I imagine what I want to write in my case, I write it in the search engine and I get exactly what I wanted. Thank you!
Valentina R., lawyer
El texto en lengua espaÒola es el ˙nico disponible y autÈntico.
Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas L-2985 Luxembourg
En la version p˙blica de la decisiÛn, se omite determinada informaciÛn en virtud del artÌculo 17 (2) del Reglamento del Consejo (CEE) No 4064/89 relativo a la no divulgaciÛn de secretos de negocios y otra informaciÛn confidencial. Las omisiones se indican con [....]. Si es posible, la informaciÛn omitida se remplaza por rangos de cifras o una descripciÛn general.
To the notifying party
Muy SeÒores mÌos:
Referencia: Asunto N∫. COMP/M.3254 ñ VIDACAIXA/SWISS LIFE ESPA—A NotificaciÛn de 30.09.2003, de conformidad con el artÌculo 4 del Reglamento n∫ 4064/89 del Consejo.
1.El 30 de septiembre de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 4 del Reglamento (CEE) n∞ 4064/89 del Consejo , modificado por el Reglamento (CE) n∞ 1310/97 la ComisiÛn recibiÛ notificaciÛn de un proyecto de concentraciÛn por el que la empresa espaÒola Vidacaixa, Sociedad AnÛnima de Seguros y Reaseguros (ìVidacaixaî), , adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en el artÌculo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de la totalidad de la empresa espaÒola Swiss Life EspaÒa, Sociedad AnÛnima de Seguros (ìS.L.E.î).
2.Tras examinar la notificaciÛn, la ComisiÛn ha llegado a la conclusiÛn de que la operaciÛn entra en el ·mbito de aplicaciÛn del Reglamento arriba mencionado y no plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado com˙n y con el Acuerdo del EEE.
1DO L 395 de 30.12.1989, p. 1; rectificaciÛn en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13.
2DO L 180 de 9. 7. 1997, p. 1; rectificaciÛn en el DO L 40 de 13.2.1998, p. 17.
Rue de la Loi 200 , B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200 , B-1049 Brussel - Belgium Telephone : exchange 299.11.11 Telex: COMEU B 21877. Telegraphic address: COMEUR Brussels.
3.Vidacaixa es una sociedad anÛnima espaÒola de seguros y reaseguros perteneciente a Grupo Caifor (EspaÒa) y controlado en ˙ltima instancia por Grupo La Caixa (EspaÒa) y Fortis Group (BÈlgica y Holanda).
4.S.L.E., perteneciente a Swiss Life Insurance and Pension Company Holding, es una sociedad espaÒola de seguros y reaseguros incluidos en le ramo de vida y en los ramos de accidente y enfermedad.
5.La operaciÛn notificada consiste en la adquisiciÛn de control exclusivo de S.L.E. por parte de Vidacaixa mediante la compraventa del 100% de su capital social.
6.Vidacaixa y S.L.E. realizan conjuntamente un volumen de negocios total, a nivel mundial, superior a 5 000 millones de EUROS. Por otra parte, el volumen de negocios total a escala comunitaria realizado individualmente por cada una de las empresas afectadas por la operaciÛn es superior a 250 millones de euros. Las empresas afectadas no realizan m·s de 2/3 de su volumen de ventas en un mismo Estado miembro. La operaciÛn notificada, por lo tanto, tiene dimensiÛn comunitaria en el sentido del apartado 2 del artÌculo 1 del Reglamento 4064/89 del Consejo.
7.El sector econÛmico en el que la operaciÛn tendr· repercusiones es el segmento de los seguros de vida. La ComisiÛn ha distinguido en decisiones anteriores los seguros de vida de los seguros generales de no vida y el reaseguro. Asimismo ha indicado que, dentro del ·mbito de los seguros de vida, se pueden considerar tantos mercados como tipos de riesgos cubiertos ya que las caracterÌsticas, primas, y objetivos son diferentes y no existe sustituibilidad desde el punto de vista de la demanda. Sin embargo, al igual que en decisiones pasadas, la definiciÛn exacta de estos mercados puede quedar abierta ya que la operaciÛn que nos ocupa no crea o refuerza una posiciÛn dominante en el mercado com˙n o en una parte sustancial del mismo cualquiera que sea la definiciÛn de mercado a tener en cuenta.
8.En lo que respecta a la dimensiÛn geogr·fica de los mercados arriba mencionados, la ComisiÛn ha llegado a la conclusiÛn en el pasado de que, mientras el mercado del reaseguro tiene dimensiÛn global, los mercados de seguros de vida y no vida son en
3Casos IV/M. 812 ñ Allianz/Vereinte; IV/M. 862 ñ AXA/UAP; IV/M. 1043 ñ BAT/Zurich; IV/M. 1082 ñ Allianz/AGF; IV/M.1142 ñ Commercial Union/General Accident; IV/M. 1172 ñ Fortis AG/Generale Bank; COMP/M. 1910 ñ Meritanordbanken/Unidanmark; COMP/M.2225 Fortis/ASR
9.general de ·mbito nacional debido a la necesidad de canales de distribuciÛn adecuados y estructuras de mercado establecidas asÌ como a otros factores a tener en cuenta como son las restricciones fiscales y los sistemas de regulaciÛn divergentes. La ComisiÛn ha indicado asimismo que la consolidaciÛn de la libre prestaciÛn de servicios en la UniÛn Europea y la armonizaciÛn de legislaciones en los Estados miembros puede dar lugar a una definiciÛn de mercado m·s amplia . Por lo que respecta a este caso no es necesario, sin embargo, llegar a una conclusiÛn definitiva sobre la dimensiÛn geogr·fica de los posibles mercados de producto en los que la operaciÛn tendr· repercusiones ya que Èsta no da lugar a la creaciÛn o refuerzo de una posiciÛn dominante cualquiera que sea la definiciÛn geogr·fica elegida para los mercados.
10.Las dos empresas afectadas por la operaciÛn realizan actividades en EspaÒa en el sector de los seguros de vida. Si consideramos que la definiciÛn de mercado abarca todos los seguros de vida en su conjunto, la cuota combinada en EspaÒa de Vidacaixa y S.L.E. oscila entre el [10-20]% siendo el solapamiento resultante de la de absorciÛn S.L.E de alrededor del [0-10]%. Si consideramos que la definiciÛn de mercado corresponde a los riesgos cubiertos, la cuota combinada de las partes en la operaciÛn serÌa de alrededor del [10-20]% (cuota de S.L.E alrededor del [0-10]%) para los seguros de vida colectivos y empresas y de alrededor del [15-25]% para los planes de pensiones y empleo (siendo la cuota de S.L.E. de alrededor del[0-10%]).
11.Finalmente, si hubiera que considerar una definiciÛn m·s restringida de los mercados (distinguindo entre vida-riesgo de colectivos y empresas y vida-ahorro de colectivos y empresas) la cuota de mercado combinada de las partes serÌa de aproximadamente un [5-15]% para vida-riesgo (Vidacaixa [0-10]% y S.L.E. [0-10]%) y de alrededor de un [15-25]% para vida-ahorro (Vidacaixa [15-25]% y S.L.E. [0-10]%).
12.Lo anterior permite concluir que, si bien en algunos segmentos de actividad se supera el umbral del 15%, pudiÈndose hablar tÈcnicamente de mercados horizontalmente afectados, el incremento que experimentan las cuotas de mercado de la empresa adquirente no es significativo. Asimismo debe seÒalarse que, en tÈrminos generales, la industria espaÒola de seguros de vida est· considerablemente fragmentada, presentando niveles de concentraciÛn bastante bajos, teniendo los principales competidores de las partes, al igual que dichas partes, cuotas de mercado muy limitadas (Mapfre Vida alrededor del [5-15]%, BBVA aproximadamente [0-10]% y Antares un [5-15]% en atenciÛn a las primas emitidas). Existe por tanto un n˙mero suficiente de competidores sÛlidos que operan en los mercados en cuestiÛn y constituyen alternativas adecuadas de cara a la prestaciÛn de cualquiera de los servicios considerados. Concretamente, en relaciÛn con el segmento de los seguros de vida en que las partes en la operaciÛn tienen una cuota de mercado igual o algo superior al [15-25]% (seguros de vida-ahorro de colectivos y empresas) Antares posee una cuota del [20-30]%, Santander Central Hispano del [5-15]%, BBVA del [0-10]% y Vitalicio Seguros del [0-10]% .
4Casos IV/M. 759 ñ Sun Alliance/Royal Insurance; COMP/M. 1453 ñ AXA/GRE; IV/M. 1499 ñ Swiss Life/Lloyd Continental; COMP M. 2400 Dexia/Artesia; COMP M. 2491 Sampo/Storebrand.
13.Por ˙ltimo, no hay barreras sustanciales que bloqueen o dificulten significativamente el acceso a los mercados. …stas son ˙nicamente de tipo legal: (i) autorizaciÛn del Ministerio de EconomÌa y (ii) exigencia de un cÛmputo mÌnimo de recursos propios. Dichas barreras son f·cilmente soslayables ya que los requisitos administrativos responden a una autorizaciÛn reglada, objetiva que no limita el n˙mero de operadores en el mercado y que no es discrecional por parte del gobierno y los requisitos econÛmicos exigen simplemente un margen de solvencia suficiente.
A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, la ComisiÛn ha llegado a la conclusiÛn de que la operaciÛn notificada es compatible con el mercado com˙n ya que no crea ni refuerza una posiciÛn dominante en ninguno de los posibles mercados sobre los que dicha operaciÛn tendr· repercusiones.
14.Por las razones antes explicadas, la ComisiÛn decide no oponerse a la operaciÛn notificada y declararla compatible con el mercado com˙n. La presente DecisiÛn se adopta en aplicaciÛn de la letra b del apartado 1 del artÌculo 6 del Reglamento (CEE) n∫ 4064/89 del Consejo, tal como quedÛ modificado por el Reglamento 1310/97.
Por la ComisiÛn, (signed) Mario MONTI Miembro de la ComisiÛn
4