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Valentina R., lawyer
ES
El texto en lengua española es el único disponible y auténtico.
En formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32014M7286
Oficina de Publicaciones de la Unión Europea L-2985 Luxemburgo
A la parte notificante:
Muy Sr(es). mío(s) / Muy Sra(s). mía(s):
Asunto: Asunto M.7286 - CVC CAPITAL PARTNERS/ DEOLEO Decisión de la Comisión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra b, del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo
1.El 11.06.2014, la Comisión Europea recibió la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de concentraciones, por el cual la empresa CVC Capital Partners SICAV-FIS, S.A. («CVC», Luxemburgo) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Deoleo, S.A. («Deoleo», España) mediante oferta pública de adquisición presentada el 7 de noviembre de 2013.
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
- CVC: asesoría de inversiones y su gestión en nombre de fondos de inversión («los fondos CVC»);
1DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 (el «Reglamento comunitario de concentraciones»). Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») ha introducido también ciertos cambios, tales como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y «mercado común» por «mercado interior». En toda la decisión se utilizará la terminología del TFUE.
2Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea nº C 187, 19.6.2014, p. 5.
Commission européenne, DG COMP MERGER REGISTRY, 1049 Bruxelles, BELGIQUE Europese Commissie, DG COMP MERGER REGISTRY, 1049 Brussel, BELGIË
Tel: +32 229-91111. Fax: +32 229-64301. E-mail: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu.
- Deoleo: venta de aceites, esencialmente aceite de oliva. Desarrolla su actividad en más de cien países, principalmente en España e Italia con sus marcas Carbonell, Hojiblanca, Koipe, Bertolli, Carapelli y Sasso. Deoleo también se dedica a la venta de otros productos como aceitunas de mesa, vinagres y salsas.
3.Tras examinar la notificación, la Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y de la sección 5(c) de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración
Por las razones expuestas en la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, la Comisión Europea ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado interior y con el funcionamiento del Acuerdo EEE. La presente Decisión se adopta en aplicación del artículo 6, apartado 1, letra b, del Reglamento de concentraciones.
Por la Comisión Europea (firmado) Alexander ITALIANER Director General
DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
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