véase el asunto M.5112 - Rewe/Plus Discount, 3.7.2008.
5 Véanse los asuntos M.4590 - Rewe/Delvita, 25.4.2007 y M.3905 - Tesco/Carrefour, 22.12.2005.
6 Véase el asunto M.1221 - Rewe/Meinl, 3.2.1999.
7 Véanse por ejemplo los asuntos C/0539/13 - Fragadis/Miquel Alimentació; C/0367/11 - Leclerc/Activos Eroski y C-0001/07 - DIA/PLUS.
16. Factores adicionales
23.23. Teniendo en cuenta que los efectos sobre la competencia de la transacción propuesta se limitan a España y que, tal y como afirma la parte notificante, la CNMC tiene una amplia experiencia en asuntos relacionados con el mercado de la venta al por menor de bienes de consumo corriente, la CNMC es la autoridad adecuada para examinar el asunto.
24.24. Cabe también destacar que en el pasado, la Comisión ha remitido a la CNMC varios asuntos relativos al mercado español de venta al por menor de productos de consumo.
25.25. Mediante escrito de 15 de diciembre de 2014, la CNMC informó a la Comisión de que España está de acuerdo con la propuesta de remisión.
26.26. Sobre la base de la información presentada en el escrito motivado, el asunto reúne los requisitos legales establecidos en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, ya que «la concentración puede afectar de manera significativa a la competencia en un mercado en un Estado miembro que presenta todas las características de un mercado definido».
27.27. La Comunicación de la Comisión sobre la remisión de asuntos de concentraciones indica que para que la Comisión pueda remitir un asunto a un Estado miembro de conformidad con el artículo 4, apartado 4, «las partes solicitantes han de demostrar... que la operación puede tener una incidencia sobre la competencia en un mercado definido en un Estado miembro, incidencia que puede ser significativa y, por tanto, requerir un examen detenido» y que «los indicios pueden tener un carácter meramente preliminar».
28.28. Sobre la base de la información presentada en el escrito motivado, la Comisión considera que la principal incidencia de la concentración sobre la competencia probablemente se producirá en mercados definidos en España. Por ello, la CNMC es la autoridad más apropiada para examinar la transacción propuesta.
9 Véanse C/0600/14 - DIA/El Árbol; C/0539/13 - Fragadis/Miquel Alimentación; C-0486/12 - DIA/Schlecker; C/0460/12 - Aja Inversiones S.L./CMA Retail España, S.L.U.; C/0430/12 - Agile/Negocio Supersol de Dinosol; C/0395/11 - El Árbol/Pascual Hermanos-Activos; C/0367/11 - Leclerc/Activos Eroski; C/0362/11 - Uvesco/Ercoreca; C/0283/10 - Consum/Vidal Europa-Activos; C/0260/10 - Consum/Vidal Europa-Activos; C/0224/10 - Supeco/Supermercados de Alimentación de Madrid; C/0221/10 - Sabeco/Eroski-Activos-; C/0173/09 - Bon Preu/ITM Ibérica; C/0172/09 - Sabeco/Eroski-Activos; C/0171/09 - Eroski/Sabeco-Activos; C/0148/09 - Grupo El Árbol/Galerías Primero; C-0001/07 - DIA/PLUS; N/03062 - Eroski/Mercat; N/03053 - Caprabo/Alcosto y N-05022 Aviate/Cadyssa/Iberdroper (Bodybell).
10 Véanse los asuntos M.1684, Carrefour/Promodes 25.1.2000; M.6749 - DIA/Schlecker, 7.6.2013; y M.7347- DIA/Grupo El Árbol, 1.9.2014.
11 DO C 56 de 5.3.2005, p. 2, párrafo 17.
12 Comunicación de la Comisión sobre la remisión de asuntos de concentraciones, párrafo 20.
VII. CONCLUSIÓN
29.29. Por las razones anteriormente expuestas, y dado que España ha manifestado su acuerdo, la Comisión ha decidido remitir la transacción en su totalidad para que España la examine. Esta Decisión se adopta en aplicación del artículo 4, apartado 4, del Reglamento de concentraciones.
Por la Comisión
(Firmado)
Alexander ITALIANER
Director General
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