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HELIOS / QUIRONSALUD

M.8224

HELIOS / QUIRONSALUD
November 16, 2016
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Valentina R., lawyer

COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 17.11.2016 C(2016) 7566 final

En la versión pública de la decisión, se omite determinada información en virtud del artículo 17 (2) del Reglamento del Consejo (CE) No 139/2004 relativo a la no divulgación de secretos de negocios y otra información confidencial. Las omisiones se indican con [....]. Si es posible, la información omitida se remplaza por rangos de cifras o una descripción general.

VERSIÓN PÚBLICA

A las partes notificantes:

Muy señores míos,

Asunto: Asunto M.8224 – HELIOS / QUIRÓNSALUD Decisión de la Comisión sobre la solicitud, mediante escrito motivado, de remisión del asunto de referencia a España, adoptada en virtud del artículo 1 4, apartado 4, del Reglamento 139/2004y en el artículo 57 del Acuerdo 2sobre el Espacio Económico Europeo.

Fecha de presentación: 12 de octubre de 2016 Plazo legal de respuesta de los Estados Miembro: 4 de noviembre de 2016 Plazo legal de la decisión de la Comisión en virtud del artículo 4, apartado 4: 18 de noviembre de 2016

I. INTRODUCCIÓN

1.1. El 12 de octubre de 2016 la Comisión recibió por medio de un escrito motivado una solicitud de remisión del asunto de referencia con arreglo al artículo 4, apartado 4, del Reglamento de concentraciones. La parte notificante solicita que la operación sea examinada en todos sus elementos por las autoridades competentes españolas.

1DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 (en lo sucesivo «el Reglamento de concentraciones»). Con efectos a partir del 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) introdujo algunas modificaciones, como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y de «mercado común» por «mercado interior». En la presente Decisión, se utilizará la terminología del TFUE.

2DO L 1, 3.1.1994, p. 3 (the 'EEA Agreement').

Commission européenne, DG COMP MERGER REGISTRY, 1049 Bruxelles, BELGIQUE Europese Commissie, DG COMP MERGER REGISTRY, 1049 Brussel, BELGIË

Tel: +32 229-91111. Fax: +32 229-64301. E-mail: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu.

2.2. De conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, con carácter previo a la notificación formal a la Comisión, las partes afectadas podrán solicitar que la concentración sea remitida en su totalidad o parcialmente desde la Comisión al Estado miembro en el que la concentración afecte de manera significativa la competencia y que presente todas las características de un mercado definido.

3.3. El 12 de octubre de 2016, la Comisión transmitió copia del escrito motivado a todos los Estados miembros.

4.4. Mediante carta de 21 de octubre de 2016, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC"), como autoridad competente, informó a la Comisión de que España está de acuerdo con la solicitud de remisión.

II. LAS PARTES

5.5. Helios Kliniken GmbH ("Helios") es un operador alemán de hospitales privados especializado en cuidados agudos y rehabilitación. Helios pertenece a un grupo empresarial controlado de manera exclusiva por Fresenius SE & Co. KGaA ("Fresenius"), un grupo sanitario global con sede en Alemania que ofrece productos y servicios para diálisis, hospitales y atención ambulatoria. El Grupo Fresenius se compone de cuatro segmentos empresariales que incluyen a Helios, Fresenius Medical Care ("FMC"), Fresenius Kabi ("FK") y VAMED ("Fresenius Vamed").

6.6. Quirónsalud es el mayor operador de hospitales privados en España y ofrece el espectro completo de atención hospitalaria y ambulatoria. Fue creado a raíz de la fusión de IDC Salud y el Grupo Hospitalario Quirón en 2014.

7.7. En lo sucesivo, se hará conjuntamente referencia a Helios y a Quirónsalud como "las Partes".

III. LA OPERACIÓN Y LA CONCENTRACIÓN

8.8. Con arreglo al acuerdo de compraventa celebrado por las Partes el [fecha de la firma del acuerdo de compraventa], Helios adquirirá indirectamente todas las acciones de Quirónsalud de parte de HC Investments B.V. y detendrá en consecuencia control exclusivo sobre Quirónsalud (la "Operación").

9.9. La Transacción constituye por lo tanto una concentración en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.

IV. DIMENSIÓN COMUNITARIA

10.10. Las Partes realizan un volumen de negocio total a escala mundial superior a 5 000 millones de euros(Fresenius: 27 626 millones de euros en 2015; Quirónsalud: […] millones de euros en 2015). Cada una de ellas genera un volumen de negocios en la Unión Europea superior a 250 millones de euros (Fresenius: [>250] millones de euros; Quirónsalud: [>250] millones de euros). Quirónsalud genera la totalidad de su volumen de negocios en España, pero Fresenius no generá más de dos tercios de su volumen de negocios a escala comunitaria en España.

3M.7343 – IDC Salud/ Hospitalario Quirón de 2014 fue remitido por la Comisión a la autoridad de competencia española.

4Volumen de negocios calculado en conformidad con el artículo 5 de la Regulación de concentraciones.

11.11. Por lo tanto, la Operación tiene dimensión comunitaria en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

V. EVALUACIÓN

12.12. La Operación concierne los servicios de diálisis en ciertas comunidades autónomas de España en las que ambas partes se encuentran activas, lo que conlleva por consiguiente solapamientos horizontales y mercados afectados en algunos de los tratamientos de diálisis. Asimismo, la Operación conduce a mercados afectados verticalmente entre las actividades ascendentes de Fresenius en el suministro de productos médicos y farmacéuticos a hospitales y otros proveedores de servicios sanitarios y las actividades descendentes de Quirónsalud que requieren del aprovisionamiento de estos productos. Ninguno de estos mercados sobrepasa la escala nacional.

A Provisión de servicios de diálisis

13.13. La diálisis consiste en el remplazo de la función filtradora de la sangre de riñones en pacientes con fallo renal agudo o crónico. Existen tres categorías de diálisis: (i) hemodiálisis ("HD"), (ii) diálisis peritoneal ("DP") y (iii) terapia de remplazo renal continuo ("TRRC").

14.14. La Comisión ha analizado en decisiones anteriores el mercado de los servicios de diálisis y ha considerado que deben distinguirse dos tipos de tratamientos de diálisis: HD y DP, dejando abierta en última instancia la definición del mercado de productos de referencia. Del mismo modo, la Comisión dejó abierta en decisiones anteriores la cuestión de si el mercado geográfico de referencia debía de ser nacional o regional/local.

15.15. Las Partes sostienen que el mercado de los servicios de diálisis debe comprender todos los servicios relativos a los tratamientos HD y DP. Con respecto a la dimensión geográfica, las Partes manifiestan que la competencia entre los principales proveedores de servicios de diálisis tiene lugar a escala nacional, aun cuando el sector de la sanidad pública en España se halla regulado fundamentalmente a escala regional.

16.16. Fresenius Medical Care ofrece en España servicios de diálisis bajo su marca Nephrocare a través de una red de centros de diálisis y clínicas situados en trece comunidades autónomas diferentes. Estando sus servicios principalmente enfocados en la provisión de tratamientos de HD, Fresenius ofrece tratamientos DP únicamente a un nivel insignificante y no ofrece servicios de TRRC.

17.17. Quirónsalud ofrece servicios de diálisis HD, DP y TRRC en siete de sus hospitales privados en las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía, País Vasco, Galicia e Islas Canarias.

18.18. La Transacción no conduce a solapamientos entre las actividades principales de las Partes, la provisión de servicios hospitalarios. El mercado de los hospitales ha sido definido como local o regional. En el caso concreto, Helios se halla exclusivamente activa en Alemania, mientras que Quirónsalud lo hace únicamente en España.

6M.6091 – Galenica/Fresenius Medical Care, párrafos 38-43 y párrafos 49-52.

7La parte notificante sostiene que la provisión de tratamientos de DP se limita a su centro en Santander, donde trata a algo más de 30 pacientes de DP.

clínica son nacionales, considerando en particular los diferentes regímenes nacionales de reembolso de los costes médicos .

28.28. Sobre esta base, FK cuenta en el mercado ascendente para la provisión de productos parenterales con una cuota de mercado del [40-50]% en el EEE y del [50-60]% en España.

Soluciones de irrigación

29.29. Las soluciones de irrigación son usadas principalmente en cirugía y urología para limpiar órganos, la cavidad abdominal u otras cavidades patológicas. Existe una relación vertical entre las Partes, por cuanto FK manufactura y vende soluciones de irrigación y Quirónsalud adquiere tales productos para los pacientes de aquellos hospitales que gestiona.

30.30. Las Partes consideran que el mercado geográfico de referencia debe abarcar el EEE. Por su parte, la Comisión concluyó que los mercados para las soluciones de irrigación son al menos nacionales, en consideración de las diferencias entre los sistemas sanitarios nacionales.

31.31. Sobre esta base, FK cuenta en el mercado ascendente para la provisión de soluciones de irrigación con una cuota de mercado del [50-60]% en el EEE y del [50-60]% en España.

Soluciones de infusión

32.32. Las soluciones de infusión son administradas al paciente intravenosa o intraarterialmente. Existe una relación vertical entre las Partes, por cuanto FK manufactura y vende soluciones de infusión y Quirónsalud las adquiere para los pacientes de aquellos hospitales que gestiona.

33.33. Con respecto a la definición del mercado de productos, puede establecerse una distinción entre las infusiones ordinarias y las soluciones por inyección .

34.34. Si bien las Partes sostienen que el mercado de referencia ha de ser analizado a escala del EEE, la práctica decisional de la Comisión en relación con la tecnología médica ha concluido que tales mercados son nacionales, considerando en particular los diferentes regímenes nacionales de reembolso de los costes médicos.

35.35. En el mercado ascendente para el suministro de soluciones ordinarias de infusión, FK tiene una cuota de mercado en términos de ingresos del [30-40]% en el EEE y del [20-30]% en términos de ingresos en España. Por el contrario, en el mercado ascendente para la provisión de soluciones de inyección, FK cuenta con una cuota de mercado del [30-40]% en el EEE y del [30-40]% en España.

Tecnología de transfusión

36.36. La tecnología de transfusión comprende el equipamiento para la extracción de donaciones de sangre, instrumentos para la preparación de componentes sanguíneos particulares y el equipamiento para un transporte, transición, refrigerado y almacenamiento seguros.

13M.4540 – Nestlé/Novartis, párrafo 44.

14Bundeskartellamt, decisión de 19 de febrero de 2014, B3-109/13 – Fresenius/Rhön párrafo 325.

7

37.Si bien las Partes sostienen que el mercado relevante ha de ser analizado a escala del EEE, la práctica decisional de la Comisión en relación con la tecnología médica ha concluido que tales mercados son nacionales, considerando en particular los diferentes regímenes nacionales de reembolso de los costes médicos.

38.En el mercado ascendente para el suministro de tecnología de transfusión, FK cuenta con una cuota de mercado del [30-40]% en términos de ingresos en el EEE y del [10-20]% en términos de ingresos en España. No obstante, si se realizara una sub-segmentación que distinga la manufactura y la venta de máquinas de autotransfusión o instrumentos de recuperación intraoperatoria de sangre, FK contaría con una cuota de mercado superior al 30% en España, siguiendo la actual práctica decisional de las autoridades nacionales de competencia.

VI. REMISIÓN

39.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento de concentraciones y en los puntos 16 a 18 de la Comunicación sobre la remisión de los asuntos de concentraciones, para que la Comisión pueda remitir un asunto a un Estado miembro deben cumplirse dos requisitos legales: (i) que la concentración pueda afectar de manera significativa la competencia en uno o varios mercados; y (ii) que el mercado o mercados en cuestión se hallen dentro de un Estado Miembro y presenten todas las características de un mercado definido.

40.Asimismo, tal y como se señala en el punto 17 de la Comunicación sobre la remisión de asuntos de concentraciones, para que la Comisión pueda remitir un asunto a un Estado miembro de conformidad con el artículo 4, apartado 4, «las partes solicitantes han de demostrar … que la operación puede tener una incidencia sobre la competencia en un mercado definido en un Estado miembro, incidencia que puede ser significativa y, por tanto, requerir un examen detenido» y que «los indicios pueden tener un carácter meramente preliminar».

41.Asimismo, tal y como se señala en el punto 20 de la Comunicación de la Comisión sobre la remisión de asuntos de concentraciones, la remisión de un asunto a un Estado miembro resulta más oportuna cuando es probable que los efectos de la concentración se limiten a un único Estado miembro o vayan a tener su principal incidencia económica en un solo Estado miembro.

42.En el presente caso, a la vista del precedente análisis de la información presentada en el escrito motivado, la Comisión considera que el asunto reúne los requisitos legales mencionados ya que la concentración puede afectar de manera significativa la competencia en un mercado en un Estado miembro que presenta todas las características de un mercado definido.

43.La Comisión considera sobre la base de la información presentada en el escrito motivado, que la principal incidencia de la Operación sobre la competencia probablemente se producirá en mercados definidos en España.

44.Por último, la Comisión ha tenido en cuenta como un factor adicional favorable a la remisión el hecho de que la CNMC sea más apropiada para examinar la Operación propuesta, puesto que la CNMC cuenta con extensa experiencia relativa al análisis de los mercados aquí expuestos. Nótese a modo de ejemplo que el sector hospitalario privado ya ha sido objeto de examen por la CNMC en once concentraciones en los últimos cinco años .

45.Por último, la remisión de la Operación a la CNMC sería consistente con las recientes remisiones de la Comisión en el sector sanitario, algunas de las cuales resultaron en la creación del actual Grupo Quirónsalud .

VII. CONCLUSIÓN

46.Por las razones anteriormente expuestas, y dado que España ha manifestado su acuerdo, la Comisión ha decidido remitir la Operación en su totalidad para que España la examine. Esta decisión se adopta en aplicación del artículo 4, apartado 4, del Reglamento de concentraciones y del Artículo 57 del Acuerdo EEE.

Por la Comisión (firmado) Johannes LAITENBERGER Director General

Véase, por ejemplo, C/0768/16 Vithas Sanidad/Grupo Nisa, C/0647/15 Segurcaixa Adeslas/Sociedad De Profesionales/Igualatorio de Asturias, C/0640/15 IDC Salud/Ruber, C/0626/14 IDC Salud/Policlinica Guipuzcoa, C/0601/14 IDC Salud-Quirón, C/0499/13 Divina Pastora/L'aliança, C/0506/13 Red Asistencial Juaneda-Agrupación Médica Balear, S.A., C/0532/13 Grupo Hospitalario Quirón-Grupo Teknon, C/0447/12 DHC/Familia Cordon Muro/USP Hospitales/Grupo Hospitalario Quirón, C/0409/11 Goodgrower/La Caixa/UMR, C/0412/11 Red Asistencial Juaneda/Policlínica Virgen De Gracia.

C/0447/12 DHC/Familia Cordón Muro/USP Hospitales/Grupo Hospitalario Quirón y C/0601/13 IDC Salud-Quirón.

8

EUC

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