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DIA / GRUP EL ARBOL

M.7347

DIA / GRUP EL ARBOL
August 31, 2014
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Valentina R., lawyer

ES

Asunto M.7347 – DIA/ GRUPO EL ARBOL

El texto en lengua española es el único disponible y auténtico.

REGLAMENTO (CE) n° 139/2004

SOBRE LAS CONCENTRACIONES

Artículo 4(4)

fecha: 1/9/2014

COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 1/9/2014 C(2014) 6291 final

En la version pública de la decisión, se omite determinada información en virtud del artículo 17 (2) del Reglamento del Consejo (CE) No 139/2004 relativo a la no divulgación de secretos de negocios y otra información confidencial. Las omisiones se indican con [....]. Si es posible, la información omitida se remplaza por rangos de cifras o una descripción general.

VERSIÓN PÚBLICA

PROCEDIMIENTO DE CONCENTRACIONES

A la parte notificante:

A la Autoridad Nacional de Competencia

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Estimados señores,

Asunto: M.7347 – DIA / GRUPO EL ARBOL 1Escrito motivado con arreglo al artículo 4(4) del Reglamento nº 139/2004 para la remisión del asunto a España.

Fecha de notificación: 29 Julio 2014 Plazo legal para la respuesta de los Estados Miembros: 20 Agosto 2014 Plazo legal para la decisión de la Comisión con arreglo al artículo 4 (4): 3 Septiembre 2014

I. INTRODUCCIÓN

1.1. Con fecha 29 de Julio de 2014, la Comisión recibió una solicitud de remisión, por medio de un escrito motivado, con arreglo al artículo 4 (4) del Reglamento de control de concentraciones con respecto al asunto referido. La parte notificante solicita que la

1 OJ L 24,29.1.2004, p. 1 ("Reglamento comunitario de concentraciones") Desde el 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ("TFUE") ha introducido ciertos cambios, tales como la sustitución de la "Comunidad" por "Unión" y "mercado común" por "mercado interior". La terminología del TFUE se utiliza en toda esta decisión.

Commission européenne, DG COMP MERGER REGISTRY, 1049 Bruxelles, BELGIQUE Europese Commissie, DG COMP MERGER REGISTRY, 1049 Brussel, BELGIË

Tel: +32 229-91111. Fax: +32 229-64301. E-mail: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu.

operación en todos sus elementos sea examinada por la autoridad competente de España.

2.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4(4) del Reglamento de control de concentraciones, con carácter previo a una notificación formal a la Comisión, las partes pueden solicitar que la operación de concentración sea referida, en su totalidad o parcialmente, desde la Comisión a un Estado miembro en el que la concentración puede afectar de manera significativa la competencia en mercados que presentan todas las características de un mercado definido.

3.3. Con fecha 29 de julio de 2014, se envió copia de este escrito motivado a todos los Estados miembros.

4.4. Con fecha 31 de julio de 2014, la Comisión recibió escrito de la autoridad española de competencia, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC"), informando sobre la aceptación de la remisión solicitada.

II. LAS PARTES

5.5. Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A ("DIA") es una cadena de distribución española cuya actividad principal es el comercio minorista de productos (alimentarios y no alimentarios) a través de autoservicios. En la actualidad, DIA está

2presente en España, Portugal, Francia, Argentina, Brasil y China.

6.6. El Árbol Distribución y Supermercados, S.A ("El Árbol") es una cadena de distribución española cuya actividad principal es el comercio minorista de productos (alimentarios y no alimentarios) a través de autoservicios y cash&carry. El Árbol opera exclusivamente en España.

7.7. En lo sucesivo, DIA es referida como "la Parte Notificante", mientras que DIA y El Árbol como "las Partes".

III. LA OPERACIÓN Y CONCENTRACIÓN

8.8. La presente operación de concentración consiste en la adquisición por parte de DIA del

3control exclusivo de El Árbol a través de la compra de acciones (98 %).Con fecha 2 de julio de 2014, DIA suscribió un contrato de compraventa de acciones y derechos de

4crédito derivados del préstamo participativo de El Árbol con sus socios actuales.

9. Por lo tanto, la operación de concentración propuesta constituye una concentración con arreglo al artículo 3 (1) (b) del Reglamento de control de concentraciones.

2 Con fecha 20 de junio de 2014, Carrefour France y DIA subscribieron un contrato exclusivo de opción de venta por el cual Carrefour adquirirá DIA France.

3 El restante 2 % de las acciones son titularidad de El Árbol.

4 Madrigal Participaciones, S.A, Desarrollo de Proyectos de Castilla y León, S. L, Castellana de Capital Inversión, S.A y Banco Grupo Cajastres, S.A.U.

2

IV. DIMENSIÓN EUROPEA

10.10. El volumen de negocios total a escala mundial de las Partes supera los 5 000 millones de euros (DIA: EUR 9 844 millones y El Árbol: EUR 821 millones). Cada una de ellas tiene un volumen de negocios total a escala europea superior a 250 millones de Euros (DIA: EUR […] millones y El Árbol: EUR […] millones). DIA no realiza más de dos tercios de su volumen de negocios total europeo en un mismo Estado miembro. El Árbol realiza más de dos tercios de su volumen de negocios total europeo en España.

11. Por lo tanto, la operación de concentración propuesta tiene dimensión europea con arreglo al artículo 1(2) del Reglamento de control de concentraciones.

V. ANÁLISIS DE LA OPERACIÓN

12. Las actividades de las Partes se solapan en el mercado de la distribución minorista de bienes de consumo diario en autoservicios.

A. Mercado de producto relevante

13.13. La Parte Notificante, en línea con los precedentes comunitarios y españoles, considera que el mercado de la distribución minorista de bienes de consumo en formato tradicional, como supermercados, hipermercados y tiendas de descuento constituye un mercado separado. Asimismo, la Parte Notificante considera que el mercado de la distribución minorista de bienes de consumo engloba dos categorías: (i) productos alimentarios y (ii) no alimentarios (productos de limpieza, perfumería, cosmética).

B. Mercado geográfico relevante

14.14. La Comisión ha considerado en la distribución minorista que el área de influencia de un establecimiento minorista corresponde a una zona delimitada en la que el consumidor pueda desplazarse fácilmente (equivalente a un desplazamiento de unos 620-30 minutos en coche). Desde el punto de vista del consumidor, un desplazamiento de 20 minutos en coche puede ofrecer una, dos o más posibilidades de establecimiento dependiendo del área geográfica considerada. La delimitación exacta del ámbito local del mercado debe realizarse caso por caso y teniendo en cuenta las características específicas de su entorno.En previos casos, la Comisión ha considerado el mercado geográfico de la distribución minorista más amplio que a nivel local en función de específicas circunstancias (homogénea fijación de precios, ventas y publicidad).

5 Existen numerosos precedentes en relación al mercado de distribución minorista. Por ejemplo, ver las decisiones de la Comisión en los asuntos M.5112 – Rewe/Plus Discount, 3 de julio de 2008 y M.4590 – Rewe/Delvita, 25 de abril de 2007. Decisiones de la CNMC: C/0539/13 – FRAGADIS/MIQUEL ALIMENTACIÓ y C/0367/11 – LECLERC/ACTIVOS EROSKIS.

6 Asunto M.5112 – Rewe/Plus Discount, 3 de julio de 2008.

7 Asunto M.4590 – Rewe/Delvita, 25 abril de2007 y Asunto M.3905 – Tesco/Carrefour, 22 diciembre 2005.

8 Asunto M.1221 – Rewe/Meinl, 3 de febrero de 1999.

3

20. Cabe también destacar que la Comisión ha remitido en el pasado a la CNMC varios asuntos relativos al mercado español de la distribución minorista de bienes de consumo.

21. Con fecha 31 de Julio de 2014, la CNMC informó a la Comisión sobre la aceptación por parte de España de la remisión solicitada.

VI. REMISIÓN

22. Sobre la base de la información proporcionada por las Partes en el escrito motivado, el presente asunto cumple los requisitos legales enunciados en el artículo 4 (4) del Reglamento de control de concentraciones en tanto en cuanto la concentración propuesta puede afectar significativamente la competencia en mercados dentro de un Estados miembro que presenten todas las características de mercados definidos. La Comunicación de la Comisión sobre la remisión de asuntos de concentraciones (punto 17) indica que, al solicitar la remisión de conformidad con el artículo 4 (4),

las partes solicitantes han de demostrar, esencialmente, que la operación puede tener una incidencia sobre la competencia en un mercado definido de un Estado miembro, incidencia que puede ser significativa y, por tanto, requerir un examen detenido, y que "Los indicios pueden tener un carácter meramente preliminar (…)".

23. La Comisión considera, basándose en la información facilitada en el escrito motivado, que el principal impacto de la concentración en la competencia tendrá lugar en mercados definidos en España y que la remisión solicitada se ajustaría a lo dispuesto en el punto 20 de la citada Comunicación.

VII. CONCLUSIÓN

24. Por las razones anteriormente expuestas y dado que España ha expresado su acuerdo, la Comisión ha decidido remitir la operación de concentración en su totalidad para que sea examinada por España. La presente decisión se adopta en aplicación del artículo 4 (4) del Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo.

Por la Comisión (firmado) Alexander ITALIANER Director General

12 Asuntos M.1684 - Carrefour/ Promodes, 25 de enero de2000 y M. 6749 – DIA / Schlecker, 7 de junio de 2013.

13 OJ C 56, 05.03.2005, p.2.

5

EUC

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