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ARENAL / DRUNI / JV

M.11194

ARENAL / DRUNI / JV
August 27, 2023
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Valentina R., lawyer

COMISIÓN EUROPEA DG Competencia

El texto en lengua española es el único disponible y auténtico.

REGLAMENTO (CE) n° 139/2004 SOBRE LAS CONCENTRACIONES

Artículo 4(4) fecha: 28/08/2023

COMISIÓN EUROPEA

Bruselas 28.8.2023 C(2023) 5913 final

VERSIÓN PÚBLICA

En la versión pública de la decisión, se omite determinada información en virtud del artículo 17 (2) del Reglamento del Consejo (CE) No 139/2004 relativo a la no divulgación de secretos de negocios y otra información confidencial. Las omisiones se indican con [...]. Si es posible, la información omitida se remplaza por rangos de cifras o una descripción general.

Modelo Continente Hipermercados, S.A, Sucursal España Sonae Campus, Edifício 1.A Lugar do Espido, Via Norte 4470-177 Maia Portugal

Familia Casp Carretera Cruz Negra 15 Carlet (Valencia) España

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia C/Alcalá, 47 28014, Madrid España

Commission européenne/Europese Commissie, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË – Tel. +32 22991111

Objeto: Asunto M.11194 – ARENAL/DRUNI/JV Decisión de la Comisión sobre la solicitud, mediante escrito motivado, de remisión del asunto de referencia a España, adoptada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento nº 139/2004 () y en el artículo 57 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ()

Fecha de presentación de la solicitud: 27.07.2023 Plazo legal para la respuesta de los Estados miembros: 18.08.2023 Plazo legal para la adopción de la decisión por parte de la Comisión en virtud del artículo 4, apartado 4: 1.09.2023

Estimado señor/Estimada señora:

I NTRODUCCIÓN

1)El 27 de julio de 2023, la Comisión recibió por medio de un escrito motivado, una solicitud de remisión de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento de concentraciones en relación con la operación consistente en la creación de una empresa en participación por Modelo Continente Hipermercados S.A, sucursal española («MCH») y la familia Casp (denominadas conjuntamente «las Partes»), para combinar sus empresas minoristas de belleza y bienestar en España, a saber, las empresas Arenal Perfumerías S.L. («Arenal») y Druni, S.A. (Druni) (en lo sucesivo, «la Operación Propuesta»). Las Partes solicitan que la Operación Propuesta sea examinada en su totalidad por la autoridad competente de España, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en lo sucesivo, «CNMC»).

2)De conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, con carácter previo a su notificación formal a la Comisión, las partes de una operación con dimensión a escala de la Unión Europea podrán solicitar que la Comisión remita total o parcialmente su operación al Estado miembro en el que la concentración pueda afectar significativamente a la competencia en un mercado situado dentro de este Estado Miembro y que presente todas las características de un mercado definido.

3)El 27 de julio de 2023 se transmitió a todos los Estados miembros una copia de este escrito motivado.

4)Mediante carta por medio de ECN2 de 8 de agosto de 2023, la CNMC, como autoridad competente de España, informó a la Comisión de que España está de acuerdo con la remisión solicitada.

1( )Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas DO L 24 de 29.1.2004, p. 1, («Reglamento de concentraciones»). Con efectos a partir del 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) ha introducido determinadas modificaciones, como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y de «mercado común» por «mercado interior». En la presente decisión se utilizará la terminología del TFUE.

2( )OJ L 1, 3.1.1994, p. 3 (Acuerdo EEE).

2

L AS PARTES Y LA OPERACIÓN PROPUESTA

5)La Operación Propuesta implica la creación de una empresa en participación entre MCH y la familia Casp para combinar las actividades de sus filiales, Arenal y Druni.

6)MCH pertenece al Grupo Sonae y opera en diversos ámbitos del sector minorista. En particular, a través de Arenal, se dedica a la venta minorista de productos de perfumería, cosméticos, droguería y parafarmacia.

7)La familia Casp, compuesta por cuatro personas físicas, controla y gestiona Druni, una cadena de establecimientos especializados en la venta de perfumes, cosméticos, maquillaje y artículos de aseo personal.

DIMENSIÓN DE LA UE

8)La Operación Propuesta tiene dimensión a escala de la Unión Europea a tenor del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones. El volumen de negocios mundial total de las Partes supera los 5 000 millones EUR (el Grupo Sonae: 8 756 millones de euros; la familia Casp: [>500 millones] de euros). Cada una de las Partes logró un volumen de negocios a escala de la UE superior a 250 millones de euros (el Grupo Sonae: 8 667 millones de euros; la familia Casp: [>500 millones] de euros). Sólo la familia Casp alcanzó más de dos tercios de su volumen de negocios total a escala de la UE en un Estado miembro, España.

E VALUACIÓN

9)Sobre la base de la información facilitada por las partes en el escrito motivado, la transacción propuesta es una candidata adecuada a la remisión previa de la Comisión a la CNMC española en conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento de concentraciones.

10)La Operación Propuesta es una concentración en el sentido del artículo 3 del Reglamento de concentraciones, tiene una dimensión de la UE, puede afectar significativamente a la competencia en España, y los mercados en cuestión presentan todas las características de un mercado definido.

11)Sobre la base de la información presentada en el escrito motivado, las actividades de Arenal y Druni se solapan en España en: i) la venta minorista de perfumes y cosméticos; y ii) la adquisición de perfumes y cosméticos.

12)En vista de lo anterior, la evaluación sugiere que los principales efectos de la Operación Propuesta se limitarían a España.

Mercados de referencia

4.1.1.Distribución minorista de perfumería y cosmética

13)En decisiones anteriores, () la Comisión definió un mercado para la distribución minorista de perfumería y cosmética, segmentado entre perfumes y cosméticos de lujo y de gran consumo. () Dentro del segmento de lujo, se distingue entre la distribución de perfumes de lujo y cosméticos vendidos a través de redes de distribución selectiva y la distribución de perfumes de lujo y cosméticos vendidos a través de puntos de venta minorista para viajeros. La Comisión también ha investigado, pero en última instancia dejado abierta, la posibilidad de segmentar el mercado de los perfumes y cosméticos de lujo en base al tipo de producto, entre: perfume, maquillaje y productos para el cuidado de la piel.( )

14)No obstante, a efectos del presente asunto, la definición exacta del mercado de producto puede dejarse abierta, ya que la Operación Propuesta da lugar a mercados afectados bajo cualquier definición alternativa plausible del mercado de producto.

15)Desde el punto de vista geográfico, en casos anteriores ( ) la Comisión indicó que, en el segmento minorista, la zona de influencia de un establecimiento está a menudo delimitada por un límite dentro del cual el punto de distribución puede alcanzarse en automóvil en un máximo de veinte minutos.

4.1.2.Adquisición de perfumes y cosméticos

16)En acuerdo con decisiones anteriores, ( ) la Comisión considera apropiado evaluar el impacto de las transacciones relativas a los mercados minoristas también en el mercado de contratación correspondiente, es decir, la adquisición de perfumes y cosméticos.

17)No obstante, a efectos del presente asunto, la definición exacta del mercado de producto puede dejarse abierta, ya que la Operación Propuesta da lugar a mercados afectados bajo cualquier definición alternativa plausible del mercado de producto.

18)Desde un punto de vista geográfico, la práctica decisoria de la Comisión ha definido como nacional el mercado de la adquisición de cosméticos y perfumes. ( )

3( )Asunto COMP/M.7097 Bridgepoint/Orlando/La Gardenia Beauty Asunto COMP/M.7094 Advent/Groupe Nocibé, apartado 18; Asunto COMP/M.6212 LVMH/Bulgari, apartados 18-20; Asunto COMP/M.5068 L’OrealYSL Beaute, apartados 14-16.

4( )Asunto COMP/M.6212 - LVMH/ BULGARI, apartados 14 y 15.

5( )Asunto COMP/M.5068 L’Oreal/YSL Beaute, apartados 11-13.

6( )Asunto IV/M.1086 Promodès/S21/Gruppo GS, apartado 23; IV/M.558 La Rinascente/Cedis Migliarini, apartados 9-10.

7( )Asunto COMP/M.7094 Advent/Groupe Nocibé, apartado 19.

8( )M.8531 — CVC/La Gardenia/Limoni y M.7094 — Advent/Groupe Nocibé.

4

4.2.Evaluación de la solicitud de remisión

19)De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre la remisión de asuntos de concentraciones (“Comunicación sobre Remisiones”), ( ) para que la Comisión pueda remitir un asunto a uno o varios Estados miembros de conformidad con el artículo 4, apartado 4, deben cumplirse los dos requisitos legales siguientes:

a)a) debe haber indicios de que la concentración puede afectar significativamente a la competencia en uno o varios ) y

b)b) el mercado o mercados en cuestión deben hallarse dentro de un Estado miembro y presentar todas las características de un mercado definido. ( )

20)Sobre la base de la información presentada en el escrito motivado, todos los mercados potencialmente afectados están situados en España. ( )

21)En primer lugar, en el mercado de venta minorista de perfumes y cosméticos, las partes han identificado varios solapamientos en diferentes isocronas de España, cada una de las cuales presenta las características de mercados distintos. De ellos, constituyen mercados afectados los siguientes:

Cuadro 1 — Cuotas de mercado para la distribución al por menor de perfumes y cosméticos (volumen de ventas)

13Distribución al por menor de perfumería y cosmética (4) ( )

— Cuotas de mercado combinadas

Área

Isocrona alrededor del centro de Bilbao [10-20] % [5-10] % [20-30] %

Isocrona alrededor de León Isocrona alrededor de Ponferrada Isocrona alrededor de San Sebastián

[20-30] % [5-10] % [20-30] % [40-50] % [5-10] % [50-60] % [5-10] % [10-20] % [20-30] %

9( )OJ 2005, No. C 56/02.

10( )Desarrollado en el punto 17 de la Comunicación de la Comisión relativa a las remisiones de asuntos.

11( )Desarrollado en el punto 18 de la Comunicación de la Comisión relativa a las remisiones de asuntos.

Como se explica en el cuadro 1, la isocrona alrededor de Irún está próxima a la frontera española con Francia e incluye una parte insignificante del territorio francés.

En aras de la exhaustividad, la Operación Propuesta también daría lugar a un mercado afectado adicional en la zona de captación alrededor de la izquierda del estuario de Bilbao ([20-30] %), si se utilizara la superficie de los establecimientos como parámetros para calcular las cuotas de mercado. Además, en la cuenca de A Coruña (incluido Culleredo y Arteixo) ambas partes están activas, Arenal, con una cuota de mercado del [20-30] % en volumen de ventas. Sin embargo, la Operación Propuesta no da lugar a un solapamiento horizontal real (y a un mercado afectado) en la medida en que en 2022 Druni no realizó ventas en esta isocrona.

5

Segmento de distribución al por menor de perfumes y cosméticos de lujo (8) ( )

Cuotas de mercado combinadas

Área

Isocrona alrededor de la izquierda del estuario de Bilbao

[10-20]% [5-10] % [20-30] %

Isocrona alrededor del centro de Bilbao [20-30] % [5-10] % [30-40] %

Isocrona alrededor de Burgos

[20-30] % [5-10] % [20-30] %

Isocrona alrededor de León

[30-40] % [5-10] % [40-50] %

Isocrona alrededor de Ponferrada

[80-90] % [10-20] % [90-100] %

Isocrona alrededor del Vigo

[20-30] % [0-5] % [20-30] %

Isocrona alrededor de Vitoria

[5-10] % [10-20] % [20-30] %

Isocrona alrededor de San Sebastián

[10-20] % [20-30] % [30-40] %

Segmento de distribución al por menor de perfumería y cosmética de gran consumo (es decir, no de lujo) (3)

Cuotas de mercado combinadas

Área

Isocrona alrededor del centro de Bilbao [10-20] % [5-10] % [20-30] %

Isocrona alrededor de León [10-20] % [0-5] % [20-30] %

Isocrona alrededor de Ponferrada [30-40] % [5-10] % [40-50] %

22)Esto indica que la Operación Propuesta puede afectar significativamente a la competencia en el mercado de la venta al por menor de perfumes y cosméticos, y en posibles segmentos del mismo.

23)En segundo lugar, en el mercado nacional de la adquisición de perfumes y cosméticos, las Partes estiman que su cuota de mercado combinada es inferior al 20 % a nivel nacional.

24)Teniendo en cuenta lo anterior, parece que no solo todos los mercados afectados de España, sino también que el impacto económico de la Operación Propuesta en el sentido del punto 20 de la Comunicación sobre Remisiones se limitaría a este Estado Miembro. Además, los mercados de que se trata presentan todas las características de un mercado definido.

En aras de la exhaustividad, la Operación Propuesta también daría lugar a un mercado afectado adicional en la isocrona alrededor de Don Benito y Villanueva de la Serena ([30-40] %), en caso de que se utilice el número de establecimientos como parámetros para calcular las cuotas de mercado. Además, en las cuencas de Guadalajara, Pontevedra, Santander-Camargo y A Coruña (incluidos Culleredo y Arteixo) ambas partes operan, Arenal, con una cuota de mercado del [20-30] %, [30-40] %, [20-30] % y [40-50] %, respectivamente, en volumen de ventas. Sin embargo, la Operación Propuesta no da lugar a un solapamiento horizontal real (y a un mercado afectado) en la medida en que en 2022 Druni no realizó ventas en estas isocronas.

6

25)Por lo tanto, parecen cumplirse los dos requisitos legales establecidos en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento de concentraciones.

4.2.3.Otros factores

Conforme con el apartado 19 de la Comunicación de remisión de la Comisión, la solicitud de remisión debe considerar si la autoridad de competencia a la que se dirigiría el asunto es la autoridad más adecuada para tramitarlo. A tal fin, debe tenerse en cuenta tanto el interés probable de los efectos competitivos de la operación como la idoneidad de la autoridad nacional de competencia para examinar la operación. Además, el apartado 23 de la Comunicación de remisión de la Comisión también señala que la autoridad nacional de competencia «podrá poseer conocimientos específicos en relación con los mercados locales, o estar examinando o a punto de examinar otra transacción en el sector de que se trate».

En primer lugar, es probable que los efectos de la Operación Propuesta se limiten a España y tengan su principal impacto económico en España. Cada uno de los mercados potencialmente afectados verosímiles no es más amplio que el nacional y todos ellos están situados en España. Por lo tanto, la CNMC es la mejor situada para examinar el asunto.

En segundo lugar, la remisión solicitada también preservará el principio de «ventanilla única», ya que este asunto se remitirá en su totalidad a una única autoridad de competencia.

En tercer lugar, la CNMC ha examinado previamente transacciones en la distribución minorista de perfumes y cosméticos, por lo que ha desarrollado una experiencia y unos conocimientos importantes en el sector correspondiente. ( )

En consecuencia, la CNMC está bien equipada para evaluar el impacto de la Operación Propuesta en los mercados en cuestión.

4.2.4.Conclusión sobre la remisión

31)Sobre la base de la información facilitada por las partes en el escrito motivado, el asunto cumple los requisitos legales establecidos en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, ya que la concentración puede afectar significativamente a la competencia en uno o varios mercados de un Estado miembro que presenta todas las características de un mercado definido.

32)Además, la remisión solicitada sería coherente con los puntos 19 a 23 de la Comunicación sobre Remisiones, en particular porque la CNMC parece ser la autoridad más adecuada para examinar la Operación Propuesta, dado que: i) es probable que los efectos de la Operación Propuesta se limiten a España y tengan su principal impacto económico en este Estado miembro; ii) la remisión preservará el principio de «ventanilla única»; y iii) la CNMC ha examinado previamente las transacciones en la distribución minorista de perfumes y cosméticos, y la remisión sería coherente con anteriores remisiones de la Comisión en este sector.

15( )Véanse, por ejemplo, los asuntos C/0849/17 DOUGLAS/BODYBELL; C/0894/17 DOUGLAS/DAPARGEL; C-0102/08 NMAS1/MERCAPITAL/CAMPANA DE BELLEZA

7

CONCLUSIÓN

33)Por las razones anteriormente expuestas, y dado que España ha manifestado su acuerdo, la Comisión ha decidido remitir la Operación Propuesta en su totalidad para su examen por la CNMC. Esta decisión se adopta en aplicación del artículo 4, apartado 4, del Reglamento de Concentraciones y del Artículo 57 del Acuerdo EEE.

Por la Comisión

(Firmado) Olivier GUERSENT Director general

8

EUC

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