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CANAL DE ISABEL II / HIDROCANTABRICO / JV

M.2819

CANAL DE ISABEL II / HIDROCANTABRICO / JV
June 13, 2002
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Valentina R., lawyer

ES

El texto en lengua espaÒola es el ˙nico disponible y autÈntico.

REGLAMENTO (CEE) n∞ 4064/89 SOBRE LAS CONCENTRACIONES

ArtÌculo 6, apartado 1, letra b), NO OPOSICI”N fecha: 14/06/2002

Disponible tambiÈn en la base de datos CELEX n˙mero de documento 302M2819

Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas L-2985 Luxembourg

COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Bruselas, 14/06/2002 SG(2002)D/230196/230197

PROCEDIMIENTO DE CONCENTRACIONES DECISI”N DEL ART. 6 1(b)

En la version p˙blica de la decisiÛn, se omite determinada informaciÛn en virtud del artÌculo 17 (2) del Reglamento del Consejo (CEE) No 4064/89 relativo a la no divulgaciÛn de secretos de negocios y otra informaciÛn confidencial. Las omisiones se indican con [....]. Si es posible, la informaciÛn omitida se remplaza por rangos de cifras o una descripcion general.

VERSION PUBLICA

A las partes notificantes

Muy SeÒores MÌos:

Referencia: Asunto N∫. COMP/M. 2819 - CANAL ISABEL II/HIDROEL…CTRICA DEL CANT¡BRICO NotificaciÛn de 8.5.2002 de conformidad con el artÌculo 4 del Reglamento n∫ 1 4064/89 del Consejo.

1.El 8 de mayo de 2002, Canal de Isabel II (CYII) e HidroelÈctrica del Cant·brico S.A. (HC) notificaron a la ComisiÛn una operaciÛn por la que ambas adquieren el control conjunto de una empresa com˙n de nueva creaciÛn que se dedicar· a la producciÛn, distribuciÛn y comercializaciÛn de electricidad en la Comunidad AutÛnoma de Madrid.

2.Tras examinar la notificaciÛn, la ComisiÛn ha llegado a la conclusiÛn de que la operaciÛn notificada entra en el ·mbito de aplicaciÛn del Reglamento (CEE) n∫ 4064/89 el Consejo y no plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado com˙n y con el Acuerdo del EEE.

I L AS PARTES

3.CYII es una empresa p˙blica dependiente de la Comunidad AutÛnoma de Madrid dedicada al abastecimiento y saneamiento de agua, habiÈndosele encomendado la explotaciÛn de los servicios de aducciÛn, distribuciÛn y depuraciÛn promovidos

1DOCE L 395, 30.12.1989, versiÛn corregida DOCE L 257, 21.9.1990, modificado por el reglamento 1310/97 DOCE L 180 de 9.7.1997 corrigendum DOCE L 40, 13.02.1998.

Rue de la Loi 200 , B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200 , B-1049 Brussel - Belgium Telephone : exchange 299.11.11 Telex: COMEU B 21877. Telegraphic address: COMEUR Brussels.

directamente o confiados a la Comunidad AutÛnoma de Madrid en todo su ·mbito territorial. Durante el aÒo en curso CYII ha realizado diversas inversiones en varios paÌses de IberoamÈrica en el sector del agua (concretamente en Colombia, Venezuela, Ecuador y Rep˙blica Dominicana). Fuera del negocio de aguas, CYII centra su actividad a travÈs de filiales en negocios elÈctricos a travÈs de Hidr·ulica Santillana, en la prestaciÛn de servicios de atenciÛn telefÛnica urgente al ciudadano y en la explotaciÛn de concesiones para la prestaciÛn p˙blica del servicio de radiocomunicaciones mÛviles terrestres en grupos cerrados de usuarios para la zona de la Comunidad AutÛnoma de Madrid.

4.HC tiene por principal objeto social la generaciÛn, la distribuciÛn, y la comercializaciÛn de energÌa elÈctrica. Fuera del negocio elÈctrico, su actividad se centra fundamentalmente en la distribuciÛn y comercializaciÛn de gas canalizado. Esta actividad se realiza esencialmente en el Principado de Asturias. Asimismo realiza actividades en el ·mbito de las telecomunicaciones en las Comunidades AutÛnomas de Asturias y Castilla y LeÛn. HC est· conjuntamente controlada por Electricidade de Portugal, S.A. (ìEDPî), Energie Baden-W¸rttemberg Aktiengesellschaft (ìEnBWî), a su vez controlada por ElectricitÈ de France (EDF), y Caja de Ahorros de Asturias (ìCajasturî)

5.Empresa de nueva creaciÛn: tiene por objeto la generaciÛn (principalmente en rÈgimen especial), distribuciÛn y suministro a clientes a tarifa y comercializaciÛn de electricidad (suministro a clientes elegibles) en la Comunidad AutÛnoma de Madrid.

II L A OPERACI”N NOTIFICADA

6.La operaciÛn tiene por objeto la constituciÛn de una empresa controlada conjuntamente por CYII e HC para el desarrollo de actividades en el sector energÈtico, mediante la constituciÛn de empresas filiales operativas en las siguientes actividades del sector elÈctrico:

-- Actividades de generaciÛn: comprendiendo actividades de producciÛn y transformaciÛn de energÌa elÈctrica, en especial mediante la construcciÛn, adquisiciÛn, desarrollo y explotaciÛn de grupos de generaciÛn elÈctrica, situados en las proximidades de los principales centros de consumo y de los clientes, asÌ como de centrales de producciÛn hidroelÈctrica.

-- Actividades de distribuciÛn, en concreto transporte y distribuciÛn de energÌa elÈctrica, construcciÛn, desarrollo, operaciÛn y mantenimiento de las redes de distribuciÛn elÈctrica y suministro a tarifa regulada a clientes dentro del ·mbito territorial de la Comunidad AutÛnoma de Madrid en zonas de expansiÛn urbanÌstica.

-- Actividades de comercializaciÛn: todas las actividades de comercializaciÛn que afecten al suministro de energÌa elÈctrica, gas, etcÖ en el mercado de la Comunidad AutÛnoma de Madrid. De momento las actividades de comercializaciÛn quedar·n limitadas a la energÌa elÈctrica aunque en un futuro no se descarta entrar tambiÈn en el mercado de la comercializaciÛn de gas.

Para ello se proceder· a la constituciÛn de una sociedad "Holding" participada directamente por HC (en un 40,2%), CYII (en un 39,8% ) e Hidr·ulica Santillana (en un 20%). La sociedad "Holding" a su vez participar· en las sociedades operativas de generaciÛn, distribuciÛn y comercializaciÛn al 100%.

2

Control conjunto

La empresa en participaciÛn contar· con ocho consejeros (cuatro nombrados a propuesta de HC, tres nombrados a propuesta de CYII y uno a propuesta de Hidr·ulica Santillana, empresa controlada a su vez por CYII). Con car·cter general los acuerdos ser·n adoptados por mayorÌa de los votos emitidos por los consejeros concurrentes a la sesiÛn. Por excepciÛn a lo anterior, se requerir· el voto favorable de la totalidad de los consejeros designados a propuesta de CYII e HC para la adopciÛn, entre otros, de acuerdos estratÈgicos como el Plan de Negocio y los Presupuestos anuales asÌ como otros acuerdos estratÈgicos. La necesidad de que concurran los votos procedentes de los consejeros de los grupos CYII e HC conjuntamente para la adopciÛn de estos acuerdos demuestra la existencia de control com˙n.

Plenas funciones

La sociedad "Holding" como cabeza de las sociedades operativas y Èstas mismas se constituyen con visos de permanencia en el mercado. En el acuerdo firmado entre CYII e HC se contempla la dotaciÛn de los recursos financieros y tÈcnicos que sean precisos para que las empresas puedan iniciar sus actividades. Los servicios que presten las matrices se realizar·n bajo criterios de valoraciÛn de mercado. En cualquier caso, aunque inicialmente se mantenga cierta dependencia de sus matrices, las sociedades operativas en el marco de la sociedad "Holding" establecer·n su propia polÌtica comercial y ser·n responsables de los riesgos comerciales de sus operaciones y de las actividades de prospecciÛn de nuevos mercados y productos en el ·rea de la Comunidad AutÛnoma de Madrid. Los puestos de Director General y, en general, los cargos directivos ejecutivos de las empresas operativas estar·n adscritos a las empresas con dedicaciÛn plena desde el principio. Respecto a las actividades de generaciÛn, el proyecto es que inicialmente la empresa act˙e en rÈgimen especial (mediante la explotaciÛn en principio de instalaciones de potencia inferior a 50MW), con su propio personal y venda esa energÌa de forma independiente de HC. Del mismo modo, la actividad de comercializaciÛn se desempeÒar· de forma independiente y en el caso de que la compra de energÌa en el ìpoolî la realice a travÈs de otra empresa comercializadora, no estar· en ning˙n caso obligada a que dicha empresa sea HC. Las matrices no estar·n presentes en las actividades que desarrollen las empresas operativas en el ·rea de la Comunida AutÛnoma de Madrid y los clientes actuales de HC en dicha ·rea ser·n cedidos a la entidad de nueva creaciÛn.

III O PERACI”N DE DIMENSI”N COMUNITARIA

10.CYII e HC tienen conjuntamente un volumen de negocios total a nivel mundial superior a 5 000 millones de euros. Por otra parte el volumen de negocios total realizado individualmente en la UniÛn Europea por cada una de estas dos empresas supera los 250 millones de euros. Las empresas afectadas no realizan m·s de 2/3 de su volumen de negocios en un mismo Estado miembro. La operaciÛn notificada, por lo tanto, tiene una dimensiÛn comunitaria en el sentido del apartado 2 del artÌculo 1 del Reglamento 4064/89 del Consejo.

2incluido el volumen de negocios de EnBW , EDP, Cajastur y EDF

3

IV MERCADOS DE REFERENCIA

Electricidad

11.Tal y como quedÛ indicado por la ComisiÛn en decisiones relativas al mercado de la electricidad, el mercado de referencia de producto en el sector elÈctrico debe ser analizado teniendo en cuenta el grado de liberalizaciÛn del mismo. El suministro de energÌa elÈctrica a clientes a tarifa constituye un monopolio legal en el que no tiene lugar ning˙n tipo de competencia. El mercado relevante de producto habr· de entenderse pues en el contexto del mercado liberalizado. La ComisiÛn ha definido dos mercado de productos en el sector liberalizado de la electricidad en el territorio espaÒol, a saber:

Venta al por mayor de electricidad

412.Seg˙n definiciÛn formulada por el Tribunal de Defensa de la Competencia espaÒol "procede delimitar el mercado relevante de producto como la generaciÛn de energÌa elÈctrica que se compra y se vende a travÈs del pool o mercado mayorista. En este mercado concurren en rÈgimen de competencia, por el lado de la oferta, la energÌa elÈctrica ofertada por el rÈgimen ordinario, por el rÈgimen especial de m·s de 50 MW y la importada y por el lado de la demanda, los distribuidores, comercializadores y los clientes cualificados. TambiÈn resultar· afectado el mercado de energÌa contratada mediante contratos bilaterales, en cuanto estos contratos se realizan en rÈgimen de libre competencia."

13.Dicha definiciÛn ha sido corroborada por la ComisiÛn en decisiones recientes relativas al mercado de la electricidad y resulta igualmente v·lida en el presente caso.

14.En dicho mercado, existe un ˙nico precio para cada hora que es el precio marginal horario. Se trata de un mercado equilibrado en energÌa: la energÌa vendida es igual a la energÌa comprada. Los derechos de cobro de cada vendedor se calculan como el producto de la energÌa vendida por el precio marginal horario. Asimismo, las obligaciones de pago de cada comprador se calculan como el producto de las compras realizadas por el mismo precio marginal horario.

15.En lo que respecta a la dimensiÛn geogr·fica la ComisiÛn ha definido dicho mercado como limitado al territorio peninsular espaÒol. Dicha delimitaciÛn resulta asimismo v·lida en el caso que nos ocupa.

3Casos COMP M. 1853 EDF/EnBW, COMP. M. 2434 Grupo Villar Mir/EnBW/Hidrocant·brico, COMP M. 2684 EnBW/EDP/Cajastur/Hidrocant·brico.

4Informe C-60/00. Expediente de concentraciÛn econÛmica Endesa/Iberdrola.

5La ley 6/2000 de 23 de junio obliga a determinadas instalaciones en rÈgimen especial a realizar ofertas econÛmicas al Operador del Mercado. Esta obligaciÛn recae sobre los titulares de potencia elÈctrica superior a 50 MW acogidos al Real Decreto 2366/1994.

6COMP. M. 2434 Grupo Villar Mir/EnBW/Hidrocant·brico, COMP M. 2620 Enel/Viesgo, COMP M. 2684 EnBW/EDP/Cajastur/Hidrocant·brico.

7VÈase nota a pie de p·gina 6

Venta al por menor de electricidad

16.Dentro de las ventas al por menor de electricidad podemos distinguir las ventas a clientes a tarifa que, como hemos indicado anteriormente, no constituye un mercado liberalizado y no est·, por tanto, sujeto a la competencia y la venta al por menor de electricidad en el mercado liberalizado dirigida a los llamados "clientes cualificados". En la actualidad tienen la consideraciÛn de clientes cualificados en el mercado espaÒol todos aquellos consumidores en los que, con independencia de su consumo, el suministro se realice a tensiones nominales de m·s de 1000 voltios. A partir del 1 de enero de 2003 todos los consumidores de energÌa elÈctrica sin distinciÛn tendr·n la condiciÛn de clientes cualificados, si bien seguir· ofert·ndose electricidad a tarifa hasta el 1.1.2007. El potencial de clientes cualificados existentes actualmente en EspaÒa representa alrededor de un 54% del consumo, sin embargo, durante los ˙ltimos meses aquellos clientes cualificados que efectivamente han optado por comprar electricidad en el mercado liberalizado (bien sea en el mercado mayorista mediante contratos bilaterales, bien en el mercado minorista), representan menos de un tercio del consumo total de electricidad en la EspaÒa peninsular.

17.En lo que respecta al ·mbito geogr·fico del mercado minorista, las partes notificantes consideran que es de ·mbito nacional. Dicha apreciaciÛn quedarÌa corroborada si tenemos en cuenta que, si bien el ·rea en la que HC opera en rÈgimen de monopolio para el suministro a clientes a tarifa, es fundamentalmente el principado de Asturias, el 80% de la electricidad vendida por dicha compaÒÌa en el mercado liberalizado al por menor va destinada a clientes establecidos en zonas distintas al principado de Asturias. Dicho esto, a los efectos de la presente decisiÛn, no obstante, no resulta necesario definir con precisiÛn el ·mbito geogr·fico del mercado minorista de electricidad ya que la operaciÛn no dar· lugar a la creaciÛn o refuerzo de una posiciÛn dominante cualquiera que sea la delimitaciÛn del mismo.

Gas

18.Al igual que en el sector elÈctrico existen en EspaÒa dos segmentos diferenciados en el suministro de gas, el denominado mercado regulado que constituye un monopolio legal no sujeto a competencia y el mercado liberalizado en el que la demanda viene constituida por los llamados "consumidores cualificados" con un nivel de consumo mÌnimo fijado anualmente por ley. A partir del aÒo 2003 todos los consumidores ser·n cualificados. Los productores de gas se encuentran en su mayorÌa situados fuera de las fronteras espaÒolas y la venta de gas por parte de dichos productores es un mercado supranacional. Los clientes cualificados pueden acceder al gas de dos formas: (i) directamente comprando a un productor y solicitando el acceso a la red de transporte y a la red de distribuciÛn, pagando los correspondientes peajes, y (ii) indirectamente, a travÈs de un intermediario comercializador, en cuyo caso el acceso a las redes del transportista y del distribuidor es solicitado por el comercializador quien simplemente revende al cliente cualificado el gas adquirido previamente a un productor o a otro comercializador. Desde una perspectiva geogr·fica la ComisiÛn ha admitido que la comercializaciÛn de gas puede ser al menos de dimensiÛn nacional (caso COMP. M. 2443 E.ON/Powergen). En el caso espaÒol, las condiciones legales homogÈneas en que se desarrolla la actividad de comercializaciÛn y el car·cter regulado de las tarifas de acceso a las redes parecen indicar que el mercado es de dimensiÛn nacional. No obstante, en el presente caso no resulta necesario adoptar una postura definitiva sobre la dimensiÛn geogr·fica ya que, cualquiera que sea la delimitaciÛn elegida, la operaciÛn no dar· lugar a la creaciÛn o refuerzo de una posiciÛn dominante.

8Real Decreto Ley 6-1999, de 16 de abril.

9Artículo 19 del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio.

10Fuente: OMEL.

11En el mercado regulado el gas se suministra a tarifa y los clientes solamente pueden suscribir un contrato de suministro con la empresa distribuidora de la zona. A su vez la empresa distribuidora se abastece del transportista de la zona, tambiÈn a tarifa regulada. El transportista, previamente ha comprado el gas del productor.

supranacional. Los clientes cualificados pueden acceder al gas de dos formas: (i) directamente comprando a un productor y solicitando el acceso a la red de transporte y a la red de distribuciÛn, pagando los correspondientes peajes, y (ii) indirectamente, a travÈs de un intermediario comercializador, en cuyo caso el acceso a las redes del transportista y del distribuidor es solicitado por el comercializador quien simplemente revende al cliente cualificado el gas adquirido previamente a un productor o a otro comercializador. Desde una perspectiva geogr·fica la ComisiÛn ha admitido que la comercializaciÛn de gas puede ser al menos de dimensiÛn nacional (caso COMP. M. 2443 E.ON/Powergen). En el caso espaÒol, las condiciones legales homogÈneas en que se desarrolla la actividad de comercializaciÛn y el car·cter regulado de las tarifas de acceso a las redes parecen indicar que el mercado es de dimensiÛn nacional. No obstante, en el presente caso no resulta necesario adoptar una postura definitiva sobre la dimensiÛn geogr·fica ya que, cualquiera que sea la delimitaciÛn elegida, la operaciÛn no dar· lugar a la creaciÛn o refuerzo de una posiciÛn dominante.

***

Adem·s de los mercados arriba mencionados se ha indicado por terceros que se puede hablar en EspaÒa de los siguientes mercados:

ConstrucciÛn de nuevas redes de distribuciÛn:

20.La contrataciÛn del suministro elÈctrico a tarifa en zonas de crecimiento urbanÌstico, de acuerdo con los promotores-urbanizadores del suelo mediante la instalaciÛn de nuevas lÌneas elÈctricas, puede dar lugar a competencia entre distintos distribuidores que deseen acceder a suministrar a los clientes a tarifa de dichas zonas. Aunque se trata de acceder a monopolios legales en determinadas zonas, trat·ndose de una actividad regulada a nivel nacional, el mercado geogr·fico podrÌa abarcar la EspaÒa peninsular. Sin embargo, dado que la operaciÛn no dar· lugar a la creaciÛn o refuerzo de una posiciÛn dominante en una parte sustancial del mercado com˙n, no es necesario tomar una posiciÛn al respecto.

Mercado de multi-suministros para el hogar:

21.La evoluciÛn de las preferencias de la demanda podrÌa mostrar la progresiva consolidaciÛn de un grupo de clientes con marcadas preferencias por la contrataciÛn conjunta de suministros para el hogar (electricidad, gas, comunicaciones y agua). Seg˙n manifestado por terceros, la dimensiÛn geogr·fica de este mercado abarcarÌa Madrid-capital, su cinturÛn urbano o, a lo sumo, la Comunidad AutÛnoma de Madrid. No es necesario sin embargo delimitar la dimensiÛn geogr·fica de este posible futuro mercado dado que la operaciÛn no dar· lugar a la creaciÛn o refuerzo de una posiciÛn dominante.

12La empresa distribuidora, como titular de la red de nueva creaciÛn, tendr· la obligaciÛn de facilitar el acceso a terceros que deseen suministrar a clientes cualificados de la zona correspondiente mediante el pago de los peajes legalmente establecidos.

V COMPATIBILIDAD CON EL MERCADO COM⁄N

22.Desde un punto de vista horizontal, la operaciÛn notificada podrÌa, llegado el caso, dar lugar en el futuro a solapamientos mÌnimos entre las actividades de la empresa de nueva creaciÛn en el mercado mayorista de electricidad y las actividades de HC y sus matrices. Dicho solapamiento se producir· ˙nicamente si la empresa de nueva creaciÛn decide explotar centrales de generaciÛn en rÈgimen ordinario o en rÈgimen especial de m·s de 50MW. Sin embargo, dado que el ·mbito geogr·fico de dichas explotaciones se limitarÌa a la Comunidad AutÛnoma de Madrid, y considerando que la cuota de HC y sus matrices en el mercado mayorista de electricidad representa menos de un [5-15%] y que HC cuenta actualmente ˙nicamente con el [> 10%] de la generaciÛn instalada en la EspaÒa peninsular, la operaciÛn no reforzar· o crear· una posiciÛn dominante en dicho mercado.

23.En lo que respecta al mercado minorista, la cuota de mercado de HC y sus matrices en el ·mbito peninsular espaÒol es de [entre un 5-15%] (incluidas HC [Ö], EnBW [Ö], EDF [Ö]). Respecto a la Comunidad AutÛnoma de Madrid, HC vendiÛ en el ˙ltimo aÒo [Ö] GWh (aprox. [< 10%] de la energÌa que vendiÛ a clientes elegibles).

24.La entidad de nueva creaciÛn podrÌa en un futuro dedicarse tambiÈn a la comercializaciÛn de gas en el ·rea de la Comunidad AutÛnoma de Madrid. En estos momentos la presencia de HC en este mercado es muy limitada a nivel nacional (aproximadamente un [<5%] de cuota de mercado) y, respecto a la empresa en participaciÛn, se realizaron unas estimaciones preliminares a finales de 2001 sobre su penetraciÛn en este mercado que indicaban la posibilidad de acceder a un [>5%] del mercado de la Comunidad AutÛnoma de Madrid, ·rea a la que limitarÌa sus actividades, en un horizonte temporal de aproximadamente 10 aÒos. Por consiguiente, la operaciÛn no dar· lugar tampoco a la creaciÛn o refuerzo de una posiciÛn dominante en este mercado.

25.En relaciÛn con el posible mercado de construcciÛn de nuevas redes de distribuciÛn de electricidad, se ha puesto de manifiesto por terceros interesados que la empresa de nueva creaciÛn gozar· de ventajas al poder aprovecharse de las redes de distribuciÛn de agua de CYII. Sin embargo, no se ha aportado ninguna evidencia que permita suscitar serias dudas sobre la posible creaciÛn o refuerzo de una posiciÛn dominante por parte de la nueva empresa, HC y sus matrices. En efecto, la delimitaciÛn geogr·fica del posible mercado de producto serÌa de ·mbito nacional-peninsular y cualquier ventaja competitiva de la que pudiera gozar la nueva empresa quedarÌa restringida al ·mbito de la Comunidad AutÛnoma de Madrid.

26.Finalmente, en lo referente al posible mercado de multi-suministros para el hogar se ha puesto de manifiesto que es posible que la empresa en participaciÛn (vÌa por ejemplo un acuerdo posterior con CYII) opte por explorar la oferta multi-hogar. Dicha empresa en participaciÛn gozarÌa de una ventaja competitiva respecto a sus competidores puesto que

13Caso contrario las ventas de electricidad ir·n a los distribuidores de la zona a precio regulado por el Estado.

14Incluidas las ventas de EDF a Red ElÈctrica EspaÒola.

27.serÌa la ˙nica en el ·mbito de la Comunidad AutÛnoma de Madrid capaz de ofertar paquetes completos que comprendan un producto como el agua que es un monopolio legal. A este respecto, conviene resaltar que, aun en el hipotÈtico caso de oferta de dichos paquetes, teniendo en cuenta las cuotas de mercado de HC y sus matrices en los mercados del gas y la electricidad y la posibilidad para otras empresas de competir ofreciendo paquetes que excluyan el agua, no existe el riesgo de creaciÛn o refuerzo de una posiciÛn dominante.

Por consiguiente, la operaciÛn notificada no dar· lugar a la creaciÛn o al refuerzo de una posiciÛn dominante en ning˙n mercado y puede ser declarada compatible con el mercado com˙n.

Efectos cooperativos de la empresa en participaciÛn

28.Debe subrayarse en primer lugar que CYII e HC no son empresas competidoras y que por lo tanto su intenciÛn no puede ser la de coordinar su comportamiento competitivo a travÈs de la empresa en participaciÛn que van a crear.

29.Por otra parte, las matrices tienen la intenciÛn de canalizar todas sus actividades en el sector elÈctrico en la Comunidad AutÛnoma de Madrid a travÈs de la empresa en participaciÛn. Ello supone que CYII no realizar· actividades en el sector elÈctrico liberalizado en el ·mbito de la Comunidad AutÛnoma de Madrid fuera de este instrumento. Los actuales clientes que mantiene HC en la Comunidad AutÛnoma de Madrid ([Ö] aproximadamente) ser·n atendidos por la empresa en participaciÛn. No obstante, la compatibilidad de dicha cl·usula de no competencia con las disposiciones "antitrust" del Tratado no se examina en la presente decisiÛn.

Riesgo de subsidios cruzados y ayudas de Estado

30.Se ha puesto de manifiesto por terceras partes que la operaciÛn podrÌa dar lugar a subsidios cruzados mediante los cuales se subvencionarÌan las actividades a realizar por Hidr·ulica de Santillana en los mercados de la electricidad y del gas con los recursos obtenidos gracias al monopolio legal que ostenta CYII en el sector del agua. Dichos posibles subsidios cruzados no son sin embargo inherentes a la realizaciÛn de la transacciÛn que nos ocupa. Asimismo han indicado que, en virtud del acuerdo marco firmado por las partes, se prevÈ, para la constituciÛn de la empresa en participaciÛn, la transferencia de activos de generaciÛn y distribuciÛn elÈctrica por parte de CYII que podrÌan constituir ayudas de Estado. Sin embargo, el mero hecho de que una empresa p˙blica estÈ sometida al control estatal no basta para imputar al Estado medidas adoptadas por ella y adem·s nada indica, por el momento, que dichas aportaciones hayan sido infravaloradas ni que como resultado se afecte el comercio entre Estados miembros. En cualquier caso, aun en el supuesto de que existiera una ayuda de Estado ligada a la transferencia de activos de generaciÛn y distribuciÛn elÈctrica para la constituciÛn de la empresa en participaciÛn, dadas las cuotas de mercado limitadas de la empresa en participaciÛn y sus matrices en los mercados de referencia, el ·mbito territorial en el que operar· y la existencia de competidores importantes, la operaciÛn no reforzar· o crear· una posiciÛn dominante en ninguno de dichos mercados.

15Las actividades elÈctricas de Hidr·ulica de Santillana se mantendr·n en esta empresa en la medida en que sus tÌtulos de explotaciÛn correspondan a CYII, trat·ndose en cualquier caso de un volumen de actividad limitado al autoabastecimiento de CYII y a la venta de los excedentes a los suministradores de la zona.

16Sentencia 16 de mayo 2002, caso C 482/99, apartado 52

V CONCLUSI”N

Por las razones antes explicadas, la ComisiÛn decide no oponerse a la operaciÛn notificada y declararla compatible con el mercado com˙n. La presente DecisiÛn se adopta en aplicaciÛn de la letra b del apartado 1 del artÌculo 6 del Reglamento (CEE) n∫ 4064/89 del Consejo, tal como quedÛ modificado por el Reglamento 1310/97.

Por la ComisiÛn, Mario MONTI Miembro de la ComisiÛn

9

EUC

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