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Valentina R., lawyer
ES
El texto en lengua española es el único disponible y auténtico.
En formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32014M7165
Oficina de Publicaciones de la Unión Europea L-2985 Luxemburgo
A las partes notificantes:
Muy Sres. míos:
1.El 20/02/2014 la Comisión Europea recibió la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de concentraciones, por la cual las empresas LBEIP (Holdco) B.V. («LBEIP», Países Bajos), perteneciente a Lloyds Banking Group, Obrascón Huarte Laín, S.A.(«OHL», España), perteneciente al Grupo Villar Mir, y Global Vía Infraestructuras, S.A. («GVI», España), bajo el control, en última instancia de FCC Construcción, S.A. y Corporación Financiera Caja de Madrid, S.A. (actualmente Bankia), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Phunciona Gestión Hospitalaria, S.A. («Phunciona», España), anteriormente bajo el control de GVI y OHL, mediante adquisición de acciones.
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
-- LBEIP gestiona un fondo de pensiones que invierte en proyectos de infraestructura;
-- GVI desarrolla y gestiona proyectos de infraestructura en los países de la OCDE, centrándose especialmente en España, la Unión Europea y América del Norte;
1DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 (el «Reglamento comunitario de concentraciones»). Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») ha introducido también ciertos cambios, tales como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y «mercado común» por «mercado interior». En toda la decisión se utilizará la terminología del TFUE.
Commission européenne, B-1049 Bruxelles / Europese Commissie, B-1049 Brussel - Bélgica.
-- OHL es la división del Grupo Villar Mir que se ocupa de las concesiones, proyectos de infraestructura y servicios públicos;
-- Phunciona gestiona y se encarga del funcionamiento de la prestación de servicios no sanitarios del «Hospital del Sureste», un hospital público de Arganda, Madrid.
3.Tras examinar la notificación, la Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y de la sección 5 (a) de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CE) n° 139/2004.
4.Por las razones expuestas en la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, la Comisión Europea ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado interior y con el funcionamiento del Acuerdo EEE. La presente Decisión se adopta en aplicación del artículo 6, apartado 1, letra b, del Reglamento de concentraciones.
Por la Comisión Europea
(Firmado) Alexander ITALIANER Director General
2Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea nº C 060, 01/03/2014, p. 17.
3DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
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