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Valentina R., lawyer
ES
El texto en lengua espaÒola es el ˙nico disponible y autÈntico.
Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas L-2985 Luxembourg
SG (2002) D/231430
To the notifying party
Muy Sres mÌos:
Asunto: Asunto n∫ COMP/M.2913 GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS/ PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS. NotificaciÛn de 29.07.2002 con arreglo al artÌculo 4 del Reglamento 1(CEE) n∫ 4064/89 del Consejo PublicaciÛn en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas n∫ C 186 de 06.08.2002 p·gina 18
1.1. El 29.07.2002, la ComisiÛn recibiÛ la notificaciÛn de un proyecto de concentraciÛn, de conformidad con el artÌculo 4 del Reglamento (CEE) n∫ 4064/89 del Consejo, por la cual que la empresa espaÒola Groupama Seguros y Reaseguros S.A. (Groupama), perteneciente al grupo francÈs Groupama adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en el artÌculo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de la totalidad de la empresa espaÒola Plus Ultra, CompaÒÌa AnÛnima de Seguros y Reaseguros (Plus Ultra), perteneciente al grupo brit·nico AVIVA a travÈs de adquisiciÛn de acciones y activos.
¡mbito de actividad de las empresas afectadas :
1DO L 395 de 30.12.1989 p. 1; versiÛn rectificada en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13; modificado en ˙ltima instancia por el Reglamento (CE) n∫ 1310/97 (DO L 180 de 9.7.1997, p. 1, rectificaciÛn en el DO L 40 de 13.2.1998, p. 17)..
Commission europÈenne, B-1049 Bruxelles / Europese Commissie, B-1049 Brussel - BÈlgica. TelÈfono: (32-2) 299 11 11.
-- Groupama: prestaciÛn todo tipo de servicios de seguros y reaseguros;
-- Plus Ultra: seguros de no vida.
2.2. Tras examinar la notificaciÛn, la ComisiÛn ha llegado a la conclusiÛn de que la operaciÛn notificada entra en el ·mbito de aplicaciÛn del Reglamento (CEE) n∫ 4064/89 del Consejo y de la secciÛn 4 (c) de la ComunicaciÛn de la ComisiÛn sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentraciÛn 2 con arreglo al Reglamento (CEE) n∫ 4064/89 del Consejo.
3. Por las razones expuestas en la ComunicaciÛn sobre el procedimiento simplificado, la ComisiÛn ha decidido no oponerse a la operaciÛn notificada y declararla compatible con el mercado com˙n y con el funcionamiento del Acuerdo EEE. La presente DecisiÛn se adopta en aplicaciÛn de la letra b) del apartado 1 del artÌculo 6 del Reglamento (CEE) n∫ 4064/89 del Consejo.
Por la ComisiÛn
Mario Monti Miembro de la ComisiÛn
2DO C 217de 29.07.2000, p. 32.
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