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EVERIS INITIATIVES / BANKIA / NETTIT COLABORATIVE PAYMENT

M.8267

EVERIS INITIATIVES / BANKIA / NETTIT COLABORATIVE PAYMENT
December 19, 2016
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COMISIÓN EUROPEA

El texto en lengua española es el único disponible y auténtico.

REGLAMENTO (CE) n 4046/89 SOBRE LAS CONCENTRATIONES

Artículo 6, apartado 1, letra b), NO OPOSICIÓN fecha: 20/12/2016

En formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32016M8267

COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 20.12.2016 C(2016) 8964 final

VERSIÓN PÚBLICA

A las partes notificantes:

Muy Sr. mío / Muy Sra. mía:

1.1. El 28.11.2016, la Comisión Europea recibió la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de concentraciones, por la cual las empresas Everis Initiatives, SL («Everis», España), que pertenece al grupo japonés «NTT» Data (NTT, Japan), y Bankia, SA («Bankia», España), esta última controlada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria («FROB», España) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Nettit Colaborative Payment, SL («Nettit», España), hasta ahora controlada exclusivamente por Everis. En virtud de la operación propuesta, Bankia asumirá un aumento del capital social de Nettit mediante la adquisición de participaciones.

2. Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

- Everis es una consultora multinacional que ofrece soluciones de negocio, estrategia, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones tecnológicas, y externalización de servicios informáticos;

- NTT es una empresa principalmente activa en el sector IT, y particularmente en la prestación de servicios de telecomunicaciones, consultoría, desarrollo de sistemas, y externalización de servicios informáticos;

1DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 (el «Reglamento comunitario de concentraciones»). Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») ha introducido también ciertos cambios, tales como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y «mercado común» por «mercado interior». En toda la decisión se utilizará la terminología del TFUE.

2DO L 1 de 3.1.1994, p.3 («el Acuerdo EEE»).

3Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea nº C 457, 8.12.2016, p. 13.

Commission européenne, DG COMP MERGER REGISTRY, 1049 Bruxelles, BELGIQUE Europese Commissie, DG COMP MERGER REGISTRY, 1049 Brussel, BELGIË

Tel: +32 229-91111. Fax: +32 229-64301. E-mail: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu.

- Bankia es una entidad financiera activa –entre otros– en los siguientes sectores; servicios financieros, seguros, gestión de activos, prestación de financiación, y promoción y gestión de activos inmobiliarios;

- FROB es un fondo público actualmente controlado por el Gobierno español;

- Nettit es una empresa emergente dedicada al desarrollo y comercialización de servicios de Supply Chain Finance («SCF») consistentes en la provisión de determinados servicios de pago e intermediación financiera.

3.3. Tras examinar la notificación, la Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y de la sección 5c de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CE) n° 139/2004.

4.4. Por las razones expuestas en la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, la Comisión Europea ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado interior y con el funcionamiento del Acuerdo EEE. La presente Decisión se adopta en aplicación del artículo 6, apartado 1, letra b, del Reglamento de concentraciones y del artículo 57 del Acuerdo EEE.

Por la Comisión Europea

(Firmado)

Johannes LAITENBERGER Director General

DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.

2

EUC

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