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Valentina R., lawyer
El texto en lengua española es el único disponible y auténtico.
Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas L-2985 Luxembourg
Partes notificantes
Muy Sres./Sras. míos/mías:
1.Con fecha 12.02.2001 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo, la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que el Banco Popular Español (BPE), adquiere el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)b de dicho Reglamento, de la sociedad española, Fortior Holding S.A. (Fortior) junto con cada uno de sus tres accionistas actuales (Banque International de Luxembourg, perteneciente al grupo franco-belga DEXIA, y dos accionistas individuales) mediante la compra de acciones.
Ambito de actividad de las empresas implicadas :
-- BPE : Actividades bancarias en general.
-- Grupo DEXIA : Actividades bancarias en general.
Fortior : Asesoramiento financiero, gestión de activos, y de fondos de inversión y de pensiones.
1DO L 395 de 30.12.1989 p. 1; versión rectificada en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13; modificado en última instancia por el Reglamento (CE) nº 1310/97 (DO L 180 de 9.7.1997, p. 1, rectificación en el DO L 40 de 13.2.1998, p. 17)..
Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Belgium Telephone: exchange 299.11.11 Telex: COMEU B 21877. Telegraphic address: COMEUR Brussels.
2.Tras examinar la notificación, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo y de la sección 4, letra b), de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo.
3.En la medida en que las restricciones especificadas por las partes estén directamente relacionadas con la realización de la operación y sean necesarias a tal fin, estarán cubiertas por lo dispuesto en el segundo párrafo de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo.
4.Por las razones expuestas en la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, la Comisión ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE. La presente Decisión se adopta en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo.
Por la Comisión, (signé : Mario MONTI, Membre de la Commission)
2DO C 217de 29.07.2000, p. 32.
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