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Valentina R., lawyer
ES
El texto en lengua española es el único disponible y auténtico.
Artículo 4(4)
fecha: 10/09/2014
Commission européenne, DG COMP MERGER REGISTRY, 1049 Bruxelles, BELGIQUE Europese Commissie, DG COMP MERGER REGISTRY, 1049 Brussel, BELGIË
Tel: +32 229-91111. Fax: +32 229-64301. E-mail: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu.
Bruselas, 10/09/2014 C(2014) 6497
En la versión pública de la decisión, se omite determinada información en virtud del artículo 17 (2) del Reglamento del Consejo (CE) No 139/2004 relativo a la no divulgación de secretos de negocios y otra información confidencial. Las omisiones se indican con [....]. Si es posible, la información omitida se remplaza por rangos de cifras o una descripción general.
Para la parte notificante:
Para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Muy señores míos:
Asunto: Asunto M.7343 – Grupo IDC Salud / Grupo Hospitalario Quirón Decisión de la Comisión a raíz de un escrito motivado en virtud del artículo 4, apartado 4, del Reglamento nº 139/2004para solicitar la remisión del asunto a España
Fecha de presentación: 5 de agosto de 2014 Plazo legal de respuesta de los Estados miembros: 27 de agosto de 2014 Plazo legal de la Decisión de la Comisión en virtud del artículo 4, apartado 4: 10 de septiembre de 2014
1.1. El 5 de agosto de 2014, la Comisión recibió, a través de un escrito motivado, una solicitud de remisión en virtud del artículo 4, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, relativa al asunto de referencia. La Parte notificante solicita que las autoridades competentes de España examinen la operación en su totalidad.
1 DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 (en lo sucesivo «el Reglamento de concentraciones»). Con efectos a partir del 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) introdujo algunas modificaciones, como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y de «mercado común» por «mercado interior». En la presente Decisión, se utilizará la terminología del TFUE.
Commission européenne, B-1049 Bruxelles / Europese Commissie, B-1049 Brussel - Belgium. Telephone: (32-2) 299 11 11.
2.2. Según el artículo 4, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, con carácter previo a una notificación formal a la Comisión, las Partes interesadas en la operación pueden pedir a aquella que la remita total o parcialmente al Estado miembro en el que la concentración puede afectar de manera significativa a la competencia y que presenta todas las características de un mercado definido.
3.3. El 5 de agosto de 2014, se transmitió una copia de este escrito motivado a todos los Estados miembros.
4.4. Mediante carta de 6 de agosto de 2014, la autoridad de competencia española (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia – «CNMC»), en calidad de autoridad competente para España, informó a la Comisión de que España está de acuerdo con la remisión propuesta.
5.5. CVC Group (en lo sucesivo, «CVC») está integrado por Capital Partners SICAV-FIS, S.A. y sus filiales y sociedades dependientes. CVC ofrece asesoría en materia de inversión y gestiona inversiones en nombre de fondos de inversión (en lo sucesivo, los «Fondos CVC»). Los Fondos CVC poseen participaciones mayoritarias en distintos sectores, incluido el sector químico, industrial, servicios, venta al por menor y distribución, principalmente en Europa, EE.UU. y la región de Asia-Pacífico.
6.6. IDC Salud S. L. U. (en lo sucesivo, «IDC») es una sociedad matriz del IDC Salud Group (anteriormente, el «Capio Group»), que está controlado por los Fondos CVC.
7.7. IDC presta servicios sanitarios públicos y privados en España mediante la gestión de diecinueve hospitales y clínicas, principalmente en las provincias de Madrid, Toledo, Cáceres, Badajoz, Ciudad Real, Albacete y Barcelona. Por otra parte, IDC gestiona y administra diez clínicas ambulatorias, seis centros de asistencia para las personas mayores y un centro para discapacitados.
8.8. El Grupo Hospitalario Quirón (en lo sucesivo, «GHQ») es un grupo español controlado conjuntamente por la Familia Cordón Muro y el gestor del fondo de capital privado, Doughty Hanson & Co.
9.9. GHQ es un grupo de hospitales que opera solo en España. Gestiona y administra varios hospitales generales ubicados en las provincias de A Coruña, Tenerife, Palma de Mallorca, Barcelona, Cádiz, Madrid, Málaga, Sevilla, Alicante, Murcia, Valencia, Guipúzcoa, Álava, Vizcaya y Zaragoza. Además, GHQ también gestiona y administra dos hospitales de día ubicados en Zaragoza y Palma de Mallorca, cuatro centros monográficos de reproducción asistida en Vizcaya, Murcia, Navarra y Valencia, dos clínicas oftalmológicas en A Coruña y Barcelona, y otras clínicas especializadas en las provincias de A Coruña, Málaga, Alicante y Mallorca.
2 Véase la Decisión de la Comisión de 23 de febrero de 2011 en el asunto M. 6103 – CVC / Capio Sanidad.
3 Véase la Decisión de la Comisión de 12 de junio de 2012 en el asunto M. 6582 – DHC / Cordon Muro Family / Grupo Hospitalario Quirón.
10. En lo sucesivo, nos referiremos a CVC como «la Parte notificante». En lo sucesivo, nos referiremos a CVC (IDC) y GHQ como «las Partes».
11.11. La operación propuesta implica la adquisición de control exclusivo sobre GHQ por parte de los Fondos CVC a través de IDC, mediante la compra de todas las participaciones. El acuerdo de compra de participaciones se firmó el 6 de julio de 2014.
12.12. Por lo tanto, la operación propuesta constituye una concentración en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones.
13.13. El volumen de negocios total realizado conjuntamente a escala mundial por las Partes supera los 5 000 millones EUR (CVC: […] millones EUR en 2012; GHQ: […] millones EUR en 2013), y las Partes tienen un volumen de negocios total a escala comunitaria que supera los 250 millones EUR (CVC: […] millones EUR en 2012; GHQ: […] millones EUR en 2013). No hay ningún Estado miembro en el que CVC haya generado más de dos tercios de su volumen de negocios total a escala comunitaria. GHQ generó más de dos tercios de su volumen de negocios total a escala comunitaria en España.
14.14. Por lo tanto, la operación propuesta tiene dimensión comunitaria en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento comunitario de concentraciones.
15.15. La operación propuesta dará lugar a mercados afectados horizontalmente en el sector de los servicios de atención sanitaria privada en España donde las actividades de las Partes se solapan.
16.16. En decisiones anteriores, la Comisión examinó si existe un mercado específico para los hospitales generales privados, o si debería considerarse un mercado global para los hospitales privados y públicos. La Comisión constató que hay diferencias entre los servicios sanitarios públicos y privados en términos de financiación, experiencia general del paciente, listas de espera, resultados clínicos y comodidad física, pero optó finalmente por dejar abierta la definición del mercado.
17.17. La CNC ha considerado previamente el mercado de los servicios de atención sanitaria privada como un único mercado de producto. Por otra parte, la CNMC ha subdividido este mercado en: i) servicios sanitarios destinados a clientes de libre elección (es decir, pacientes que se benefician de pólizas de seguros privadas), y ii) servicios sanitarios concertados con las mutualidades de los funcionarios públicos.
4 Véase la Decisión de la Comisión de 16 de marzo de 2007 en el asunto M. 4367 – APW / APSA / Nordic Capital / Capio.
5 La Comisión llegó a la conclusión de que existe un mercado específico para los hospitales privados en el Reino Unido (véase la Decisión M. 4367).
18.18. Basándose en los precedentes de la CNMC y la Comisión, la Parte notificante afirma que existe un mercado específico para la prestación de servicios médicos y hospitalarios privados, que podría segmentarse a su vez en i) servicios sanitarios destinados a clientes de libre elección, y ii) servicios sanitarios concertados con las mutualidades de los funcionarios públicos.
19.19. Por lo que respecta al ámbito geográfico del mercado, la Comisión ha considerado previamente que el mercado de los hospitales generales privados es nacional con relación a las aseguradoras médicas privadas, y local o regional desde la perspectiva de los pacientes.
20.20. La Parte notificante, basándose en los precedentes de la CNMC, afirma que el ámbito geográfico de referencia es regional, es decir, se sitúa a nivel de las provincias españolas.
21.21. La Parte notificante ha identificado dos solapamientos horizontales en la provincia de Barcelona, en que la cuota de mercado combinada de las Partes es igual o superior al 20 %. Se trata de los mercados siguientes:
(i) el mercado de los servicios sanitarios privados de libre elección, en que la cuota de mercado combinada de la Partes es del [20-30] %, y
(ii) el mercado de los servicios sanitarios privados destinados a los funcionarios, en que la cuota de mercado combinada de las Partes asciende al [30-40] %.
22.22. Sobre la base de la información presentada en el escrito motivado, la operación propuesta reuniría a los dos líderes del mercado en términos de cuota de mercado en ambos mercados. En vista de lo expuesto anteriormente, la evaluación preliminar sugiere que la operación propuesta puede afectar considerablemente a la competencia en España. Además, los mercados en cuestión presentan todas las características de un mercado definido en un Estado miembro.
23.23. Teniendo en cuenta que los efectos competitivos de la operación propuesta se circunscriben a España, la CNMC se halla en condiciones idóneas para examinar el caso. Además, la Parte notificante subraya que la CNMC tiene una amplia experiencia en casos relacionados con el mercado español de servicios sanitarios .
8 Véase la Decisión de la CNMC (antigua CNC) en el asunto C/0532/13 - Grupo Hospitalario Quirón / Grupo Teknon.
24.24. Cabe también destacar que el caso anterior relativo al mercado español de servicios sanitarios fue remitido por la Comisión a la autoridad de competencia española.
25.Sobre la base de la información facilitada en el escrito motivado, el caso cumple los requisitos legales establecidos en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento de concentraciones en la medida en que la concentración puede afectar considerablemente a la competencia en un mercado de un Estado miembro que presenta todas las características de un mercado definido. La Comunicación de la Comisión sobre la remisión de asuntos de concentraciones(punto 17) indica que, para poder remitir un asunto en virtud del artículo 4, apartado 4, «las partes solicitantes han de demostrar, esencialmente, que la operación puede tener una incidencia sobre la competencia en un mercado definido de un Estado miembro, incidencia que puede ser significativa y, por tanto, requerir un examen detenido», y que «los indicios pueden tener un carácter meramente preliminar...».
26.Sobre la base de la información transmitida en el escrito motivado, la Comisión considera que la principal incidencia, si la hubiera, de la concentración sobre la competencia probablemente se produciría en mercados definidos en España, y que la remisión solicitada se ajustaría al punto 20 de la Comunicación.
27.Por las razones expuestas, y dado que España ha expresado su acuerdo, la Comisión ha decidido remitir la operación en su totalidad para que España la examine. Esta decisión se adopta en aplicación del artículo 4, apartado 4, del Reglamento de concentraciones.
Por la Comisión
(Firmado) Alexander ITALIANER Director General
8 Véanse, por ejemplo, las siguientes decisiones: Decisión de la CNMC en el asunto C/0581/14 Centene / Banco Sabadell / Ribera Salud. Decisión de la CNMC (antigua CNC) en el asunto C/0532/13 Grupo Hospitalario Quirón / Grupo Teknon. Decisión de la CNMC (antigua CNC) en el asunto C/0506/13 Red Asistencial Juaneda / Agrupación Médica Balear. Decisión de la CNMC (antigua CNC) en el asunto C/0499/13 Divina Pastora / L´Aliança. Decisión de la CNMC (antigua CNC) en el asunto C/0447/12 DHC / Familia Cordón Muro / USP Hospitales / Grupo Hospitalario Quirón. Decisión de la CNMC (antigua CNC) en el asunto C/0429/12 DHC / USP HOSPITALES. Decisión de la CNMC (antigua CNC) en el asunto C/0412/11 Red Asistencial Juaneda / Policlínica Virgen De Gracia.
9 Decisión de la Comisión de 12 de junio de 2012 en el asunto M. 6582 – DHC / Cordon Muro Family/Grupo Hospitalario Quirón.
10 DO C 56 de 5.3.2005, p. 2.
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